Ponencia para segundo debate al proyecto de ley 22 de 2001 senado 149 de 2001 cámara - 4 de Junio de 2002 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451255966

Ponencia para segundo debate al proyecto de ley 22 de 2001 senado 149 de 2001 cámara

PONENCIA PARA SEGUNDO DEBATE AL PROYECTO DE LEY 22 DE 2001 SENADO, 149 DE 2001 CÁMARApor medio de la cual se reglamentan las Veedurías Ciudadanas.

Doctor

GUILLERMO GAVIRIA ZAPATA

Presidente

Honorable Cámara de Representantes

Honorables Congresistas:

Ponencia para segundo debate en sesión plenaria de la honorable Cámara de Representantes al Proyecto de Ley Estatutaria número 22 de 2001 Senado, 149 de 2001 Cámara, ¿por medio de la cual se reglamentan las Veedurías Ciudadanas¿.

Atendiendo la designación hecha por la Corporación, procedemos a rendir ponencia para segundo debate a la Ley Estatutaria número 22 de 2001 Senado, 149 de 2001 Cámara, ¿por medio de la cual se reglamentan las Veedurías Ciudadanas¿, en los siguientes términos:

Para un mejor estudio y comprensión de la presente ponencia la dividiremos en cinco acápites a saber:

  1. Antecedentes del Proyecto.

  2. Justificación.

  3. Modificaciones introducidas en Comisión.

  4. Proposición final.

  5. Articulado.

  6. ANTECEDENTES

    El proyecto de ley que se somete a vuestra consideración recoge el mismo contenido de la Ley 563 de 2000, ¿por la cual se reglamentan las Veedurías Ciudadanas¿, que fuera declarado inexequible por la honorable Corte Constitucional por un vicio de procedimiento, en razón a que no se le dio el trámite correspondiente a una ley estatutaria, la cual requiere según el artículo 153 Superior, la aprobación de la mayoría absoluta de los miembros del Congreso, que sea tramitada en una sola legislatura y la revisión previa por parte de la Corte, de la exequibilidad del proyecto.

    En consecuencia la honorable Corte Constitucional argumentó que: ¿A juicio de la corporación, el Congreso Nacional al expedir a través de trámite ordinario la Ley 563 de 2000, mediante la cual se reglamentan integralmente las Veedurías Ciudadanas, desconoció el artículo 152 superior que le obligaba a adoptarla mediante trámite estatutario, sin tener en cuenta tampoco, la jurisprudencia constitucional sentada ad hoc en torno de esta exigencia constitucional. En tal virtud, la referida ley presenta un vicio de inexequibilidad y así se declarará. Este pronunciamiento cobijará el texto de la Ley 563 de 2000 en virtud de que el mismo, integralmente considerado, conforma una unidad normativa que hace que las razones de la inexequibilidad cobijen a todas sus disposiciones, puesto que la consideración sobre la que se fundamenta la declaración de disconformidad con la Carta, es, justamente, el de ser la ley una regulación integral de un mecanismo de participación ciudadana¿1.

    Fue así como el fallo de la Corte Constitucional dejó sin vigencia la reglamentación de las veedurías ciudadanas, quedando abocado el Congreso a expedir una nueva ley que reglamente este instrumento, el cual se constituye en uno de los principales y más importantes mecanismos de participación creados por la Constitución de 1991, para vigilar procesos de contratación o la gestión de las autoridades administrativas, políticas, judiciales, electorales y legislativas.

    El mismo proyecto fue radicado por segunda vez, con los números 119 de 2001 Senado y 217 de 2001 Cámara. Recibió los dos debates en Senado y el primer debate en Cámara, pero no alcanzó a recibir el segundo debate en esta Corporación, habiendo quedado dentro del orden del día de la última sesión de la pasada legislatura.

    Las razones que justifican el proyecto conservan su plena vigencia. Es más, cada día que pasa se requiere con mayor urgencia, dados los niveles alarmantes de corrupción y venalidad en todos los niveles de la administración pública.

    Los antecedentes propios de la ley en cuestión, hacen que el articulado propuesto en la presente ponencia, corresponda al mismo texto que contenía la Ley 563 de 2000, con algunas pequeñas modificaciones producto del amplio debate tanto en Comisiones como en Plenarias de Senado y Cámara, discusión que ha contribuido positivamente a enriquecer el proyecto inicial. Se trata entonces de un asunto ampliamente conocido por los honorables miembros del Congreso de la República.

