Ponencia para segundo debate al proyecto de ley 260 de 2006 senado 060 de 2006 cámara - 1 de Diciembre de 2006 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451317770

Ponencia para segundo debate al proyecto de ley 260 de 2006 senado 060 de 2006 cámara

PONENCIA PARA SEGUNDO DEBATE AL PROYECTO DE LEY 260 DE 2006 SENADO, 060 DE 2006 CÁMARAACUMULADO AL PROYECTO DE LEY 263 DE 2006 CÁMARA - TEXTO DEFINITIVO, por la cual se modifica la Ley 546 de 1999, el numeral 7 del artículo 16 de la Ley 789 de 2002 y el artículo 9° de la Ley 973 de 2005 y se destinan recursos para la vivienda de interés social.

Señores

HONORABLES SENADORES

Plenaria Senado de la República

Ciudad.

Honorables Senadores:

Me ha correspondido rendir ponencia para segundo debate al Proyecto de ley número 060 de 2006 Senado, 260 de 2006 Cámara, acumulado al Proyecto de ley número 263 de 2006 Cámara.

A continuación me permito exponer a la plenaria del Senado de la República, el presente informe de ponencia, organizado de la siguiente manera:

EXPOSICION DE MOTIVOS

  1. Antecedentes del proyecto de ley.

  2. Acciones del Gobierno Nacional.

  3. Descripción de la normatividad propuesta.

  4. Conclusiones.

  5. Proposición final.

  6. Antecedentes del proyecto de ley

    El proyecto de leyfue presentado en la Cámara de Representantes por la entonces Ministra de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, Sandra Suárez Pérez y por los honorables Representantes Oscar Darío Pérez y Omar Flórez en el mes de marzo del 2006.

    No siendo la primera ocasión en la que el Congreso de la República proponía una modificación de la Ley 546 de 1999, con relación al artículo 29 que trata sobre destinación de subsidios a la vivienda de interés social subsidiable. Es así como en septiembre del año 2004, los Representantes Omar Flórez, Etanislao Ortiz y el Senador Humberto Builes presentaron el Proyecto de ley número 151 de 2004 Cámara, por la cual se modifica la Ley 546 de 1999 y se destinan recursos para la vivienda de interés social, el cual a pesar de contar con un trámite favorable en la Cámara de Representantes no tuvo el respaldo suficiente para que terminara su trámite legislativo.

    El proyecto que se estudio en la Comisión Tercera del Senado de la República retoma en su articulado muchas de las propuestas de las anteriores iniciativas.

    Durante su trámite en la Cámara de Representantes el proyecto de ley contó con el respaldo de las mayorías de la Comisión Tercera y de la plenaria de esta corporación, siendo aprobado en sus respectivos debates el 3 de mayo y el 13 de junio de 2006.

    Este proyecto tendrá un impacto favorable en el desarrollo social del país, toda vez que con su expedición se ampliarán los recursos destinados a la inversión en proyectos de vivienda de interés social.

    Teniendo en cuenta que la iniciativa tiene impacto fiscal, es importante señalar que en la ponencia para segundo debate se incluyó la trascripción del aval del Ministerio de Hacienda y Crédito Público al proyecto de ley en comento.

    Ahora bien, es necesario señalar que con la expedición de la Ley 546 de 1999 se avanzó en el objetivo de dar vivienda digna a muchos colombianos, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 51 de la Constitución Política.

    Esta ley además de constituir un instrumento normativo básico que regula el crédito hipotecario para financiación de vivienda en Colombia, consagró disposiciones específicas relacionadas con la Vivienda de Interés Social, cuyos beneficiarios son los colombianos con menores ingresos.

    A través de la ley, ¿por la cual se modifica la Ley 546 de 1999, el numeral 7 del artículo 16 de la Ley 789 de 2002 y el artículo 9° de la Ley 973 de 2005 y se destinan recursos para la vivienda de interés social¿.

    En su artículo 29, se estableció que, durante un plazo máximo de cinco (5) años, contados a partir de la fecha de su expedición, se destinarían recursos por valor de $150.000.000.000 expresados en Unidad de Valor Real (UVR), a la concesión de subsidios para vivienda de interés social. La norma consagra lo siguiente:

    Artículo 29. Destinación de subsidios a la vivienda de interés social subsidiable. De conformidad con el numeral 2 del artículo 359 de la Constitución Política, durante los cinco (5) años siguientes a la vigencia de la presente ley, se asignará de los recursos del presupuesto nacional una suma anual equivalente a ciento cincuenta mil millones de pesos ($150.000.000.000.00) expresados en UVR, con el fin de destinarlos al otorgamiento de subsidios para la Vivienda de Interés Social, VIS, subsidiable. La partida presupuestal de que trata este artículo no podrá ser objeto en ningún caso de recortes presupuestales.

    Para dar cumplimiento al artículo 51 de la Constitución Política de Colombia las entidades del Estado o de carácter mixto, que promuevan, financien, subsidien o ejecuten planes de vivienda de interés social subsidiable, directa o indirectamente diseñarán y ejecutarán programas de vivienda urbana y rural, especialmente para las personas que devengan hasta dos (2) salarios mínimos y para los desempleados. Dichos programas se realizarán en distintas modalidades en los términos de la Ley 3ª de 1991.

    Parágrafo 1º. El Gobierno Nacional destinará anualmente el veinte por ciento (20%) de los recursos presupuestales apropiados para el subsidio a la vivienda de interés social, VIS, para atender la demanda de la población rural. Al final de cada semestre si no se hubiere colocado el total de los recursos en la vivienda rural, el remanente se destinará a atender la demanda urbana.

    Parágrafo 2º. Las autoridades municipales y distritales exigirán a todos los proyectos de vivienda la obligatoriedad de disponer el uno por ciento (1%) de las viviendas construidas y en los proyectos de menos de cien (100) viviendas de una de ellas para la población minusválida. Las viviendas para minusválidos no tendrán barreras arquitectónicas en su interior y estarán adaptadas para dicha población, de acuerdo con las reglamentaciones que para el efecto expida el Gobierno Nacional.

    No obstante lo anterior, a pesar del esfuerzo de las entidades vinculadas a la Política de Vivienda de Interés Social, la demanda por VIS aún es considerable. Según informa el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, en Colombia el déficit habitacional se estima en 2.3 millones de unidades, afectando a más del 30% de los hogares. El déficit cuantitativo asciende a 1.531.237, es decir, un porcentaje del 19.8% de los 7.7 millones de hogares colombianos que cuentan en la actualidad con vivienda. El déficit cualitativo asciende a 802.108, correspondiente al 10.4% de los hogares. Las anteriores cifras reflejan el enorme esfuerzo económico que aún se requiere para solucionar el problema de vivienda a las personas que lo necesitan.

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    Así mismo, cada año se conforman en las áreas urbanas del país cerca de 200.000 hogares, de los cuales 65.000 están vinculados a la economía informal y presentan ingresos inferiores a 2 salarios mínimos mensuales legales vigentes (smmlv). De igual forma se estima que un millón de hogares están localizados en zonas de alto riesgo y cerca de 210.000 hogares desplazados por la violencia, localizados actualmente en las ciudades, requieren atención de vivienda.

    En los centros urbanos el 44% de los hogares, no son propietarios de sus viviendas. Y de este porcentaje, el 71% de esos hogares constituyen la demanda potencial del programa de Subsidio Familiar de Vivienda del Gobierno...

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