Ponencia para segundo debate al proyecto de ley 212 de 2004 senado 158 de 2004 cámara - 3 de Junio de 2005 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451289102

Ponencia para segundo debate al proyecto de ley 212 de 2004 senado 158 de 2004 cámara

PONENCIA PARA SEGUNDO DEBATE AL PROYECTO DE LEY 212 DE 2004 SENADO, 158 DE 2004 CÁMARApor la cual se dictan normas para la elección, conformación y funcionamiento de los Consejos de Juventud.

Bogotá, D. C., 26 de mayo de 2005.

Doctor

MIGUEL JESUS ARENAS PRADA

Presidente

Comisión Séptima Constitucional

Honorable Cámara de Representantes

Ciudad

Referencia: Ponencia para segundo debate en la Cámara de Representantes al proyecto de ley número 212 de 2004 Senado, 158 de 2004 Cámara, por la cual se dictan normas para la elección, conformación y funcionamiento de los Consejos de Juventud.

De conformidad con lo establecido en el Reglamento del Congreso, Ley 5ª de 1992, y dentro de la oportunidad indicada, presentamos a su consideración y por su digno conducto a la plenaria de Cámara de Representantes, el informe de ponencia favorable para el segundo debate al Proyecto de ley número 212 de 2004 Senado, 158 de 2004 Cámara, por la cual se dictan normas para la elección, conformación y funcionamiento de los Consejos de Juventud cuya autora es la honorable Senadora Alexandra Moreno Piraquive.

Atentamente,

Carlos Ignacio Cuervo Valencia, Representante a la Cámara, Antioquia; Venus Alveiro Silva Gómez, Representante a la Cámara, Bogotá.

PONENCIA PARA SEGUNDO DEBATE AL PROYECTO DE LEY NUMERO 212 DE 2004 SENADO, 158 DE 2004 CAMARA

por la cual se dictan normas para la elección, conformación y funcionamiento de los Consejos de Juventud.

Honorables Representantes:

Por designación de la Mesa Directiva de la Comisión Séptima Constitucional Permanente de la honorable Cámara de Representantes, me ha correspondido rendir ponencia para segundo debate al Proyecto de ley número 212 de 2004 Senado, 158 de 2004 Cámara, por la cual se dictan normas para la elección, conformación y funcionamiento de los Consejos de Juventud cuya autora es la honorable Senadora Alexandra Moreno Piraquive.

Objeto del proyecto de ley

El objeto del proyecto de ley según su artículo 1º es el de fortalecer la participación y vinculación activa de los jóvenes a la vida nacional por medio de los procesos pedagógicos y de formación democrática que se surten en virtud de la elección, conformación y funcionamiento de los Consejos de Juventud.

Consideraciones de la ponencia

A partir de la promulgación de la Constitución de 1991, los asuntos relacionados con el respeto a la autonomía de los jóvenes, el libre desarrollo de su personalidad así como la garantía de sus derechos en general y su lucha por espacios reales de participación y construcción de ciudadanía, de acuerdo con sus propias identidades, ha tomado un nuevo rumbo en Colombia. En la nueva Carta los artículos 42, 44, 45, 50 y 68 hacen referencia a estos temas.

Uno de los desarrollos legislativos más importantes en este aspecto fue la expedición de la Ley 375 de 1997 que en su artículo 19 consagró la creación de los Consejos Municipales de Juventud, como organismos colegiados y autónomos con el fin de garantizar la representación y participación activa de los jóvenes en los organismos públicos y privados que tengan a cargo la protección, educación y progreso de la juventud, en los términos del artículo 45 de la Constitución Nacional.

La mencionada ley consagra la participación como \"condición esencial para que los jóvenes sean actores de su proceso de desarrollo, para que ejerzan la convivencia, el diálogo y la solidaridad y para que, como cuerpo social y como interlocutores del Estado, puedan proyectar su capacidad renovadora en la cultura y en el desarrollo del país.\". (Artículo 14).

Es entonces en la efectividad de la participación en lo que debe ocuparse hoy en día el legislador, por cuanto en la práctica, los consejos de la juventud no deben ser entendidos exclusivamente como mecanismos pedagógicos, sino que además deben convertirse en verdaderos mecanismos de participación de la juventud con una mayor influencia en la vida social y política de la región. Por ellos, uno de los aspectos más importantes de la iniciativa objeto de la presente ponencia es el de establecer un mayor grado de interlocución de la juventud con las instancias políticas y administrativas, estableciendo la oportunidad de proponer, presentar y conceptuar sobre políticas relacionadas con la juventud en las áreas de influencia de cada consejo.

En cuanto a los requisitos formales de tipo constitucional en cuanto al título de la iniciativa, su texto, y su marco legal es constitucional, toda vez que cumplen con lo dispuesto en el artículo 154 que hace referencia al origen de la iniciativa, y el artículo 169 de la Constitución Política que hace referencia al título de los proyectos de ley y en el caso que nos ocupa cumple con los requisitos establecidos en esta norma.

