Ponencia para segundo debate al proyecto de ley 113 de 1999 senado 292 de 2000 cámara - 31 de Mayo de 2001 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451247534

Ponencia para segundo debate al proyecto de ley 113 de 1999 senado 292 de 2000 cámara

PONENCIA PARA SEGUNDO DEBATE AL PROYECTO DE LEY 113 DE 1999 SENADO, 292 DE 2000 CÁMARApor la cual se desafectan algunos terrenos de bajamar ubicados en jurisdicción del municipio de Tumaco, departamento de Nariño y se ordena el traslado a zona continental de los asentamientos humanos existentes en las islas de Tumaco, El Morro y La Viciosa.

CAMARA DE REPRESENTANTES

COMISION TERCERA CONSTITUCIONAL PERMANENTE

(Asuntos Económicos)

Bogotá, D. C., 30 de mayo de 2001.

En la fecha se recibió en esta Secretaría en 14 folios útiles la ponencia para segundo debate al Proyecto de ley número 113 de 1999 Senado, 292 de 2000 Cámara, ¿por la cual se desafectan algunos terrenos de bajamar ubicados en jurisdicción del municipio de Tumaco, departamento de Nariño y se ordena el traslado a zona continental de los asentamientos humanos existentes en las Islas de Tumaco, El Morro y La Viciosa¿, y pasa a la Secretaría General de la Cámara, para su respectiva publicación en la Gaceta del Congreso.

El Secretario General,

José Ruperto Ríos Viasus

***

PONENCIA PARA SEGUNDO DEBATE

AL PROYECTO DE LEY NUMERO 113 DE 1999 SENADO, 292 DE 2000 CAMARA

por la cual se desafectan algunos terrenos de bajamar ubicados en jurisdicción del municipio de Tumaco, departamento de Nariño y se ordena el traslado a zona continental de los asentamientos humanos existentes en las islas de Tumaco, El Morro y La Viciosa.

Doctor

BASILIO VILLAMIZAR

Presidente Cámara de Representantes

Bogotá, D. C.

Señor Presidente:

En cumplimiento de la designación efectuada por la Presidencia de la Comisión Tercera de la Cámara de Representantes rendimos ponencia para segundo debate al Proyecto de ley número 113 de 1999 Senado, 292 de 2000 Cámara, ¿por la cual se desafectan algunos terrenos de bajamar ubicados en jurisdicción del municipio de Tumaco, departamento de Nariño y se ordena el traslado a zona continental de los asentamientos humanos existentes en las islas de Tumaco, El Morro y La Viciosa¿.

Hemos querido respetar en esta ponencia la abrumadora expresión de respaldo que la conveniencia del proyecto recibió en la Comisión y solo proponemos algunas modificaciones referentes al aseguramiento de su constitucionalidad y a otros elementos menores que hagan más práctica su implementación.

1º. Justificación

El municipio de Tumaco, se encuentra al sur del departamento de Nariño frente a la zona de subducción entre la placa oceánica Nazca y la continental Suramericana. Esto hace que esté sometido al riesgo permanente de movimientos sísmicos y terremotos producto de la liberación de la energía acumulada en dicha falla tectónica. El Tsunami es una onda marina de gran dimensión que se genera por el efecto sísmico en el fondo del mar y se desplaza a gran velocidad hacia las costas produciendo gran devastación. Durante el siglo recién finalizado se ha presentado este tipo de fenómenos en las costas de Nariño en los años 1906, 1958 y 1979, conociéndose una periodicidad promedio de los mismos que oscila entre los veinte y treinta años.

La zona urbana de Tumaco que comprende las islas de El Morro, Tumaco y La Viciosa, y un sector continental, descansa en su totalidad sobre terrenos bajos con respecto al nivel medio del mar y es desde este punto de vista de gran vulnerabilidad cuando se registran incrementos en la amplitud de mareas altas y represamiento de los esteros, pero mucho mayor cuando fenómenos del tipo sísmico-tsunami de alta marea se presentan.

La población de la zona urbana del municipio de Tumaco, que se calculaba en aproximadamente 80.000 habitantes hacia 1997 y que se ha incrementado en los últimos años debido a procesos de desplazamiento de población como producto de la violencia y la sustitución de la agricultura tradicional por el cultivo industrial de palma africana, se encuentra concentrada en la zona insular. En el perímetro de las islas, especialmente la de Tumaco se ha desarrollado un anillo palafítico de viviendas de gran fragilidad, que se ha venido engrosando con rapidez sobre la zona de bajamar, principalmente en el sector Noroeste que por dar de cara al mar, recibe la acción frontal del oleaje.

Sobre los terrenos de bajamar de la Nación, declarados como bienes de uso público en virtud del artículo 166 del Decreto 2324 de 1984, ejerce jurisdicción la Dirección General Marítima, Dimar. Es por ello que en estas áreas no existe la propiedad privada sino el derecho a la utilización temporal mediante concesión que autoriza la Dimar. La inexistencia de propiedad sobre el territorio en el municipio de Tumaco no favorece que los habitantes puedan mejorar sus viviendas con sentido de pertenencia y mucho menos que puedan acceder al crédito hipotecario para el mismo fin. De aquí que exista una situación de inequidad con respecto al resto de los colombianos que ha hecho que los tumaqueños hayan vivido en condiciones de miseria y precariedad.

La situación de alto riesgo que afronta la población de la zona costera del litoral del sur del Pacífico, pero en especial la del municipio de Tumaco, obliga hoy al Congreso a legislar de manera urgente para cumplir con la obligación Constitucional que tiene el Estado de proteger la vida de los ciudadanos y promover la igualdad.

En el sentido anteriormente expuesto, el proyecto pretende involucrar de manera integral y coordinada la responsabilidad de las autoridades nacionales en su diverso nivel territorial. Se ordena así al Gobierno Nacional, en el artículo 7°, declarar a la zona costera del Departamento de Nariño, como zona de alto riesgo a fenómenos naturales, en especial al denominado Tsunami, que en su última irrupción, en 1979, destruyó el asentamiento de San Juan de la Costa y ocasionó varios...

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