Ponencia para segundo debate al proyecto de ley 328 de 2008 senado 253 de 2008 cámara - 27 de Noviembre de 2008 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451350802

Ponencia para segundo debate al proyecto de ley 328 de 2008 senado 253 de 2008 cámara

PONENCIA PARA SEGUNDO DEBATE AL PROYECTO DE LEY 328 DE 2008 SENADO, 253 DE 2008 CÁMARApor medio del cual se modifican algunos artículos sobre ascensos en cautiverio del personal de oficiales, suboficiales y el nivel ejecutivo de la Fuerza Pública, contemplados, en los Decretos 1211, 1212,1213, y 1214 de 1990;1091 de 1995; 1790, 1791,1793 de 2000 y se dictan otras disposiciones

Bogotá, D. C.,

Doctor

HERNAN ANDRADE SERRANO

Presidente Comisión

HONORABLE SENADO DE LA REPUBLICA

Ciudad

Señor Presidente:

En virtud de la designación como ponentes que nos hiciera la mesa directiva de la Comisión Segunda del Senado, para rendir informe de ponencia para segundo debate al Proyecto de ley número 253 de 2008 Cámara, 328 de 2008 Senado, por medio del cual se modifican algunos artículos sobre ascensos en cautiverio del personal de oficiales, suboficiales y el nivel ejecutivo de la Fuerza Pública, contemplados, en los decretos 1211, 1212,1213, y 1214 de 1990;1091 de 1995; 1790, 1791,1793 de 2000 y se dictan otras disposiciones¨ procedemos a rendir el correspondiente informe en los siguientes términos:

ANTECEDENTES Y TRAMITE DEL PROYECTO

El proyecto de ley, objeto de estudio en el presente informe de Ponencia para Segundo Debate en el Senado de la República, fue presentado a consideración de las Cámaras Legislativas en la anterior legislatura ordinaria, por parte de la honorable Representante a la Cámara, Lucero Cortés Méndez, quien atendiendo el clamor de una corriente de opinión muy importante generada en el país a raíz del secuestro de muchos soldados, policías, suboficiales y oficiales de la Fuerza Pública; supo interpretar el sentimiento de compensación al menos en parte, con estos infortunados Colombianos que por tan repudiables hechos no pudieron hacer realidad el deseo natural de aspirar día a día a llegar a ocupar las más altas dignidades con las cuales el Estado premia a sus mejores hombres como son sin duda alguna los miembros de la Fuerza Pública de nuestro país que llevan ya casi una década privados no solo de la libertad, sino del calor de su familia.

Durante la consideración, análisis y aprobación del proyecto de ley en el primer debate de Senado surtido en la Comisión Segunda de esta Corporación, se hicieron presentes los miembros de la Fuerza Pública, así como los distinguidos Colombianos hoy en libertad, doctores gloria Polanco de Lozada y Jorge Eduardo Gechen Turbay, acompañados de los familiares de quienes aún continúan secuestrados.

En sus intervenciones destacaron la bondad del proyecto y manifestaron que esta decisión no solo olvidaría la difícil situación de los familiares de los secuestrados, sino que sería una manera de compensar tantos años y honores perdidos para los miembros de la Fuerza Pública que por estar presentes y al frente de sus responsabilidades, no obtuvieron los ascensos que con merecidos meritos los hubiesen obtenido si no hubiese ocurrido el secuestro.

Así como lo sustentamos en el primer debate el proyecto en objeto de la presente ponencia fue presentado a consideración de las Cámaras Legislativas por parte de la honorable Representante a la Cámara Lucero Cortés Méndez en la legislatura anterior iniciando su trámite en la Cámara Baja.

Después de haber sido publicado y repartido a la Comisión Segunda, fue discutido ampliamente y con varias modificaciones, recibió la aprobación en su primer debate y rendida la ponencia para el segundo debate tuvo el aval de los miembros de la Cámara de Representantes en su sesión plenaria.

