Ponencia para segundo debate al proyecto de ley 210 de 2007 senado 044 de 2006 cámara - 18 de Mayo de 2007 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451324442

Ponencia para segundo debate al proyecto de ley 210 de 2007 senado 044 de 2006 cámara

PONENCIA PARA SEGUNDO DEBATE AL PROYECTO DE LEY 210 DE 2007 SENADO, 044 DE 2006 CÁMARApor la cual se reforma el Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social para hacer efectiva la oralidad en sus procesos

Bogotá, D. C., 15 de mayo de 2007

Honorable Senadora

Doctora

DILIAN FRANCISCA TORO TORRRES

Presidenta

Honorable Senado de la República

E. S. D.

Honorable Presidente:

En cumplimiento con lo establecido en el artículo 153 de la Ley 5a de 1992, presento a consideración de los miembros del honorable Senado de la República el siguiente informe de ponencia para segundo debate, al Proyecto de ley número 210 de 2007 Senado y 044 de 2006 Cámara, por la cual se reforma el Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social para hacer efectiva la oralidad en sus procesos.

Cordial saludo,

Jesús A. Bernal Amorocho.

Senador de la República.

Ponente.

Anexo lo anunciado

PONENCIA PARA SEGUNDO DEBATE AL PROYECTO DE LEY NUMERO 210 DE 2007 SENADO, 044 DE 2006 CAMARA

por la cual se reforma el Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social para hacer efectiva la oralidad en sus procesos.

Trámite Legislativo

El presente Proyecto de ley es de autoría del los honorables Representantes Germán Varón Cotrino, Carlos Germán Navas Talero, Oscar Arboleda Palacio y Franklin River Legro Segura, fue radicado en la Secretaría General de la Cámara de Representantes el día 2 de agosto de 2006, publicado en la Gaceta del Congreso número 269 de 2006 la que fue discutida y aprobada con modificaciones por la Comisión 7ª Constitucional Permanente de la honorable Cámara de Representantes, en sesión llevada a cabo el 14 de febrero de 2007, en la que aprobó además darle segundo debate.

Por disposición de la Mesa Directiva de la Comisión Séptima Constitucional Permanente de la Cámara de Representantes, fueron designados como ponentes para Primer debate los honorables Representantes Jorge Enrique Rozo Rodríguez y Eduardo Augusto Beníez, quienes presentaron ponencia con fecha 7 de diciembre de 2006, la cual fue discutida y aprobada en sesión del 14 de febrero de 2007 y publicada en la Gaceta del Congreso número 644 de 2006.

La ponencia para segundo debate y el respectivo pliego de modificaciones fue publicada en la Gaceta número 63 de 2007, y aprobada con modificaciones, en sesión del día 20 de marzo de 2007.

Posteriormente fue recibido por la Comisión Séptima Constitucional Permanente de Senado el día 9 de abril de 2007, en donde se designó como Ponente al honorable Senador Jesús Antonio Bernal Amorocho.

En sesión ordinaria de la Comisión Séptima Constitucional permanente del Senado de la República, del día ocho (8) de mayo de 2007, fue considerada la ponencia para primer debate y Texto propuesto al presente proyecto de ley, presentado por el Ponente honorable Senador Jesús Antonio Bernal Amorocho.

Puesto a consideración el articulado, este fue aprobado en bloque por unanimidad, tal como fue presentado en el texto propuesto por el ponente, con las modificaciones de redacción que sean procedentes sugeridas a los artículos 01, 07, 11, 14, 15, y 17 por el honorable Senador Luis Carlos Avellaneda Tarazona y las presentadas por los honorables Senadores Miguel Pinedo Vidal y Reginaldo Montes Alvarez al artículo 5°. La honorable Senadora Claudia Yadira Rodríguez de Castellanos dejó constancia de algunas propuestas de modificaciones, respecto a los artículos 3°, 4°, 6°, 8° y 9°, para que sean consideradas en el último debate.

Fue designado ponente para segundo debate, el honorable Senador Jesús Antonio Bernal Amorocho.

Objetivo del Proyecto

El presente proyecto de ley pretende reformar el Régimen Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social buscando la efectividad del principio de oralidad, agilidad y celeridad en la jurisdicción laboral, de tal manera que los derechos laborales consagrados en la Constitución, Convenios, leyes y demás normatividad y costumbres tengan un rápido y justo reconocimiento, como elemento central de la paz y la convivencia social.

Fundamentos Constitucionales

Desde los inicios del derecho del trabajo, entre ellos desde la fundación de la Organización Internacional del Trabajo O. I. T. en 1919, como reza su Constitución, se aceptó ¿¿ que la paz universal y permanente sólo puede basarse en la justicia social; considerando que existen condiciones de trabajo que entrañan tal grado de injusticia, miseria y privaciones para gran número de seres humanos, que el descontento causado constituye una amenaza para la paz y armonía universales; y considerando que es urgente mejorar dichas condiciones¿¿ se ha procedido a la consagración de los derechos sustanciales de los trabajadores, proceso que en nuestro país se comienza con la Ley 57 de 1915 sobre accidentes de trabajo, dictada en honor al General Rafael Uribe Uribe, denominado con justicia como el precursor del derecho laboral en Colombia, quien llevaba el proyecto en los momentos en que fue asesinado en la esquina de este edificio en 1914. Tanto en la reforma constitucional de 1936 como en la Carta Política de 1991 se ordena darle al derecho del trabajo (artículo 25) una protección especial en todas sus modalidades, siendo algunas de ellas la adopción de políticas económicas y sociales, como también su realización efectiva y por ello es que este último estatuto constitucional, armónicamente, consagra sin ambages el debido proceso (artículo 29) relacionado con el acceso efectivo, no teórico o ilusorio, a la administración de justicia (artículo 229), también como derechos humanos fundamentales.

Desde la expedición de la...

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