Ponencia para segundo debate al proyecto de ley 207 de 2003 senado 109 de 2003 cámara - 5 de Diciembre de 2003 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451270426

Ponencia para segundo debate al proyecto de ley 207 de 2003 senado 109 de 2003 cámara

PONENCIA PARA SEGUNDO DEBATE AL PROYECTO DE LEY 207 DE 2003 SENADO, 109 DE 2003 CÁMARApor medio de la cual se aprueba el Acuerdo entre Ecuador y Colombia sobre pesca artesanal, firmado en la ciudad de Popayán, a los trece (13) días del mes de mayo de 1994.

Contenido del proyecto

El texto del acuerdo fue suscrito en representación de nuestro país por la ex Canciller Nohemí Sanín en el año 1994. Su propósito esencial es que las dos naciones firmantes desarrollen conjuntamente la pesca artesanal, especialmente en la zona de integración fronteriza marítima y terrestre.

A lo largo de los 18 artículos que contiene este acuerdo, las dos naciones se comprometen a realizar una evaluación e inventario de los recursos pesqueros en la zona de integración fronteriza y a adoptar regulaciones binacionales sobre la base de investigaciones científicas con el fin de racionalizar la pesca artesanal y garantizar la sostenibilidad de estos recursos y de los ecosistemas de influencias.

En los artículos 3º, 4º, 5º, 6º, 7º y 8º, el acuerdo establece la necesidad de diseñar planes binacionales de manejo integral, de acuicultura, los cuales involucren a las autoridades nacionales competentes.

De igual manera se establece el compromiso de realizar censos binacionales de pescadores artesanales y la creación de centros, programas o cursos binacionales de capacitación y de investigación básica y aplicada en recursos bioacuáticos y ecosistemas de influencia.

Los artículos 9º, 10, 11, 12, 13, 14 y 15, hablan sobre el establecimiento de acciones binacionales de vigilancia y control para el debido respeto y observancia de los periodos de veda.

Por otra parte, se determina que para el cumplimiento de las funciones de asesoramiento y de coordinación, las partes constituirán un comité técnico binacional, conformado por funcionarios de los Ministerios de Relaciones Exteriores, autoridades competentes en la materia, Organizaciones comunales, Organizaciones no Gubernamentales, ONG, y organizaciones gremiales.

La Presidencia de este comité será ejercida por los representantes de las autoridades nacionales competentes, en forma alternada por periodos de un año. Dicho comité funcionará de acuerdo con su propio reglamento.

Los artículos 16, 17 y 18 establecen que el acuerdo entrará en vigencia en la última fecha en que las partes se comuniquen el cumplimiento de los requisitos de su orden interno, y que podrá ser modificado por mutuo acuerdo mediante canje de notas.

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