Ponencia para segundo debate al proyecto de ley 159 de 2001 senado 010 de 2001 cámara - 26 de Septiembre de 2001 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451250966

Ponencia para segundo debate al proyecto de ley 159 de 2001 senado 010 de 2001 cámara

PONENCIA PARA SEGUNDO DEBATE AL PROYECTO DE LEY 159 DE 2001 SENADO, 010 DE 2001 CÁMARApor medio de la cual se aprueba la ¿Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas¿, hecha en Belém do Pará, el nueve (9) de junio de mil novecientos noventa y cuatro (1994).

En cumplimiento del encargo que me ha sido conferido por la Mesa Directiva de la Comisión Segunda, procedo a rendir Ponencia para segundo debate, al Proyecto de ley número 159 de 2001 Senado, 010 de 2001 Cámara, ¿por medio de la cual se aprueba la `Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas¿, hecha en Belém do Pará, el nueve (9) de junio de mil novecientos noventa y cuatro (1994)¿, presentado a consideración del Congreso para su respectiva aprobación por el doctor Guillermo Fernández de Soto, Ministro de Relaciones Exteriores, y el doctor Rómulo González Trujillo.

Aspectos constitucionales

Este proyecto de ley acata los siguientes preceptos constitucionales:

La Constitución Nacional en el artículo 150 numeral 16, señala como función del Congreso de la República ¿aprobar o improbar los tratados que el Gobierno celebre con los otros Estados o con entidades de derecho internacional¿.

El artículo 189 numeral 2, dice que ¿corresponde al Presidente de la República celebrar con otros Estados y entidades de Derecho Internacional, tratados o convenios que se someterán a consideración del Congreso¿.

El artículo 224 establece que ¿los tratados, para su validez, deberán ser aprobados por el Congreso¿.

Consideraciones generales

Colombia es uno de los países en el mundo donde es más evidente el fenómeno de la desaparición forzada tomada como práctica violadora de los Derechos Humanos y como práctica cotidiana de represión ilegal.

Es importante hacer algunas consideraciones al abordar el tema de la desaparición forzada. La primera de ellas desde el punto de vista histórico este crimen está inspirado en las prácticas nazis de la segunda guerra mundial. En América Latina, esta práctica se dio en Guatemala con los ¿escuadrones de la muerte¿, posteriormente en Argentina en 1976, tras el golpe militar, los servicios de seguridad del ejército implantaron lo que se llamó ¿la guerra sucia¿, en la que más de 25 mil argentinos fueron desaparecidos.

Encontramos que en Colombia, la desaparición forzada se institucionaliza como política represiva a partir de 1976, con la desaparición de Omayra Montoya, militante de izquierda y quien en el momento de su detención tenía tres meses de embarazo. En 1982 nuestra sociedad empieza a vivir las atrocidades de una guerra sucia bajo democracia formales.

Este delito desde su inicio y en su desarrollo es violento por naturaleza, está compuesto por la cadena de delitos que violan derechos a las víctima y a su familia. La desaparición forzada es una violación compleja que conlleva en sí misma una cadena de violaciones contra los derechos de la víctima y sus familias: el derecho a la vida, el derecho a la libertad, a la seguridad, a no ser detenido arbitrariamente, el derecho a un juicio imparcial, el derecho a la personalidad jurídica, el derecho a un régimen humano de detención y a no ser sometida a torturas o tratos crueles. No siendo suficiente, la familia se ve enfrentada a una tortura moral y psicológica por...

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