Ponencia para segundo debate al proyecto de ley 169 de 2007 senado 062 de 2007 cámara - 7 de Febrero de 2008 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451335594

Ponencia para segundo debate al proyecto de ley 169 de 2007 senado 062 de 2007 cámara

PONENCIA PARA SEGUNDO DEBATE AL PROYECTO DE LEY 169 DE 2007 SENADO, 062 DE 2007 CÁMARApor medio de la cual se reforma el Código de Procedimiento Civil y se dictan otras disposiciones

Enero 31 de 2008

Doctora

NANCY PATRICIA GUTIERREZ

Presidenta

Honorable Senado de la República

Referencia: Ponencia para segundo debate al Proyecto de ley número 169 de 2007 Senado, 62 de 2007 Cámara,por medio de la cual se reforma el Código de Procedimiento Civil y se dictan otras disposiciones.

Señora Presidenta:

En consideración a la designación hecha por la Mesa Directiva de la Comisión Primera del honorable Senado de la República, presento informe de ponencia para segundo debate en Plenaria de Senado, del Proyecto de ley número 062 de 2007 Cámara, 169 de 2007 Senado, por medio de la cual se reforma el Código de Procedimiento Civil y se dictan otras disposiciones.

Atentamente,

Hernán Andrade Serrano,

Senador Ponente.

PONENCIA PARA SEGUNDO DEBATE AL PROYECTO DE LEY NUMERO 169 DE 2007 SENADO, 62 DE 2007 CAMARA

por medio de la cual se reforma el Código de Procedimiento Civil y se dictan otras disposiciones.

  1. Antecedentes

    Este proyecto de ley fue presentado por el Ministro del Interior y de Justicia, doctor Carlos Holguín Sardi, el 2 de agosto del año en curso y publicada en la Gaceta369 de 2007;posteriormente, en el reparto realizado por la Mesa Directiva, se me designó como ponente para primer debate y una vez aprobado por la Comisión fui designado ponente para segundo debate.

    La ponencia para primer debate en la honorable Cámara de Representantes fue presentada el 8 de agosto de 2007 y publicada en la Gaceta 446 de 2007; el 18 de septiembre de 2007 fue discutida y aprobada por la Comisión Primera de la honorable Cámara de Representantes, con una modificación presentada por el honorable Representante Germán Navas Talero, según costa en el Acta número 10 de esta Comisión.

    Posteriormente fue aprobada el 2 de octubre de 2007 en la Plenaria de la Cámara de Representantes y el pasado 11 de diciembre fue aprobado en primer debate sin modificaciones en la honorable Comisión Primera del Senado de la República, quedando pendiente la plenaria de esta corporación.

  2. Exposición de motivos

    2.1Introducción

    El objetivo principal del presente proyecto es volver a dotar al ordenamiento jurídico colombiano de una herramienta efectiva para combatir la negligencia procesal de algunos profesionales del derecho y con ello, buscar la equidad en el ejercicio de la justicia y sobre todo, contribuir con algunos de los fines esenciales de la Rama Judicial, como son: la eficacia, economía y celeridad procesal, como también erradicar del sistema judicial los procesos inactivos que tan solo contribuyen a aumentar las estadísticas con relación a la congestión de despachos judiciales. Nuestro ordenamiento jurídico por medio del Código de Procedimiento Civil contempló en sus artículos 346 y 347 la figura de la ¿perención¿, los cuales fueron derogados por el artículo 70, literal a) de la Ley 794 de 2003. Si bien es cierto que el nuevo Estatuto Disciplinario del Abogado castiga la dilación procesal, no lo es menos que el desistimiento tácito se convierte en una sanción administrativa oportuna para poner fin a las artimañas de las cuales se valen algunos abogados que atentan contra la ética profesional. A través de estas instituciones se termina anormalmente un proceso, por la inactividad en el procedimiento judicial por un tiempo determinado.

    2.2Del proyecto de ley

    Este proyecto de ley fue presentado a principios del año 2006 y fue tramitado en sus 4 debates pero por términos constitucionales no alcanzó el tiempo para lograr la conciliación que exigen las normas constitucionales y legales; proyecto que apoyó el Gobierno y es por esto que es presentado nuevamente al Congreso por el Ministro del Interior y de Justicia con los siguientes argumentos:

    ¿ Que el proyecto obedece a la necesidad de agilizar la justicia, y evitar que una persona quede al arbitrio del demandante y embargado indefinidamente tal como está sucediendo en la actualidad.

    ¿ Que se sancione a los abogados negligentes que por no estar atentos al proceso permiten que estos permanezcan en la secretaría del despacho sin promover actuación alguna, manteniendo con esta conducta unos despachos atiborrados de expedientes en los cuales no tienen interés las partes.

    ¿ Que el desistimiento tácito, en primera y segunda instancia, es indiscutiblemente una herramienta fundamental para los Jueces y para las partes interesadas en un proceso, para agilizar las actuaciones judiciales y descongestionar los despachos judiciales.

    ¿ Que se justifica restablecer la vigencia de las normas respecto del desistimiento tácito, como existe en todas las legislaciones modernas, por cuanto debe sancionarse al litigante negligente o a aquellos que...

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