Ponencia para segundo debate al proyecto de ley 268 de 2002 senado 225 de 2002 cámara - 24 de Octubre de 2002 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451259370

Ponencia para segundo debate al proyecto de ley 268 de 2002 senado 225 de 2002 cámara

PONENCIA PARA SEGUNDO DEBATE AL PROYECTO DE LEY 268 DE 2002 SENADO, 225 DE 2002 CÁMARApor la cual se modifica el artículo 71 del Código Contencioso Administrativo.

Bogotá, D. C., 18 de octubre de 2002

Doctor

LUIS ALFREDO RAMOS BOTERO

Presidente del Senado de la República

Ciudad.

Referencia: Informe de ponencia para segundo debate del Proyecto de ley número 268 de 2002 Senado, 225 de 2002 Cámara

Señor Presidente:

Cumplo con el encargo de rendir informe de ponencia para segundo debate del Proyecto de ley número 268 de 2002 Senado, 225 de 2002 Cámara, por la cual se modifica el artículo 71 del Código Contencioso Administrativo, de autoría del Representante a la Cámara Germán Navas Talero, en los siguientes términos:

Conforme fue presentada, discutida y aprobada esta iniciativa en la Cámara de Representantes, queda claro que con ella se busca complementar el régimen jurídico vigente de la revocación directa como instrumento de control del ejercicio de la función administrativa, cuya efectividad se resiente en la práctica al no existir un término expreso en la normatividad vigente para que la autoridad administrativa, en los casos en los cuales el trámite de la revocación nace a la vida jurídica por solicitud de parte, resuelva sobre la petición presentada, y sin que sea dable la operancia del silencio administrativo, pues esta figura es propia del agotamiento de la vía gubernativa.

Debe aclararse que esa ausencia de término expreso se presenta en aquellos casos en los cuales el administrado se encuentra impedido para acudir ante la jurisdicción por no haber agotado la vía gubernativa o no haber ejercido la acción de nulidad y restablecimiento del derecho dentro del término de caducidad. Cuando, por el contrario, se acude efectivamente a la jurisdicción, opera como plazo máximo para decidir el previsto en el actual artículo 71 del Código Contencioso Administrativo.

Así pues, aunque comparto el propósito del proyecto, he considerado necesario frente a la propuesta original efectuar algunas precisiones relacionadas con el establecimiento de los eventos en los cuales emerge la necesidad de establecer por vía legal un término expreso para que la administración se pronuncie de fondo sobre las solicitudes de revocación directa de sus propias decisiones...

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