Ponencia para segundo debate al proyecto de ley 194 de 2005 senado 053 de 2003 cámara - 3 de Junio de 2005 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451289094

Ponencia para segundo debate al proyecto de ley 194 de 2005 senado 053 de 2003 cámara

PONENCIA PARA SEGUNDO DEBATE AL PROYECTO DE LEY 194 DE 2005 SENADO, 053 DE 2003 CÁMARApor la cual se modifica el artículo 13 de la Ley 178 de diciembre 30 de 1959.

Ponentes: Mauricio Jaramillo Martínez, Carlos Reinaldo Higuera Escarlante.

Autores: José Gerardo Piamba Castro, Representante a la Cámara; José Darío Salazar Cruz, Senador de la República.

PONENCIA PARA SEGUNDO DEBATE AL PROYECTO DE LEY NUMERO 194 DE 2005 SENADO, 053 DE 2003 CAMARA

por la cual se modifica el artículo 13 de la Ley 178 de diciembre 30 de 1959.

Doctor

WILLIAN ALFONSO MONTES MEDINA

Presidente

Comisión Quinta Constitucional Permanente

Senado de la República

E. S. D.

Señor Presidente de la Comisión Quinta del honorable Senado de la República:

Honorables Senadores.

Nos corresponde cumplir el honroso encargo de rendir informe de ponencia para segundo debate al Proyecto de ley número 194 de 2005 Senado, 053 de 2003 Cámara, por la cual se modifica el artículo 13 de la Ley 178 de diciembre 30 de 1959.

  1. Objeto de la iniciativa

    Con esta iniciativa se busca que la totalidad de los recursos recaudados y entregados por los Tesoreros Municipales a Centrales Eléctricas del Cauca, Cedelca S. A. ESP, producto del impuesto previsto en la Ley 178 de 1959, tengan una destinación específica y por consiguiente sean invertidos en la ejecución de obras para el departamento del Cauca en plantas y equipos de generación de energía, líneas de conexión, redes de distribución y de interconexión, como también en las obras eléctricas y civiles que hagan parte de los planes de expansión que vaya aprobando la empresa, y en fin todas aquellas actividades que ameriten la estabilidad y permanencia de la institución, para una eficiente prestación del servicio público en aras de una mejor calidad de vida de los habitantes de esta región del país.

    Lógicamente, todas estas obras que deben realizarse por mandato de la futura ley que se apruebe, deberán cumplir no solo con los principios y disposiciones establecidas en las Leyes 142 y 143 de 1994, sino con el mandato imperativo de nuestra Carta Política, dentro de lo que se ha llamado \"Estado Social de Derecho\".

  2. Cedelca S. A., ESP, frente a la Ley 178 de 1959

    La Ley 178 de 1959 creó un tributo que le permite a una entidad del orden nacional, como Cedelca, poner en ejecución las obras requeridas para la interconexión de las centrales eléctricas existentes en el departamento del Cauca. Es un impuesto cuya vigencia está determinada por el cumplimiento de la finalidad para la que fue creado: Ejecución total de la obras de interconexión. Obras que hasta la fecha, no se han concluido, puesto que en el momento en que se expidió dicha ley, la Empresa Cedelca S. A. ESP, tenía un plan de interconexión de las Centrales en Sajandí...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR