Ponencia para segundo debate al proyecto de ley 238 de 2005 senado 014 de 2003 cámara - 8 de Junio de 2005 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451289290

Ponencia para segundo debate al proyecto de ley 238 de 2005 senado 014 de 2003 cámara

PONENCIA PARA SEGUNDO DEBATE AL PROYECTO DE LEY 238 DE 2005 SENADO, 014 DE 2003 CÁMARApor la cual se dictan disposiciones sobre racionalización de trámites y procedimientos administrativos de los organismos y entidades del Estado y de los particulares que ejercen funciones públicas o prestan servicios públicos.

Bogotá, D. C., junio 7 de 2005

Doctor

LUIS HUMBERTO GOMEZ GALLO

Presidente

Senado de la República

De acuerdo con la labor que nos ha sido encomendada y de conformidad con el artículo 174 de la Ley 5ª de 1992, en los siguientes términos damos cumplimiento a nuestra tarea de rendir ponencia para segundo debate sobre el proyecto de la referencia:

I. Objeto y contenido de la iniciativa

La expedición de un marco jurídico sobre racionalización de trámites ha sido un propósito tanto del Congreso de la República como del Gobierno Nacional, que de tiempo atrás han demostrado su interés en sacar adelante un cuerpo normativo que permita racionalizar los trámites y procedimientos que adelantan los administrados ante las diferentes entidades estatales, así como frente a aquellos particulares que desempeñan funciones administrativas.

Como antecedente se recuerda que el Gobierno Nacional expidió en su momento el Decreto-ley 2150 de 1995, por el cual se suprimen y reforman regulaciones, procedimientos o trámites innecesarios existentes en la Administración Pública, el cual representó un avance significativo en las relaciones ciudadano-Estado, no obstante lo cual no ha sido suficiente en consideración a la arraigada cultura formalista presente durante años en el marco normativo del país.

Posteriormente, con el fin de avanzar en el fortalecimiento del principio de la buena fe y facilitar la actividad de los ciudadanos frente al Estado se expidieron los Decretos-leyes 1122 de 1999 y 266 de 2000, los cuales infortunadamente tuvieron corta aplicación por cuanto fueron declarados inexequibles por la Corte Constitucional por vicios en el otorgamiento de las facultades extraordinarias con sustento en las cuales fueron expedidos1. Por su parte, el Congreso de la República ha estudiado el tema en dos oportunidades anteriores, en la última de las cuales la iniciativa tuvo los cuatro debates reglamentarios pero su texto no alcanzó a ser conciliado debido a que su aprobación se hizo el último día de sesiones, al cierre de la Legislatura 2001-2002 y el tiempo para llevarla a cabo fue mínimo.

Los intentos fallidos para la expedición de un marco legal que permita convertir la racionalización de trámites en un postulado rector de la actuación de la Administración Pública, hacen que adquiera especial importancia la aprobación del presente proyecto de ley, que dicho sea de paso, ha sido enriquecido en su concepción y depurado en su contenido a partir de los debates que se surtieron con ocasión de las iniciativas anteriores.

Este proyecto pretende dar alcance a los mandatos constitucionales que establecen el deber ser de las relaciones de los particulares con la Administración Pública, como son el principio de la buena fe -artículo 83-, la prohibición de exigir requisitos adicionales para el ejercicio de derechos o actividades que hayan sido reglamentadas de manera general por la ley -artículo 84-, la celeridad, economía, eficacia, imparcialidad y publicidad como principios de la función administrativa al servicio de los intereses generales -artículo 209- y la ley como fuente legal directa para la consagración de requisitos o autorizaciones para el ejercicio de la iniciativa privada -artículo 333-.

Lo anterior, bajo el entendido que la simplificación de trámites innecesarios facilita la relación de la Administración Pública con los ciudadanos, propiciando que la misma sea transparente y eficiente, de tal forma que los objetivos estatales puedan cumplirse sin ocasionar desgastes injustificados a los particulares y con una eficiente canalización de los recursos públicos. La excesiva burocratización y tramitomanía que ha caracterizado al país ha demostrado que mientras más complejo, costoso y dispendioso resulta la realización de trámites y el cumplimiento de las obligaciones frente al Estado, se presentan mayores posibilidades de prácticas corruptas y se erosiona la credibilidad en la Administración Pública.

