Ponencia para segundo debate 14 de 2001 senado 227 de 2001 cámara - 13 de Junio de 2001 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451248138

Ponencia para segundo debate 14 de 2001 senado 227 de 2001 cámara

PONENCIA PARA SEGUNDO DEBATE 14 DE 2001 SENADO, 227 DE 2001 CÁMARApor medio del cual se adiciona el artículo 93 de la Constitución.

Bogotá, D. C., junio 12 de 2001

Doctor

WILLIAM DARIO SICACHA GUTIERREZ

Presidente Comisión Primera

Cámara de Representantes

Ciudad

Ref.: Informe de ponencia para segundo debate Proyecto de Acto legislativo número 14 de 2001 Senado, 227 de 2001 Cámara.

Señor Presidente:

En cumplimiento del encargo impartido por usted, me permito presentar a consideración de la plenaria de la Cámara de Representantes el informe de ponencia para segundo debate en primera vuelta en la Cámara de Representantes, del Proyecto de Acto legislativo número 14 de 2001 Senado, 227 de 2001 Cámara, por medio del cual se adiciona el artículo 93 de la Constitución.

En el debate de la iniciativa en la Comisión Primera de la Cámara, hubo un consenso prácticamente unánime entre los Congresistas, el Gobierno Nacional y el Defensor del Pueblo acerca de la necesidad de incorporar al ordenamiento jurídico nacional el Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional y al requerimiento del procedimiento de la reforma constitucional para allanar el camino para su ratificación, dejando en manos del Ejecutivo, como supremo director de las relaciones exteriores del Estado colombiano, la iniciativa para la presentación del proyecto de ley por medio del cual se ratifique ese instrumento internacional.

No obstante, como quiera que algunas de las disposiciones del Estatuto son ajenas a la tradición jurídica nacional y a ciertos principios de estirpe constitucional, en particular aquellas que establecen la posibilidad de imponer la prisión perpetua como pena, la imprescriptibilidad de las acciones derivadas de la comisión de los hechos punibles sancionados en el Estatuto y la revisión de las decisiones judiciales internas, y teniendo en cuenta que con la reforma al artículo 93 de la Carta Política este tratado se ubicaría al mismo nivel de la Constitución al momento de ser ratificado, se convino en establecer expresamente la aplicación de las materias sustanciales del Estatuto de Roma únicamente dentro del ámbito de lo regulado por el mismo, lo cual significa mantener la imposibilidad de establecer dentro del ordenamiento jurídico colombiano la prisión perpetua, la imprescriptibilidad de la acción penal o la...

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