Ponencia para segundo debate al proyecto de ley 156 de 1999 senado 301 de 2000 cámara - 13 de Junio de 2001 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451248174

Ponencia para segundo debate al proyecto de ley 156 de 1999 senado 301 de 2000 cámara

PONENCIA PARA SEGUNDO DEBATE AL PROYECTO DE LEY 156 DE 1999 SENADO, 301 DE 2000 CÁMARApor la cual se establecen normas que regulan la protección de la salud pública.

Honorables Representantes.

Cumplimos con el honroso encargo que nos hiciera la mesa directiva de la Honorable Cámara de Representantes de rendir ponencia para segundo debate al Proyecto de ley 156 de 1999 Senado, 301 de 2000 Cámara, ¿por la cual se establecen normas que regulan la protección de la salud pública¿. Consideramos indispensable que el Proyecto en mención continúe su curso en la plenaria de la Cámara de Representantes, dado que existen razones poderosas que la justifican y es un clamor y una necesidad de la comunidad.

Con esta importante iniciativa del Ministerio de Salud, se desarrollan mandatos constitucionales aún no legislados, para la protección de la Salud Pública de los colombianos. Este proyecto pretende ser un verdadero estatuto, en los términos en que ordena expresamente la Constitución Política como Estado Social de Derecho y en el cual participan todos los sectores y organizaciones sociales y productivas.

Si bien es cierto que han existido y existen normas y leyes que dan cuenta de la Salud y la Seguridad Social en Salud, como la Ley 10 de 1990 y las Leyes 60 y 100 de 1993, éstas no han sido establecidas para favorecer la Salud Pública del colectivo. No se puede desconocer que todas ellas han hecho grandes aportes especialmente a la salud individual. El mayor intento y los grandes aportes a la Salud Pública fueron realizados hace 20 años con la Ley 9ª de 1979 o, Código Sanitario, hecho que evidencia la no existencia de una ley propia.

Es de señalar que esta Ley optó por integrar todos los artículos válidos de la Ley 9ª de 1979 (Código sanitario) para lograr un estatuto armónico en vez de una suma de leyes sujetas a múltiples interpretaciones y derogaciones.

Esta ley entraría en vigencia un año después de sancionada para dar tiempo a implementar los decretos reglamentarios.

La Ley 100 que hace parte de la Seguridad Social Integral en Salud, tiene que ver con las personas consideradas individualmente, concretamente con los afiliados. Este proyecto de ley se refiere al control o normas que regulan en el entorno en su conjunto para promover la salud y prevenir la enfermedad de la comunidad en general, por no ser complementarias y no se pueden sustituir entre sí.

En este proyecto de ley, se establecen los medios para que la Salud Pública deje de ser únicamente una obligación Estatal y pase a ser un derecho individual y colectivo, y un proceso de construcción social con la participación del Estado, las organizaciones privadas y en general la sociedad civil; en el que las condiciones ambientales, las necesidades fundamentales del hombre y sus procesos sociales, culturales, productivos, científicos y tecnológicos, intervengan con el fin de crear condiciones que contribuyan a garantizar el menor riesgo frente a la salud y por lo tanto al aporte efectivo y gradual del potencial humano sano que el país necesita para su desarrollo.

Desde diferentes racionalidades, interpretaciones y posiciones conceptuales, la Salud de los individuos y del colectivo, esencialmente es el resultado de las condiciones y procesos del contexto y del entorno ambiental, cultural, social, económico y político de una comunidad o de una nación. Ejemplo de ello, es cómo la contaminación ambiental, el mal manejo de residuos industriales, la falta de agua potable, la zoonosis, el desempleo, los enfrentamientos armados, los desplazamientos entre muchos otros hechos, afectan significativamente la salud de las personas.

Es por lo anterior que se hace necesario e imperativo construir un Estatuto de Salud Pública que dé cuenta de esa multi-causalidad y multi-sectorialidad, así como del compromiso de todos los actores, sectores y organizaciones en pro de la Salud del colectivo y por ende de los individuos.

Además existen aspectos esenciales que justifican que este proyecto realmente se convierta en ley:

El primero de ellos es responder de manera coherente a la situación actual de deterioro de las condiciones de salud pública en Colombia. Efectivamente la Salud Pública presenta dificultades. Se observa por ejemplo que en los últimos años resurgen las enfermedades tropicales como el dengue, el cólera, la rabia, la encefalitis equina y las enfermedades de transmisión sexual como el SIDA, que impactan el sector salud pero cuyo origen está en múltiples causas. Igualmente se observa un estancamiento en la prevención y control de las enfermedades transmisibles, de las patologías crónicas y degenerativas que se incrementan por la exposición creciente a factores de riesgo como el tabaco, el alcohol y las sustancias psicoactivas y demás factores estructurales del desarrollo y deterioro cultural y social, sumado al aumento de la violencia y del trauma como consecuencia de esta.