Consagrando instrumentos que permitan implementar un política sostenible en materia de racionalización de trámites, esta iniciativa constituye una eficaz herramienta de lucha contra la corrupción, complementaria a las disposiciones contenidas en las Leyes 190 de 1995 (Estatuto Anticorrupción) y 489 de 1998 (Normas sobre organización y funcionamiento de entidades del orden nacional), así como un instrumento de vital importancia dentro del Programa de Renovación de la Administración Pública, tal como lo reconoció el documento Conpes 3292 de junio de 2004, en el cual se señaló al respecto lo siguiente:

\"El proyecto de racionalización y automatización de trámites es parte fundamental del Programa de Renovación de la Administración Pública (PRAP), constituyéndose como una de las estrategias transversales tendientes a materializar el concepto de Estado Comunitario a través del fortalecimiento gerencial de la Administración Pública. Este proyecto busca fortalecer la eficiencia y la eficacia de la Administración mediante la racionalización y automatización de los trámites, procesos y procedimientos, los cuales deben ser capaces de agregar valor en el desarrollo de la gestión pública\".

El texto que se somete para su aprobación está dividido en dos Títulos. Uno sobre Normas Generales, en el que se incluyen dos Capítulos: Uno referente a las disposiciones comunes a toda la Administración Pública y otro sobre racionalización de trámites para el ejercicio de actividades por los particulares. Un segundo título que hace referencia a la supresión de trámites en los diferentes sectores de la Administración Pública, compuesto por doce Capítulos especiales:

Capítulo I Regulaciones, procedimientos y trámites del sector del Interior y de Justicia; Capítulo II - Relaciones Exteriores; Capítulo III - Hacienda y Crédito Público; Capítulo IV - Protección Social; Capítulo V - Comercio, Industria y Turismo; Capítulo VI - Sector Educación; Capítulo VII - Sector Transporte; Capítulo VIII - Sector Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial; Capítulo IX - Sector Cultura; Capítulo X - Minas y Energía; Capítulo XI - Registraduría Nacional del Estado Civil; Capítulo XII - Comunicaciones. Asimismo, se incluye un Capítulo de Disposiciones Generales.

Cabe resaltar que el proyecto consagra unos principios rectores, con los cuales se busca fortalecer la Política de Racionalización de Trámites, otorgándole la facultad al Departamento Administrativo de la Función Pública como ente rector en la materia, para revisar y autorizar, previo a su promulgación, cualquier trámite nuevo que se cree, con el fin de que guarde coherencia con la política de racionalización de trámites. De manera concordante, será el responsable de verificar que todo requisito exigible al administrado por parte de las entidades públicas esté inscrito en el sistema de información de trámites y cuente con su respectivo soporte legal y tendrá la responsabilidad de incentivar el uso de medios tecnológicos con el fin de disminuir los tiempos y costos de realización de los trámites por parte de los administrados.

Todo lo anterior, con el fin de lograr una mayor interacción entre los ciudadanos y la Administración Pública y de brindar transparencia a las funciones del Estado en pro de generar una cultura estatal organizada para la eficacia y la eficiencia.

Se destaca igualmente como principio rector la reserva legal de permisos, licencias o requisitos en donde se establece que únicamente podrán exigirse requisitos o permisos que estén previstos taxativamente en la ley o se encuentren autorizados expresamente por esta.

Asimismo, se resalta la incorporación de una serie de disposiciones que permiten acompasar los procedimientos administrativos con el desarrollo tecnológico actual, en consonancia con lo previsto en la Ley 527 de 1999.

II. Trámite ante la Comisión Primera del Senado

El proyecto de ley de la referencia fue debatido y aprobado por la Comisión Primera del Senado en su sesión del 25 de mayo de 2005, previo lo cual conocieron en sesión informal las opiniones de las diferentes entidades públicas y representantes del sector privado sobre el proyecto, las cuales asistieron invitadas por la Comisión en virtud de la aprobación de una proposición al efecto en la sesión del 18 de mayo.

Así, los miembros de la Comisión Primera tuvieron la oportunidad de escuchar al Ministro del Interior y Justicia, Ministro de Minas y Energía, Viceministro de Relaciones Laborales, Viceministra Técnica de Vivienda, Viceministro de Justicia, Director de la Función Pública, al Director del Invima y al Secretario de Hacienda del Distrito Capital. Por...

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