Ponencia para segundo debate al proyecto de ley 191 de 2007 senado 076 de 2007 cámara - 5 de Diciembre de 2007 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451334442

Ponencia para segundo debate al proyecto de ley 191 de 2007 senado 076 de 2007 cámara

PONENCIA PARA SEGUNDO DEBATE AL PROYECTO DE LEY 191 DE 2007 SENADO, 076 DE 2007 CÁMARApor la cual se modifica el artículo 120 de la Ley 1116 de 2006

Doctora

Nancy Patricia Gutiérrez

Presidente

Honorable Senado de la República

Despacho

Ref.: Proyecto de ley número 191 de 2007 Senado, 076 de 2007 Cámara, por la cual se modifica el artículo 120 de la Ley 1116 de 2006.

En cumplimiento del encargo que me hiciera para rendir ponencia para Segundo Debate al proyecto de la referencia, de conformidad con el artículo 151 de la Ley 5ª de 1992, me permito someter a su consideración el presente informe.

I. Consideraciones Generales

El proyecto de Ley de la referencia fue presentado por el señor Ministro del Interior y de Justicia, doctor Carlos Holguín Sardi, el 10 de agosto del año en curso, y cumplió con sus trámites reglamentarios en la Cámara de Representantes.

  1. Contenido de la iniciativa

La Ley 550 de 1999 de intervención económica, fue concebida como un mecanismo transitorio para atender situaciones coyunturales, en tal sentido, fue prorrogada hasta el 1o. de julio de 2007, vencido dicho término, se aplica de forma permanente sólo a las entidades territoriales, las descentralizadas del mismo orden y las universidades estatales del orden nacional o territorial de que trata la citada ley.

Posteriormente se expidió la Ley 1116 del 27 de diciembre 2006, por la cual se establece el Régimen de Insolvencia Empresarial en la República de Colombia y se dictan otras disposiciones, en cuyo artículo 126 dispuso: ¿A partir de la promulgación de la presente ley, se prorroga la Ley 550 de 1999 por seis (6) meses y vencido dicho término, se aplicará de forma permanente solo a las entidades de que trata el artículo anterior de esta ley¿, es decir, a las entidades territoriales, las descentralizadas del mismo orden y las universidades estatales del orden nacional o territorial de que trata la Ley 922 de 2004.

El artículo 120 de la Ley 1116 de 2006, establece:

¿EXCLUSION DE LA LISTA, CESACION DE FUNCIONES, REMOCION, RECUSACION, IMPEDIMENTOS Y PROCESOS JUDICIALES PREVISTOS EN LA LEY 550 DE 1999. A los promotores de acuerdos de reestructuración de las sociedades de capital público y las empresas industriales y comerciales del Estado de los niveles nacional y territorial, les serán aplicables, en materia de exclusión de la lista, cesación de funciones, remoción, recusación e impedimentos, las normas sobre el particular previstas en la presente ley, siendo el competente para adelantar dichos trámites el Ministerio del Interior y de Justicia, el cual decidirá en uso de facultades jurisdiccionales,...

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