Proposición

Con fundamento en lo expuesto, solicitamos a los miembros de la plenaria de la honorable Cámara de Representantes aprobar en segundo debate el Proyecto de ley número 212 de 2004 Senado, 158 de 2004 Cámara, por la cual se dictan normas para la elección, conformación y funcionamiento de los Consejos de Juventud, junto con el pliego de modificaciones que me permito anexar.

De los honorables Representantes,

Carlos Ignacio Cuervo Valencia, Representante a la Cámara, Antioquia; Venus Alveiro Silva Gómez, Representante a la Cámara, Bogotá.

PLIEGO DE MODIFICACIONES AL PROYECTO DE LEY NUMERO 212 DE 2004 SENADO, 158 DE 2004 CAMARA

por la cual se dictan normas para la elección conformación y funcionamiento de los Consejos de Juventud.

Después de realizar un estudio cuidadoso del texto del proyecto que nos ocupa, tal cual fue aprobado en el primer debate en la Comisión Séptima de la Cámara de Representantes, en donde tuve la oportunidad de ser ponente, me dediqué a analizar las problemáticas presentes en la normatividad vigente sobre la materia y a realizar la mayor interlocución posible con diferentes actores, entre ellos con funcionarios del Programa Presidencial para la Juventud, y a partir de allí vi la necesidad de proponer modificaciones al texto del proyecto con el fin de aclarar algunos conceptos y armonizar en una forma más lógica, tanto su articulado como el contenido completo con las demás normas relacionadas con el tema y en algunos casos su redacción.

Por lo anterior, las modificaciones realizadas fueron tanto de tipo formal como sustancial, además, y dado que en la actualidad existen varios textos legales que contienen artículos relacionados con la elección conformación y el funcionamiento de los Consejos de Juventud, me di a la tarea de unificarlos y darles un orden estructuralmente lógico, con el objetivo de contar con un único y completo texto legal, y así evitar posibles dificultades y confusiones en la aplicación e interpretación de la ley.

Dadas las razones expuestas, a continuación señalo y argumento cada una de las modificaciones y adiciones realizadas, como primera medida menciono los artículos modificados y reubicados y posteriormente se mencionarán los artículos que fueron incluidos o creados para llenar vacíos legales:

  1. En cuanto al artículo 1º, se modifica la última parte para un mayor entendimiento, quedando así:

    \"Artículo 1°. Objeto. La presente ley tiene por objeto fortalecer la participación y vinculación activa de los jóvenes a la vida nacional por medio de los procesos pedagógicos y de formación democrática que se surten en virtud de la elección, conformación y funcionamiento de los Consejos de Juventud creados por la Ley 375 de 1997\".

  2. Por razones de orden lógico y con el fin de estructurar cronológicamente el contenido del presente proyecto, el texto del artículo 2° junto con su parágrafo, se reubicó en el artículo 8°, quedando como texto del artículo 2° el siguiente:

    \"Artículo 2°. De los Consejos de Juventud. Los Consejos de Juventud son organismos colegiados de carácter social, autónomos en el ejercicio de sus competencias y funciones e integrantes del Sistema Nacional de Juventud, que operan a nivel nacional, en los Departamentos, Distritos y Municipios. Su conformación se hará mediante un sistema de representación de jóvenes y de organizaciones juveniles.

  3. El contenido del artículo 3° se eliminó pero el espíritu de dicho artículo quedó consagrado en el artículo 11, mediante el cual se garantiza la inscripción de electores y se designa a la Registraduría Distrital o Municipal, para validar el proceso de elección. Lo anterior con el fin de continuar con el orden lógico y la estructura del proyecto planteado.

  4. El texto del artículo 4° se reubicó en el artículo 13, modificando su título y cambiando \"el censo electoral\" por \"registro de jóvenes\" el cual cumple con la misma función. El texto del artículo 5° se adicionó al artículo 13, y se eliminó el parágrafo, quedando de la siguiente manera:

    \"Artículo 13. Candidatos por listas. La inscripción de las listas que sean presentadas directamente por los jóvenes deberán tener el respaldo de un número de firmas correspondiente al dos por ciento (2%) del registro de jóvenes electores del municipio. El número de candidatos inscritos en cada lista presentada directamente por los jóvenes no podrá exceder el número de miembros a proveer que determine la correspondiente entidad territorial\".

  5. El contenido del artículo 6° quedó ubicado en un aparte del artículo 12. Este último artículo fue creado con el fin de garantizar la inscripción de los candidatos a Consejos de Juventud, y la existencia de un ente que avale dicha inscripción, para este caso la Registraduría.

    Dada la materia consagrada en este artículo, consideramos que en él se deben establecer los requisitos que deben acreditar los aspirantes a ser consejeros. Es importante tener en cuenta que los requisitos del proyecto original fueron modificados sin cambiarle su esencia ni objeto, puesto que en el numeral 1 de dicho artículo se llenó el vacío que presenta actualmente nuestra normatividad en cuanto al rango de edad establecido para determinar el ámbito de acción del concepto de juventud, el cual fija el...

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