Ponencia para segundo debate al proyecto de ley 222 de 2007 senado 035 de 2007 cámara - 17 de Abril de 2008 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451337566

Ponencia para segundo debate al proyecto de ley 222 de 2007 senado 035 de 2007 cámara

PONENCIA PARA SEGUNDO DEBATE AL PROYECTO DE LEY 222 DE 2007 SENADO, 035 DE 2007 CÁMARApor medio de la cual se modifica parcialmente la Ley 85 del 16 de noviembre de 1993

Fundamentos Constitucionales y Legales

El artículo 1° de la Constitución Política traza como características de nuestro Estado Social de Derecho el de¿¿ República unitaria, descentralizada, con autonomía de sus entidades territoriales...¿. Tenemos que si bien la autonomía de los entes territoriales es la base cardinal para lograr los fines asignados por el Constituyente, al ostentar estos cierta capacidad jurídica para su propia gestión política, administrativa y fiscal; al reconocer que son derechos de los departamentos y municipios el poder ¿administrar los recursos y establecer los tributos necesarios para el cumplimiento de sus funciones¿ según tenor del artículo 287 de la Constitución, no lo es menos que, evidencia limitaciones al atribuirle al Congreso de la República la potestad de establecer y regular los tributos, aun cuando pudiera autorizarlo. En virtud de ello, mediante la Ley 85 del 16 de noviembre de 1993, se autorizó a la Asamblea del departamento de Santander para la Emisión de la Estampilla ¿Pro-Universidad Industrial de Santander¿, en procura de buscar recursos, brindar apoyo, impulsar el desarrollo, sostenimiento y fortalecimiento de esta y de igual modo, de la ¿Universidad de La Paz¿ y ¿Las Unidades Tecnológicas de Santander¿.

Objetivo del proyecto

Las estampillas son gravámenes que se imponen respecto de actos y documentos en los que intervenga la administración pública. Respecto de la estampilla PROUIS los hechos generadores para su cobro están regulados por las Ordenanzas 38 de 1993 y 09 y 57 de 1994, son los siguientes:

¿ Ordenes de pago con cargo al departamento, sus municipios y entidades descentralizadas por la celebración de contratos.

¿ Ordenes de pago de contratos de prestación de servicios a favor de persona natural con cargo al tesoro departamental, municipal y sus entidades descentralizadas mayores de tres smmlv.

¿ Impuesto de registro mayor a 100 smmlv hasta 300 smmlv.

¿ Expedición de pasaportes.

¿ Certificado sobre existencia y/o representación legal de personas jurídicas expedido por el departamento.

¿ Actos de posesión de notarios, registradores, magistrados y fiscales de tribunales que tomen posesión ante el gobernador.

¿ Actas de posesión de empleados de departamento, municipios, entidades departamentales, con asignaciones departamentales superiores a 5 smmlv.

¿ Actas de posesión de los empleados del orden nacional que tomen posesión ante el gobernador, con asignaciones superiores a 3 smmlv.

¿ Pliegos de ofertas licitatorias.

¿ Nómina y plantillas de servidores públicos del departamento, municipios y entidades descentralizadas con salario mayores a 5 smmlv hasta 10 smmlv.

¿ Autentificación de firmas de notarios y otros funcionarios del departamento que correspondan al gobernador.

¿ Cartas de naturaleza solicitadas al gobernador.

¿ Licencias de construcción para estratos 3 y 4.

¿ Constancias y registros de diplomas que expida la Secretaría de Educación en posgrados.

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