Ponencia para segundo debate al proyecto de ley 141 de 2004 senado 070 de 2004 cámara - 23 de Noviembre de 2004 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451282186

Ponencia para segundo debate al proyecto de ley 141 de 2004 senado 070 de 2004 cámara

PONENCIA PARA SEGUNDO DEBATE AL PROYECTO DE LEY 141 DE 2004 SENADO, 070 DE 2004 CÁMARApor la cual se adiciona el artículo 38 de la Ley 906 de 2004.

Bogotá, D. C., 19 de noviembre de 2004

Doctor

LUIS HUMBERTO GOMEZ GALLO

Presidente

Honorable Senado de la República

Ciudad. Ref.: Ponencia para segundo debate al Proyecto de ley número 141 de 2004 Senado, 070 de 2004 Cámara, por la cual se adiciona el artículo 38 de la Ley 906 de 2004.

Señor Presidente:

Rendimos ponencia para segundo debate al proyecto de ley de la referencia con los argumentos que sustentaron la ponencia para primer debate y que fuera acogida integralmente por la Comisión Primera Constitucional:

  1. Dijimos en la ponencia para primer debate y queremos en los mismos términos argumentar ante la Plenaria de la Corporación:

    \" 1. Los argumentos de la Exposición de Motivos presentada por el Consejo Superior de la Judicatura merecen nuestro respaldo, pues resulta evidente que el nuevo Código de Procedimiento Penal al señalar la competencia de los Jueces Penales del Circuito y Municipales no trató eficazmente el tema de la prescripción en lo que se refiere a las facultades de los Jueces de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, ni previó la conveniencia de mecanismos ágiles y oportunos para la evacuación de aquellos procesos en los que de hecho ya ha ocurrido tal fenómeno extintivo de la acción penal.

  2. La implementación del sistema penal acusatorio que empezará a regir el 1º de enero del año 2005, debe armonizar la facultad de los Jueces de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad que tienen la potestad para conocer de la extinción de la acción penal por prescripción con la necesidad de evitar dispendiosos y costosos traslados de expedientes y con la idea de que el nuevo sistema no comience a operar con una grave congestión.

    También resulta cierto que las normas de la Ley 270 de 1996 no permiten a la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura solucionar el problema planteado por el gran número de procesos que habría que trasladar para que dentro de las nuevas competencias se profiera la resolución judicial...

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