Ponencia para segundo debate 225 de 2000 senado 102 de 2000 cámara - 7 de Junio de 2001 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451247894

Ponencia para segundo debate 225 de 2000 senado 102 de 2000 cámara

PONENCIA PARA SEGUNDO DEBATE 225 DE 2000 SENADO, 102 DE 2000 CÁMARApor medio de la cual la Nación se asocia a los 200 años de fundacióndel municipio de Sonsón.

Los municipios colombianos, requieren del apoyo de los entes centrales de la Nación para poder encaminarse en la ruta del desarrollo, y de diversas maneras pueden las localidades colombianas acceder a la colaboración de las entidades estatales centrales para poder llevar un ritmo sostenido de crecimiento.

La clase política y dirigente del país, desde cualquier punto de vista que se le considere, sabe que el acceso al desarrollo de los pequeños municipios y ciudades intermedias es difícil y complejo, y cuando se logra, es resultado de una lucha persistente de los dirigentes locales quienes no agotan esfuerzos para lograr la dotación de sus localidades de agua potable, energía eléctrica, vías de penetración, buenos servicios educativos, desarrollo en salud y recreación. Podemos afirmar sin temor a equivocarnos, que en estos seis postulados se centra el desarrollo de las comunidades municipales.

Todos los Planes de desarrollo de cualquier entidad territorial está centrada en estas seis necesidades básicas de las cuales, podemos afirmarlo, carece la inmensa mayoría de la población colombiana.

La calidad de vida del ciudadano se puede deducir del grado de salud, de educación, de recreación, de facilidad de movilización a que se tenga acceso.

Mientras nuestros municipios continúen sin acueductos y alcantarillados modernos, con una educación escolarizada por ciclos, improvisada sin planeación estratégica y sin el menor acceso a la tecnología, con servicios de salud y de comunicación primitivos, no podemos tener ciudadanos ni localidades en paz.

Las modificaciones aprobadas en primer debate obedecen a ajustes concordantes a conceptos reiterados del Ministerio de Hacienda, que tienden a adecuar la norma a la constitucionalidad (artículo 288 C...

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