Ponencia para segundo debate al proyecto de ley 201 de 2007 senado 148 de 2007 cámara - 12 de Diciembre de 2007 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451334910

Ponencia para segundo debate al proyecto de ley 201 de 2007 senado 148 de 2007 cámara

PONENCIA PARA SEGUNDO DEBATE AL PROYECTO DE LEY 201 DE 2007 SENADO, 148 DE 2007 CÁMARApor la cual se crean las zonas libres de segunda vivienda para estimular la inversión y se dictan otras disposiciones

Doctora

NANCY PATRICIA GUTIERREZ CASTAÑEDA

Presidenta

Senado de la República

De acuerdo con el encargo impartido procedemos a rendir el informe de ponencia para segundo debate al Proyecto de ley 148 de 2007 Cámara, 201 de 2007 Senado, por la cual se crean las zonas libres de segunda vivienda para estimular la inversión y se dictan otras disposiciones.

Antecedentes

El Gobierno Nacional por intermedio de los ministros de Hacienda, Comercio, Industria y Turismo y Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, presentaron a consideración del Congreso de la República un proyecto de ley que crea las denominadas Zonas Libres de Segunda Vivienda, como un instrumento para la generación y estímulo de inversión privada en diferentes zonas del país, a través de incentivos tributarios.

Lo anterior obedeció a un documento Conpes, el número 3486 de 27 de agosto de 2007, denominado ¿Política de Promoción del Mercado de Segunda Vivienda¿, en el cual se analizaron las potencialidades que tiene Colombia para desarrollar estas zonas, tal y como se ha hecho en otros países de la región, especialmente, en el Caribe.

En efecto, se muestran casos como el de República Dominicana, Costa Rica y Panamá, los cuales suscitan el interés y satisfacen la demanda de esta clase de servicios a los pensionados extranjeros, especialmente de los Estados Unidos y Canadá.

Como se concibió el proyecto, por parte del Gobierno Nacional, está dirigido a los llamados Baby Boomers, quienes son las personas que nacieron en Estados Unidos y Europa entre mediados de la década de los cuarenta y mediados de los sesenta, período durante el cual se presentó un crecimiento acelerado del número de nacimientos. Esta población, compuesta por personas generalmente jubiladas o cercanas a esta edad, representa cerca del 27% del total de la población de Estados Unidos, 77 millones, y su ingreso anual promedio per cápita es de US$ 58.000[1][14].

Por otro lado, los nacionales residentes en el extranjero representan también un potencial para el mercado de segunda vivienda, teniendo en cuenta que los envíos de remesas destinados a la compra de vivienda en Colombia han aumentado en los últimos años, como es el caso del año 2006, durante el cual crecieron en un 62% con respecto al año anterior[2][15] (2005), en cual se estima que llegaron a USD104 millones[3][16].

Considera el Gobierno Nacional que los estímulos tributarios y en general los beneficios que contiene el proyecto de ley y los cuales se encaminan a generar inversión extranjera directa en algunas zonas del país generarán desarrollo turístico y una mayor oferta en los servicios asociados a esta industria, con las consecuentes implicaciones de crecimiento económico y en infraestructura asociada.

Los estudios que se han efectuado, y cuyos resultados se evidencian en el documento Conpes 3486 y en la exposición de motivos de este proyecto de ley, muestran cómo Colombia tiene un especial potencial en el desarrollo de estas zonas, puesto que se han convertido en un destino interesante para los jubilados extranjeros.

El proyecto de ley no está dirigido únicamente a los jubilados extranjeros; esto, toda vez que se considera que los colombianos en el exterior son una importante fuente de recursos y que pueden tener una capacidad de pago importante, todo lo cual los atraería a invertir en las Zonas Libres de Segunda Vivienda. Igualmente, y en general, los rentistas de capital, siempre de fuente extranjera, podrán invertir en las Zonas haciéndose acreedores a los beneficios de la ley.

Primer Debate

Con esas consideraciones, las comisiones terceras del Senado de la República y de la Cámara de Representantes, en sesión conjunta llevada a cabo el pasado 5 de diciembre, aprobaron en primer debate este proyecto de ley.

En el primer debate se introdujeron algunas modificaciones al proyecto de ley, así, los miembros de las comisiones terceras consideraron importante suprimir el artículo 13 de la ponencia, así como modificar en consecuencia el primer inciso del artículo 12 ibídem, de tal manera que la maquinaria y los equipos de construcción no se encuentren contemplados dentro de los beneficios que brinda esta ley.

Asimismo, se discutió sobre la pertinencia del monto mínimo de inversión contenido en el proyecto, el cual se había fijado en US$200 millones.

Las Comisiones Terceras consideraron que se trataba de un monto alto y que podría llegar a concentrar los beneficios de la ley en unas determinadas zonas del país, por lo que se decidió aprobar un monto mínimo de inversión escalonado, así: mínimo US$70 millones para los primeros cinco años de vigencia de la ley, y posteriormente un monto mínimo de US$120 millones.

