Ponencia para segundo debate al proyecto de ley 223 de 2007 senado 041 de 2007 cámara - 17 de Septiembre de 2008 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451345518

Ponencia para segundo debate al proyecto de ley 223 de 2007 senado 041 de 2007 cámara

PONENCIA PARA SEGUNDO DEBATE AL PROYECTO DE LEY 223 DE 2007 SENADO, 041 DE 2007 CÁMARApor medio de la cual la Nación rinde homenaje a la pintora Débora Arango Pérez y se declara museo y bien de interés cultural de la Nación la casa en que vivió

Bogotá, D. C., 21 de julio de 2008.

Doctor

HERNAN ANDRADE SERRANO

Presidente honorable Senado de la República

Ciudad

Respetado doctor Andrade:

En cumplimiento de la honrosa designación hecha por la Mesa Directiva del honorable Senado de la República, me permito presentar informe de ponencia para segundo debate al Proyecto de ley número 223 de 2007 Senado¿041 de 2007 Cámara, por medio de la cual la Nación rinde homenaje a la pintora Débora Arango Pérez y se declara museo y bien de interés cultural de la Nación la casa en que vivió, en los siguientestérminos:

  1. Contenido del proyecto de ley

    El proyecto de ley consta de ocho artículos:

    El primero la Nación rinde homenaje a la pintora colombiana.

    El segundo artículo declara bien de interés cultural de la Nación la casa en que vivió Débora Arango Pérez, ubicada en el municipio de Envigado.

    El tercer artículo el Ministerio de la Cultura prestará apoyo administrativo y asesoría técnica a la Casa Museo en las áreas de planeación, administración, financiación y recursos humanos, así mismo dentro de los cinco años siguientes a la vigencia de esta ley se expedirá una biografía de Débora Arango Pérez.

    El artículo cuarto, el Concejo de Envigado fijará mediante acuerdo una fecha anual en la que se recordará a Débora Arango Pérez, así mismo se colocará una placa conmemorativa a la artista en el sitio en que designe el Concejo Municipal.

    El artículo quinto, el Ministerio de Comunicaciones emitirá una estampilla o sello de correos que contendrá motivos alusivos a los valores e ideales artísticos de esta pintora, dentro de los tres años siguientes a la vigencia de esta ley.

    Artículo sexto, autoriza al Gobierno Nacional a cofinanciar y/o a incluir en su Presupuesto General de la Nación las apropiaciones que se requieran, siempre reasignando los recursos existentes en cada órgano sin que implique aumento del presupuesto, así mismo de los recaudos que se obtengan de la estampilla, se autoriza el traslado de un monto presupuestal que determinarán las Ordenanzas de la Asamblea Departamental de Antioquia y el Concejo de Envigado, y estos recursos se destinaran a garantizar la conservación de la Casa Museo.

    Artículo séptimo la Contraloría Departamental de Antioquia vigilará la correcta aplicación de los recursos de la estampilla.

    Artículo octavo la vigencia de la ley.

  2. Justificación del proyecto

    El proyecto de ley se justifica por varias razones:

    Un altísimo sentido de consideración por la trayectoria vital y la obra artística de Débora Arango Pérez y cuál fue su aporte a la cultura nacional.

    Quién Fue Débora Arango Pérez, fue pintora, su primera exposición se llevó a cabo 1937 con el colectivo de las alumnas del maestro Pedro Nel Gómez, 1939 escandalizó a la sociedad colombiana de la época con las obras cantarina de la rosa y la amiga, que la enfrentaron a los círculos sociales y culturales locales, al desnudar el cuerpo humano y cuestionar las posturas estéticas y políticas tradicionales. Eran momentos difíciles, Colombia vivía el coletazo de la Gran Depresión, había descontento social, estaba en debate el reconocimiento de plena ciudadanía y derechos civiles de la mujer, y vivía el país en las disputas políticas por las reformas sociales y económicas de la Revolución en Marcha.

    Su criterio la llevó a abandonar conceptos tradicionales y académicos del arte, para dar luz un enfoque más social y político. Su obra propició un nuevo espacio para la controversia, destacando la problemática de las mujeres que para la fecha no tenían el derecho a votar. Débora Arango Pérez exhibió con mucha valentía la ambigüedad moral, el falso pudor y los prejuicios moralistas de su tiempo, lo que le mereció ser considerada por muchos la precursora del arte moderno en América Latina.

    En 1940 fue invitada por Jorge Eliécer Gaitán a una exposición individual, participando al mismo tiempo en el Primer Salón Anual de Artistas Colombianos con su obra Montañas propuso redefinir lo femenino sin el decoro que hasta entonces adoptaba la pintura para fotografiar la figura de la mujer, la cual fue desmontada por presiones moralistas y políticas.

    En 1944 firmó el Manifiesto de los Artistas Independientes de Colombia al lado de algunos pintores antioqueños. Este famoso documento estaba dirigido a todos los artistas de América Latina y llevaba un mensaje de reacción frente a las prohibiciones sociales del momento. Fue una artista integral trabajó con similar maestría el óleo, la acuarela y la cerámica.

    Lo político, lo social, lo religioso, la mujer y lo urbano se entrelazan para dar forma a la obra de Débora Arango como expresión auténtica de una época marcada por el conflicto social y económico, Débora fue un símbolo de sensibilidad social, un ejemplo de reivindicación de los derechos sociales y de la mujer, sin abandonar la esencia de lo femenino.

    Sus logros permitieron los reconocimientos y condecoraciones, como el Premio a las Artes y a las Letras de la Gobernación de Antioquia, la Medalla al Mérito Porfirio Barba Jacob de la Alcaldía de Medellín, la Cruz de Boyacá y Maestra Honoris Causa de la Universidad de Antioquia.

  3. Marco normativo sobre el tema cultural

    El Constituyente de 1991, incluyó en la Carta Política diversas normas que tratan el aspecto cultural en Colombia. De manera taxativa pueden citarse algunas disposiciones de rango constitucional como las señaladas en los siguientes artículos:

    Artículo 2°.Son fines esenciales del Estado. Servir a la comunidad, promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución; facilitar la participación de todos en las decisiones que los afectan y en la vida económica, política, administrativa y cultural de la Nación; defender la independencia nacional, mantener la integridad territorial y asegurar la convivencia pacífica y la vigencia de un orden justo. Las autoridades de la República están instituidas para proteger a todas las personas residentes en Colombia, en su vida, honra, bienes, creencias y demás derechos y libertades, y para asegurar el cumplimiento de los deberes sociales del Estado y de los particulares.

    Artículo 7°. El Estado reconoce y protege la diversidad étnica y cultural de la Nación colombiana.

    Artículo 8°. Es obligación del Estado y de las personas proteger las riquezas culturales y naturales de la Nación.

    Artículo 70. El Estado tiene el deber de promover y fomentar el acceso a la cultura de todos los colombianos en igualdad de oportunidades por medio de la educación permanente y la enseñanza científica, técnica, artística y profesional en todas las etapas del proceso de creación de la identidad nacional.

    La cultural en sus...

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