Ponencia para segundo debate al proyecto de ley 209y213 de 2004 senado 161 de 2004 cámara - 10 de Diciembre de 2004 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451282966

Ponencia para segundo debate al proyecto de ley 209y213 de 2004 senado 161 de 2004 cámara

PONENCIA PARA SEGUNDO DEBATE AL PROYECTO DE LEY 209y213 DE 2004 SENADO, 161 DE 2004 CÁMARApor la cual se modifica parcialmente la Ley 76 de 1993 y se dictan otras disposiciones.

Bogotá, D. C., 2 de diciembre de 2004

Doctora

ZULEMA JATTIN

Presidenta Cámara Representantes

Ciudad

Honorables Representantes:

Por designación que me ha hecho la Mesa Directiva de la Comisión Segunda de la Cámara de Representantes, me ha correspondido rendir ponencia para Segundo debate al Proyecto de ley número 209 de 2004 Senado, acumulado 213 de 2004 Senado, 161 de 2004 Cámara, por la cual se modifica parcialmente la Ley 76 de 1993 y se dictan otras disposiciones.

ANALISIS DEL ARTICULADO

Artículo 1º El artículo 1º de la Ley 76 de 1993 quedará así:

Artículo 1º. Las Oficinas Consulares de la República en cuya jurisdicción la comunidad colombiana existente estimada sea superior a diez mil (10.000) personas, deberán contratar profesionales especializados para prestar orientación, asistencia jurídica y/o social, a los connacionales que se encuentren en la respectiva circunscripción consular.

Parágrafo. Podrá prestarse el servicio de que trata el inciso anterior. Cuando la comunidad colombiana existente estimada sea menor a diez mil (10.000) personas, y cuando las circunstancias lo requieran, y a solicitud del Cónsul respectivo y previo concepto favorable de la Dirección de Asuntos Consulares y Comunidades Colombianas en el Exterior.

Artículo 2º El artículo 2º de la Ley 76 quedará así:

Artículo 2º. Los profesionales especializados deberán prestar los servicios que señale el Ministerio de Relaciones Exteriores con observancia de las normas y principios del Derecho Internacional para el logro de la protección y asistencia de los colombianos en el exterior. Para tal efecto tendrán prioritariamente en cuenta para el ejercicio de sus funciones, entre otras, las siguientes:

● Promover el respeto a los Derechos Humanos.

● Brindar asistencia en casos de discriminación y abusos en materia laboral.

● Procurar la observancia, en concordancia con los principios internacionales y con la respectiva legislación, del debido proceso, del derecho a la defensa y de las garantías procesales.

● Asistir en la tarea de localización de colombianos desaparecidos.

● Propiciar el respeto de los intereses de los connacionales por parte de las autoridades nacionales de inmigración.

● Defender los intereses de los menores, de los minusválidos o de cualquier otro connacional incapacitado temporal o permanente.

Artículo 3º. El artículo 4º de la vigente Ley 76 de 1993 pasará a ser el artículo 3º de la misma Ley 76 de 1993.

Artículo 4º. El artículo 5º de la vigente Ley 76 de 1993 pasará a ser el artículo 4º de la misma Ley 76 de 1993.

Artículo 5º. La presente ley rige a partir de su promulgación y deroga todas las normas que le sean contrarias.

Jairo Martínez Fernández,

Honorable Representante a la Cámara, Colombianos en el Exterior.

ANALISIS DEL PROYECTO

Mediante la Ley 76 de 1993 el Congreso de la República estableció aplicar medidas de protección a los colombianos en el exterior a través del Servicio Consular de nuestra República, pero debido a una condición incluida en su texto, la cual propendía a una aplicación transparente de la norma, se convirtió ¿sin pretenderlo¿ en obstáculo para su operatividad.

Actualmente la ley condiciona la prestación de la Asistencia Jurídica a los colombianos en el exterior, por parte de las Oficinas Consulares, a la existencia estimada de más de diez mil connacionales residentes en la respectiva jurisdicción consular, cifra imposible de obtener en la mayoría de las jurisdicciones consulares, excepto en algunas tales como las de la Florida, Miami, Nueva York, San Antonio del Táchira, Caracas y últimamente Madrid.

En consecuencia, el Senador Samuel Moreno Rojas presentó en el año 2002 el Proyecto de ley número 080 que tenía tres objetivos:

  1. Otorgarle al cónsul mecanismos de protección de los Derechos Fundamentales a los colombianos en el exterior, eliminando el tope limitante (de que en la jurisdicción consular respectiva la comunidad colombiana residente estimada sea superior a diez mil (10.000) personas).

  2. Ampliar la protección de los Derechos Fundamentales a los colombianos en el exterior, de tal forma que adicional a la Asistencia Jurídica exista también la Asistencia Social, según sea la necesidad.

  3. Cambiar la naturaleza de la vinculación del experto y/o profesional ¿que preste la Asistencia Jurídica y/o...

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