De igual manera, se consideró importante que el inversionista desarrollador pudiera ser también persona natural. Así como se aclaró el término ¿persona física¿ el cual corresponde a denominaciones internacionales y se cambió por el de ¿persona natural¿, en todas las referencias de la ley. También se aclaró que las referencias hechas, en el pliego de modificaciones de la ponencia para primer debate, al artículo 3° se debían entender al 4°.

Finalmente, en el primer debate se incluyó un nuevo artículo para que el Gobierno Nacional dicte normas con el fin de asegurar la calidad de las estructuras físicas de los inmuebles.

De otra parte, sobre la calidad del desarrollador como persona natural, se omitió en el primer debate hacer la aclaración respectiva en el artículo 3, por lo que ahora se plantea la corrección, igualmente algunas referencias que se encontraban incongruentes se corrigieron, siendo estos los únicos cambios, que se proponen en el pliego de modificaciones de esta ponencia.

En ese orden de ideas, el proyecto de ley que nos ocupa, quedó estructurado de la siguiente manera.

Las Zonas Libres de Segunda Vivienda

En primer lugar, define cuál es la finalidad de las Zonas Libres de Segunda Vivienda, que como hemos visto, tiende a incentivar a extranjeros no residentes en Colombia, que se encuentren pensionadas en el exterior, así como a los rentistas de capital, también del exterior, todo ello con el fin de establecer mecanismos de recepción de inversión extranjera.

La inversión extranjera que se capte, por este mecanismo, se espera que se integre a la economía nacional con fines de generación de empleo, desarrollo de las áreas geográficas en las que se ubiquen las Zonas Libres de Segunda Vivienda, mejoramiento de la infraestructura, demanda de bienes y servicios en el territorio colombiano y en general contribuir al desarrollo económico y social del país.

Se determinó que una Zona Libre de Segunda Vivienda, será un área continua, determinada y delimitada, pero que no incide para nada en la división territorial de la Nación, por lo que el articulado propuesto no afecta asuntos de esta índole.

Posteriormente el proyecto de ley define qué se entiende por Zonas Libres de Segunda Vivienda, y la limita a un espacio que debe tener las siguientes características:

¿ Area geográfica continua, determinada y delimitada dentro del territorio nacional.

¿ Apta para ser dotada de servicios públicos e infraestructura.

¿ Con el objeto de desarrollar proyectos de construcción y desarrollo de infraestructura e inmuebles, destinados a vivienda turística internacional.

¿ La inversión a realizar dentro de la zona en desarrollo de los proyectos deberá ser igual o superior a setenta millones de dólares de los Estados Unidos de América (US$70¿000.000), para los proyectos que se desarrollen entre el 2008 y el 2012 inclusive, y a partir de 2013, deberá ser mínimo de ciento veinte millones de dólares de los Estado Unidos de América (U$120¿000.000).

Las Zonas Libres de Segunda Vivienda, serán declaradas como tal por la DIAN, por un término de 20 años prorrogables por el mismo tiempo, siempre y cuando se cumpla con la totalidad de los requisitos y condiciones exigidos por la ley.

En las discusiones que se han presentado con esta iniciativa, ha surgido la preocupación por el impacto ambiental que podría generarse con el desarrollo de los proyectos en las Zonas Libres de Segunda Vivienda, la cual se subsana bajo el entendido de que las autoridades locales deben certificar, previamente, la procedencia y aptitud para dotar de servicios públicos los terrenos en los que se levantarán los proyectos, requisito sin el cual sería inviable adelantar cualquier construcción, por lo que en el primer debate no se modificó este aspecto.

Los inversionistas

Ahora, en relación con los beneficiarios de la ley, es decir, con los inversionistas que tendrán derecho a los beneficios tributarios que se contienen en el proyecto son de dos clases, el inversionista jubilado y/o rentista de capital y el inversionista desarrollador.

En cuanto al inversionista jubilado y/o rentista de capital, el mismo debe cumplir con los siguientes requisitos:

¿ Persona natural, sin importar si es nacional o extranjera.

¿ Sin residencia en Colombia.

¿ Que tenga la condición de jubilado en el exterior y/o rentista de capital en el exterior.

¿ Que adquiera uno de los inmuebles ubicados en Zona Libre de Segunda Vivienda y que lo destine a su vivienda personal de manera permanente o transitoria.

¿ Tiene la posibilidad de arrendarla a turistas, siempre y cuando estos no sean residentes en Colombia.

El inversionista desarrollador debe atender lo siguiente:

¿ Ser persona natural o jurídica nacional o la sucursal en Colombia de sociedad extranjera.

¿ Que su objeto social, para las personas jurídicas, principal sea la construcción, desarrollo y venta de los inmuebles por ella construidos en Zonas...

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