Ponencia para segundo debate al proyecto de ley 14 de 2000 senado 214 de 1999 cámara - 5 de Junio de 2001 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451247682

Ponencia para segundo debate al proyecto de ley 14 de 2000 senado 214 de 1999 cámara

PONENCIA PARA SEGUNDO DEBATE AL PROYECTO DE LEY 14 DE 2000 SENADO, 214 DE 1999 CÁMARApor la cual se reglamenta el ejercicio de la profesión de Ingeniería de Alimentos y se dictan otras disposiciones.

Honorables Senadores:

En cumplimiento de comisión asignada por la Mesa Directiva de la Comisión VII, me permito rendir ponencia para segundo debate al proyecto de ley mencionado, iniciativa que propende por el fortalecimiento y desarrollo de las actividades relacionadas con la seguridad alimentaria del país y el uso óptimo y técnico de los recursos naturales de la cadena alimenticia y sus procesos de transformación.

El manejo y transformación técnica de alimentos proporciona para el país un factor de desarrollo social, como quiera que garantiza un sistema alimentario adecuado para los colombianos y además es un factor de crecimiento económico generador de empleos, ya que los alimentos generan el 26% del valor agregado y el 70% del empleo total del país, apoyándose básicamente en la microempresa y la pequeña y mediana industria. Siendo la producción, manejo y transformación de alimentos, actividades esenciales para el desarrollo del país, mal haría el Congreso si dejara de regular esta profesión que implica riesgo social y propende de manera científica por el mejoramiento y optimización de las mismas.

En la discusión del proyecto en primer debate se consideraron y aprobaron las proposiciones que modifican artículos del texto de ponencia, quedando un texto definitivo aprobado en primer debate el 22 de noviembre de 2000 de la siguiente manera:

Proposición:

Honorables Senadores, con las consideraciones anteriores y las modificaciones propuestas, me permito solicitar: Dése segundo debate al Proyecto de ley número 14 de 2000 Senado, 214 de 1999 Cámara ¿por la cual se reglamenta el ejercicio de la profesión de Ingeniería de Alimentos y se dictan otras disposiciones¿.

Ponente:

Darío Córdoba Rincón,

Honorable Senador de la República.

COMISION SEPTIMA CONSTITUCIONAL PERMANENTE

HONORABLE SENADO DE LA REPUBLICA

Bogotá, D. C., a los 30 días del mes de mayo de dos mil uno (2001).

En la presente fecha se autoriza la publicación en la Gaceta del Congreso de la República.

El Presidente, José Ignacio Mesa Betancur.

El Secretario, Eduardo Rujana Quintero.

PLIEGO DE MODIFICACIONES PROPUESTO PARA SEGUNDO DEBATE

AL PROYECTO DE LEY NUMERO 14 DE 2000 SENADO, 214 DE 1999 CAMARA

por la cual se reglamenta el ejercicio de Ingeniería de Alimentos

y se dictan otras disposiciones.

De las observaciones recibidas posteriormente al primer debate, de manera particular del Consejo Profesional Nacional de Ingeniería y sus profesiones auxiliares, el ponente concluye en la necesidad de hacer las siguientes modificaciones:

  1. En el artículo 6° suprímase el parágrafo I por ser inconstitucional. En consecuencia, el parágrafo II será parágrafo único de este artículo;

  2. Suprímase el parágrafo II del artículo VII por inconstitucional. Como consecuencia se reordenarán los parágrafos.

Ponente:

Darío Córdoba Rincón,

Honorable Senador de la República.

COMISION SEPTIMA CONSTITUCIONAL PERMANENTE

HONORABLE SENADO DE LA REPUBLICA

Bogotá, D. C., a los 30 días del mes de mayo de dos mil uno (2001).

En la presente fecha se autoriza la publicación en la Gaceta del Congreso de la República.

El Presidente, José Ignacio Mesa Betancur.

El Secretario, Eduardo Rujana Quintero.

TEXTO DEFINITIVO PROPUESTO PARA SEGUNDO DEBATE

AL PROYECTO DE LEY NUMERO 14 DE 2000 SENADO, 214 DE 1999 CAMARA

por la cual se reglamenta el ejercicio de la profesión de Ingeniería de Alimentos y se dictan otras disposiciones.

El Congreso de Colombia

DECRETA:

Artículo 1° Reconócese la Ingeniería de Alimentos, como una profesión a nivel superior y de carácter científico y tecnológico, cuyo ejercicio queda autorizado y amparado por medio de la presente ley.
Artículo 2° El ejercicio de la Ingeniería de Alimentos conlleva una función social en beneficio de la comunidad, y de su ejecución serán responsables los Ingenieros de Alimentos que habiendo recibido formación científico‑técnica y de educación superior, la ejerzan en los términos de esta ley.
Artículo 3°

Se considera como profesión de Ingeniería de Alimentos, la disciplina que aplica los principios científicos y de ingeniería, al diseño, desarrollo y operación de equipos y procesos para el manejo, transformación y aprovechamiento integral de las materias primas alimentarias bajo parámetros de calidad, desde el momento de su producción primaria hasta su consumo, sin agotar la base de los recursos naturales ni deteriorar el medio ambiente.

Artículo 4° Para todos los efectos legales, se entenderá por ejercicio de la Ingeniería de Alimentos, toda actividad profesional realizada dentro de cualesquiera de las siguientes áreas del trabajo intelectual y físico:
  1. La ejecución de investigaciones científicas en el área industrial de los alimentos destinada a adaptar y diseñar procesos productivos durante su industrialización, así como, su aplicación en la investigación en desarrollo de nuevos procesos y productos;

  2. La contribución mediante la aplicación tanto de las ciencias físicas, químicas, biológicas, matemáticas, ingenieriles como humanas y sociales y demás conocimientos que permitan una actividad segura y...

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