  7. JUSTIFICACION

    El Constituyente de 1991 consagró un nuevo modelo de soberanía, la llamada ¿soberanía popular¿, según el cual cada ciudadano es titular de una pequeña parte de la soberanía, y la suma de estas soberanías parciales viene a formar la soberanía popular. Lo anterior, a diferencia de la denominada ¿soberanía nacional¿, consagrada en la Constitución de 1886, según la cual la soberanía reside en la ¿Nación¿, como grupo unitario de personas2. De esta manera, la nueva concepción de soberanía permitió desarrollar la democracia participativa en nuestro país, lo cual implica que todo ciudadano tiene la facultad constitucional de intervenir en la actividad pública, ya sea como sujeto activo de ella, o como sujeto receptor de la misma.

    Sin embargo, para que la democracia participativa se convierta en una realidad dentro de la dinámica política colombiana, es necesaria la existencia de mecanismos que permitan a la ciudadanía una efectiva participación en la toma de decisiones. Debe recordarse que ¿no existe una soberanía popular en sí, por fuera de los procedimientos reglados de su ejercicio. Los entes colectivos como el pueblo no existen sino en cuanto expresiones procedimentales¿3.

    De tal forma, llegamos al tema que informa el presente proyecto de ley: la importancia de la lucha contra la corrupción, complementada con una democracia participativa que existe en cuanto a los procedimientos para implementarla, erigiéndose estos, en nuestro caso concreto, en la figura constitucional de las Veedurías Ciudadanas, consagradas en el artículo 270 Superior, el cual establece que ¿la ley organizará las formas y los sistemas de participación ciudadana que permitan vigilar la gestión pública que se cumpla en los diversos niveles administrativos y sus resultados¿.

    En efecto, la veeduría ciudadana es el mecanismo que permite a los colombianos ejercer vigilancia sobre el proceso de gestión pública de las autoridades administrativas, políticas, judiciales, electorales y legislativas. Pudiendo estas ser conformadas por todos los ciudadanos en forma plural o a través de organizaciones comunitarias, profesionales, juveniles, sindicales, benéficas o de utilidad común, no gubernamentales sin ánimo de lucro. Recalcándose además, que hasta el momento este tipo de Veedurías han ejercido importantes papeles de vigilancia en varios procesos y en las contrataciones administrativas a nivel nacional. Es así como para solo citar el caso de Bogotá, se tienen datos de que están inscritas en la personería Distrital cerca de 22 veedurías ciudadanas. Lo cual a todas luces nos indica que en la vida real y cotidiana los colombianos están efectivamente haciendo uso de este importante mecanismo, y contribuyendo con esto a la transparencia del sector público.

    Ahora bien, situándonos ya en el marco legal, el origen normativo de las veedurías ciudadanas a la gestión pública, ejercida por las organizaciones civiles, tienen, como se dijo anteriormente, su fundamento constitucional en el artículo 40 del Título II de los derechos, las garantías y los deberes, artículo 103 del Título IV de la participación democrática y el artículo 270, Título XI de la participación democrática de las organizaciones civiles. Igualmente el marco de referencia está ampliado en decretos y leyes, siendo algunas de ellas las siguientes:

    ¿ Ley 87 de 1993 normas sobre el ejercicio del control interno.

    ¿ Ley 134 de 1994 estatutaria de los mecanismos de participación, (art. 100).

    ¿ Ley 100 de 1993 sobre seguridad social artículos 153, 155, 159 y 231.

    ¿ Ley 136 de 1994 sobre desarrollo municipal artículos 5°, 77, 91, 141 y 144.

    ¿ Ley 142 de 1994 sobre servicios públicos artículo 62.

    ¿ Ley 80 de 1993 sobre contratación administrativa artículo 66.

    ¿ Ley 101 de 1993 sobre desarrollo agropecuario artículo 61.

    ¿ Decreto 2132 de 1992 sobre los fondos de cofinanciación.

    ¿ Decreto 1512 de 1989 sobre el plan nacional de rehabilitación.

    ¿ Documentos Conpes de mayo de 1995 para la promoción de la participación de la sociedad civil que contienen la política gubernamental para desarrollar los postulados de la democracia participativa.

    ¿ Ley 489 de 1998 capítulo VII. Democratización y Control Social de la Administración Pública.

    ¿ Proyecto de ley 099 de 1998 Senado. Ley 563 de 2000, por la cual se reglamentan las veedurías ciudadanas.

    El antecedente legal que dio origen a este tipo de mecanismos de participación ciudadana se encuentra consagrado en la Ley 134 de 1994, en su artículo 100, el cual establece que: ¿De las veedurías ciudadanas. Las organizaciones civiles podrán constituir veedurías ciudadanas o juntas de vigilancia a nivel nacional y en todos los niveles territoriales, con el fin de vigilar la gestión pública, los resultados de la misma y la...

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