Ponencia para segundo debate al proyecto de ley 300 de 2000 senado 176 de 1999 cámara - 29 de Septiembre de 2000 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451242378

Ponencia para segundo debate al proyecto de ley 300 de 2000 senado 176 de 1999 cámara

PONENCIA PARA SEGUNDO DEBATE AL PROYECTO DE LEY 300 DE 2000 SENADO, 176 DE 1999 CÁMARApor la cual se fijan el sistema y métodos para que el Instituto Colombiano para el Fomento de la Educación Superior, Icfes, fije las tarifas por concepto de los servicios que presta y se dictan otras disposiciones.

Honorables Congresistas:

Nos ha correspondido rendir ponencia para primer debate al Proyecto de ley número 176 de 1999 Cámara, 300 de 2000 Senado ¿por la cual se fijan el sistema y método para que el Instituto Colombiano para el Fomento de la Educación Superior, Icfes, fijen las tarifas por concepto de los servicios que presta y se dictan otras disposiciones¿, por designación que nos hiciera la Mesa Directiva de la Comisión Sexta del honorable Senado de la República. Consideraciones generales

El proyecto de ley en estudio, es de origen gubernamental, presentado a consideración del honorable Congreso de la República, por el saliente Ministro de Educación Nacional, doctor Germán Bula Escobar.

Este proyecto de ley ya fue discutido, debatido y aprobado favorablemente, tanto en la Comisión Sexta, como en la plenaria de la honorable Cámara de Representantes. Justificación del proyecto

El Decreto-ley número 1211 de 1993, expedido en virtud de las facultades extraordinarias conferidas por el artículo 142 de la Ley 30 de 1992, reestructuró el Instituto para el Fomento de la Educación Superior, Icfes, y expidió su estatuto básico.

El artículo 6° numeral 3 del mencionado decreto, dispuso:

¿Son funciones de la Junta Directiva del Icfes, además de las señaladas en los artículos 26 del Decreto 1050 de 1968 y 41 de la Ley 30 de 1992, las siguientes:

Determinar las tarifas que el Icfes puede cobrar por concepto de servicios, ... etc¿.

Dicho numeral fue declarado inexequible por la Corte Constitucional, mediante sentencia C-743 del 6 de octubre de 1999, bajo el argumento, de una extralimitación en las facultades extraordinarias otorgadas al Presidente de la República, pues ellas se confirieron sólo para reestructurar el Icfes, no para determinar la competencia de establecer tarifas. Por lo tanto la Junta Directiva perdió dicha facultad.

Desde su creación, el Icfes, ha venido adquiriendo nuevas funciones orientadas al constante mejoramiento de la educación en el país. La realización de las pruebas del Estado, la homologación y convalidación de estudios y títulos obtenidos en el exterior, el registro de programas académicos de educación superior, el mantenimiento...

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