Las condiciones de Salud Pública en Colombia en las últimas décadas presentan alteraciones y dificultades, muy posiblemente en alta correspondencia con:

¿ La crisis económica actual, que impacta directamente las condiciones de vida y de salud de la población en particular, por el aumento del desempleo y la disminución de los ingresos familiares. Impacto que se observa con el aumento de angustias, estrés, violencia intrafamiliar, disminución del consumo alimentario y hacinamiento en la vivienda y en los centros de reclusión, entre otros.

¿ La creciente contaminación ambiental, la explotación y destrucción indiscriminada de los recursos naturales; el aumento de la producción de basuras y residuos sólidos, así como su indebido manejo, afectan las condiciones del entorno y deterioran la calidad de vida y Salud Pública de la población.

¿ El aumento de la violencia e inseguridad, así como los grandes desplazamientos poblacionales que cada vez generan más miedo, estrés, temor, hacinamiento, pobreza y marginalidad en la población, con detrimento de la calidad de vida y de la salud.

En segundo lugar, el proyecto busca respuestas a inconsistencias del modelo de salud instituido desde las instancias conceptuales, políticas, jurídicas, normativas, organizativas, funcionales y operativas no solo en el sector que nos ocupa, sino en todos los sectores en que se expresa el Estado y la sociedad. Podemos mencionar, de manera general:

El modelo no contempla los factores de riesgo y protectores relacionados con nuevos adelantos científicos y tecnológicos, y en aquellos donde hay desarrollos éstos, no están actualizados (Ley 9ª de 1979 y reglamentos).

¿ Existe incoherencia conceptual en las diferentes normas que sustentan los aspectos relacionados con Salud Pública.

¿ Falta de desarrollo de mandatos constitucionales en materia de Salud Pública, especialmente frente a los derechos fundamentales, sociales, económicos y culturales así como los deberes y obligaciones.

¿ La organización administrativa y funcional del actual Sistema General de Seguridad Social en Salud no posibilita las interrelaciones ni la integración:

¿ La concepción jurídica y técnica en la forma de aplicar las normas de protección de la salud está desactualizada.

¿ La participación comunitaria no actúa en la salud pública y por ende no es activa y gestora del proceso social.

Tales hechos repercuten en el modelo de salud trayendo como consecuencias, que no logra superar su orientación curativa, pues no tiene los medios para incidir con efectividad en los determinantes estructurales de enfermar y morir, desde lo ecológico, económico, social y cultural; no logra ser integral, porque no ha podido avanzar en la garantía de un modelo de salud que integre los beneficios individuales con las normas de protección de la Salud Pública; a la Nación, las Entidades Territoriales y los organismos de dirección del Sistema de Seguridad Social en Salud les falta capacidad de dirección frente a la Salud Pública de su población, pues no existe preparación para dirigir, coordinar y controlar la garantía de una atención integral y menos para dirigir un proceso integral como se requiere; y la Salud continúa dentro del paradigma asistencialista, ya quela responsabilidad de la Salud Pública se sigue considerando esencialmente a cargo del Estado. Aún no se le considera como un derecho y deber individual y colectivo y como un compromiso conjunto de las autoridades políticas y civiles, las instituciones y organizaciones públicas y privadas, las organizaciones empresariales, de trabajadores y la sociedad en general.

En tercer lugar, un propósito principal es dar cumplimiento a los mandatos de la Constitución Política en materia de salud pública, hasta ahora no desarrollados, que facilitarán el cumplimiento de las responsabilidades que esta norma le determina al Estado, la administración pública en general y demás organismos del Estado, los gremios y asociaciones particulares, las comunidades y los ciudadanos individualmente.

En este sentido, el objetivo de la ley es establecer las normas que, en desarrollo de la Constitución Política y de manera especial los artículos 11, 13, 15, 22, 25, 43, 44, 45, 46, 47, 48, 49, 64, 65, 78, 79, 80, 81, 82 y 95 numerales 8 y 9, 365, 366, regulan la salud pública social como derecho esencial y del colectivo, como bien de interés público, como deber de los particulares, finalidad fundamental y social del Estado y así, en el alcance de la ley se concibe la Salud Pública como un derecho y un deber individual y colectivo, un bien de interés público y un proceso dinámico e integral en el que intervienen la satisfacción de las necesidades fundamentales del hombre, las condiciones de su entorno ecológico y su desarrollo social, cultural, productivo, científico...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR