Ponencia para segundo debate 185 de 2001 senado 02 de 2001 cámara - 22 de Noviembre de 2001 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451252598

Ponencia para segundo debate 185 de 2001 senado 02 de 2001 cámara

PONENCIA PARA SEGUNDO DEBATE 185 DE 2001 SENADO, 02 DE 2001 CÁMARApor medio de la cual se aprueba el Acuerdo de Alcance Parcial de Complementación Económica número 48 entre el Gobierno de la República Argentina y los Gobiernos de las Repúblicas de Colombia, Ecuador, Perú y Venezuela, países miembros de la ComunidadAndina, suscrito en Montevideo el 29 de junio de 2000.

En cumplimiento del encargo que me ha sido conferido por la Mesa Directivo de la honorable Cámara de Representantes, procedo a rendir ponencia para segundo debate al proyecto de Ley número 185 de 2001 Senado, 02 de 2001 Cámara, ¿por medio de la cual se aprueba el Acuerdo de Alcance Parcial de Complementación Económica número 48 entre el Gobierno de la República Argentina y los Gobiernos de las Repúblicas de Colombia, Ecuador, Perú y Venezuela, países miembros de la Comunidad Andina¿, suscrito en Montevideo el 29 de junio de 2000.

Este proyecto fue presentado ante la Secretaría del Senado el 4 de abril de 2001 por los señores Ministros de Relaciones Exteriores, doctor Guillermo Fernández De Soto, y de Comercio Exterior, doctora Martha Lucía Ramírez Rincón, en cumplimiento de lo dispuesto por los artículos 150, numeral 16, 189, numeral 2° y 224 de la Constitución.

El proyecto fue aprobado por unanimidad sin ninguna modificación, en primer debate, por la Comisión Segunda del Senado el 17 de mayo, en segundo debate por la Plenaria del Senado, el 14 de junio del presente año y en Comisión Segunda de la Cámara el día 17 de octubre del presente año.

CONSIDERACIONES GENERALES

El artículo 9° de la Constitución Política establece que ¿... la política exterior de Colombia se orientará hacia la integración latinoamericana y del Caribe¿.

En la búsqueda de ese propósito de fortalecer y profundizar el proceso de integración con América Latina, los países de la regional han venido celebrando múltiples compromisos, entre ellos acuerdos de integración económica de alcance parcial, ya sean comerciales, de complementación económica, agropecuarios, de promoción del comercio, de cooperación científica y tecnológica, de promoción del turismo y de preservación del medio ambiente, entre otros.

Tales acuerdos ofrecen a los agentes económicos reglas claras y previsibles para el desarrollo del comercio y la inversión, además de otorgarle ventajas comerciales que hacen más atractivo el intercambio de mercancías.

El Acuerdo número 48 reafirma la voluntad de continuar negociando un acuerdo de mayor alcance integracionista entre la Comunidad Andina y el Mercosur para la creación de una zona de libre comercio entre los dos bloques, aspiración de mediano plazo que necesariamente requiere la concreción de etapas parciales que remuevan los obstáculos derivados de las características especiales de cada una de las economías involucradas.

Colombia es parte del tratado de Montevideo de 1980 (incorporado a nuestra legislación por la Ley 45 de 1981) que creó la Asociación Latinoamericana de Integración (Aladi), cuyo objetivo a largo plazo es llegar en forma gradual y progresiva, a un mercado común latinoamericano.

El principio de la flexibilidad, uno de los que caracteriza al Acuerdo de Montevideo, permite la celebración de acuerdos de alcance parcial entre algunos de sus miembros, cuyas regulaciones deberán ser compatibles con la consecución progresiva de la integración latinoamericana. En desarrollo de esa facultad, la Comunidad Andina ya suscribió un Acuerdo de Preferencias Arancelarias con la República del Brasil, protocolizado ante la Aladi el 12 de agosto de 1999, con vigencia de dos años a partir del 16 de agosto del mismo año, cuyo contenido es similar al de este proyecto de ley.

Adicionalmente, es pertinente tener en cuenta que el Acuerdo número 48 no solo responde a la necesidad de ampliar los vínculos de integración económica y comercial entre las partes, sino que recoge en un solo instrumento distintos acuerdos y protocolos firmados por cada uno de los países de la Comunidad andina con la Argentina.

Sin duda alguna, las preferencias arancelarias contenidas en el Acuerdo estimularán un mayor acceso a los mercados de las partes signatarias, tal como lo demuestran las cifras sobre intercambio comercial citadas por el Gobierno Nacional en la exposición de motivos.

La gradualidad y progresividad en el camino hacia la integración latinoamericana, y más adelante hacia la integración de las Américas...

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