Ponencia para segundo debate al proyecto de ley 172 de 2004 senado 162 de 2003 cámara - 17 de Mayo de 2005 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451288326

Ponencia para segundo debate al proyecto de ley 172 de 2004 senado 162 de 2003 cámara

PONENCIA PARA SEGUNDO DEBATE AL PROYECTO DE LEY 172 DE 2004 SENADO, 162 DE 2003 CÁMARApor medio de la cual se autorizan apropiaciones presupuestales para la ejecución de obras en el municipio de Caicedonia, departamento del Valle del Cauca, con motivo de la vinculación de la Nación y el Congreso de la República al Primer Centenario de su fundación.

Bogotá, D. C., 5 de mayo de 2005

Doctor

LUIS HUMBERTO GOMEZ GALLO

Presidente

Honorable Senado de la República

En su despacho

Señor Presidente:

En cumplimiento de la honrosa designación como ponentes y con el acostumbrado respeto, nos permitimos rendir informe de ponencia para segundo debate al proyecto de ley, arriba referido, en los siguientes términos:

Antecedentes del proyecto

La iniciativa Parlamentaria, de autoría del honorable Representante Teodolindo Avendaño Castellanos, es un reconocimiento a un municipio del norte del Valle del Cauca y a sus pobladores en la conmemoración del primer centenario de su fundación, como consecuencia de la denominada colonización antioqueña que tuvo lugar en los departamentos del Quindío, Caldas, Risaralda, Antioquia y el Norte del Valle del Cauca, homenaje que se materializa con la vinculación de la Nación y del Congreso de la República, mediante la autorización del segundo al primero de la inclusión en el Presupuesto General de la Nación de las apropiaciones presupuestales necesarias para la ejecución de obras que repercutirán en el desarrollo social de sus pobladores.

Fundamento constitucional y legal

Como es puesto de manifiesto en la exposición de motivos por parte del autor de la iniciativa, y de conformidad con el análisis jurídico que se realizó en la ponencia para primer debate, el proyecto de ley guarda respeto con las normas superiores como son las consagradas en la Constitución Política de Colombia de 1991 y las compiladas por el Decreto 111 de 1996, Estatuto Orgánico de Presupuesto, como sustento de la afirmación anterior se puede consultar entre otras, las siguientes sentencias de la honorable Corte Constitucional: C-490 de 1994, C-343 de 1995, C-685 de 1996 y C-197 de 2001, que desarrollan el principio de anualidad, el principio de legalidad del gasto público y la forma como el Gobierno puede hacer las inclusiones necesarias en el Presupuesto General de la Nación.

Respecto de lo anterior, preciso es recordar que en el Congreso, por mandato del pueblo, reside la cláusula general de competencia en virtud de la cual, el principio general predicable del Congreso y de sus miembros en materia de iniciativa legislativa no puede ser otro que el de libertad, con apego al artículo 154 de la Constitución Política, en donde se consagra que las leyes pueden tener origen en cualquiera de las Cámaras a propuesta de sus respectivos miembros del Gobierno Nacional, las entidades...

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