En el proceso de elaboración de la ponencia para primer debate en la Comisión Segunda de Senado, la honorable Senadora Nancy Patricia Gutiérrez Castañeda, manifestó que a su cargo igualmente se encuentra la ponencia para segundo debate en la plenaria del Senado del Proyecto de ley 246 de 2008 Senado¿ Por medio de la cual se conceden algunos beneficios a los familiares de los integrantes de las Fuerzas Militares, Policía Nacional y personal civil no uniformado a su servicio, así como el que labora en el Ministerio de Defensa y sus entidades adscritas o vinculadas, que se encuentren en condición de secuestrados y se dictan otras disposiciones¿ y tal como se deduce del título se evidencia la relación que mantiene con el proyecto que esta ponencia nos ocupa de la cual se pueden rescatar dos diferencias sustanciales en lo concerniente a los haberes salariales y la inclusión de estos beneficios al ¿personal civil no uniformado a su servicio, al igual que el que labora en el Ministerio de Defensa y sus entidades adscritas y vinculadas¿ no contemplados en el proyecto de ley objeto de la presente ponencia.

En lo referente a la forma y mecanismos para cancelar los salarios a los familiares, la sostenibilidad del poder adquisitivo y otras disposiciones comunes, ambos proyectos son completamente compatibles. Sin embargo, vemos como ambas, si bien no son absolutamente contrapuestas, si contienen un sentido distinto.

JUSTIFICACION DEL PROYECTO

Básicamente lo que busca esta iniciativa de origen congresional es modificar y fusionar algunos artículos de la Ley 987 de 2005, la misma que a su vez había modificado algunos artículos de los Decretos reglamentarios 1211, 1212, 1213 y 1214 de 1990; el 1091 de 1995 y el 1790, 1791, 1793 del 2000; normas que regulan el régimen salarial y prestacional del personal objeto de estudio en este proyecto de ley.

Aceptadas las modificaciones a las disposiciones antes citadas, se podrá ofrecer un trato excepcional a estos servidores de la patria que han tenido el infortunio de verse privados de la libertad, lo que les ha impedido no sólo cumplir con su compromiso de servir a Colombia, sino de alcanzar sus realizaciones y ambiciones personales como es la de ascender hasta alcanzar los máximos grados previstos para los miembros de la Fuerza Pública y de la Policía Nacional.

De otra parte la autora del proyecto en su exposición de motivos sustenta la justificación de su iniciativa legislativa diciendo que la Fuerza Pública en la estructura del Estado Colombiano, como estamento que garantiza la defensa de la soberanía, la integridad del territorio nacional y el orden constitucional, así como la garantía fundamental en el ejercicio y protección de los derechos y libertades públicas y la sana convivencia. Estos servidores públicos de Colombia a pesar de su condición de secuestrados han venido defendiendo con honor y firmeza la palabra que habían empeñado ante las instituciones de la República, demostrando con ello la necesidad de modificar algunos artículos de la Ley 987 de 2005 y otras disposiciones actualmente vigentes y que tienen que ver con el régimen salarial y prestacional de oficiales, suboficiales y soldados de las Fuerzas Militares; de oficiales, suboficiales, personal del nivel ejecutivo y agentes de la Policía Nacional; así como el régimen prestacional del personal civil del Ministerio de Defensa y Policía Nacional, con el fin de que quienes se encuentren en cautiverio tengan un trato excepcional dada su condición de limitación al derecho de libertad.

En el primer debate surtido en la Comisión Segunda de la Cámara de Representantes, el honorable Representante Pedro Pablo Trujillo Ramírez en su calidad de ponente presentó ponencia favorable e incluyó pliego modificatorio al título teniendo en cuenta que los soldados de las fuerzas militares y los agentes de la Policía Nacional no gozan de ascensos en la prestación del servicio, razón por la cual esta categoría debe excluirse del título del proyecto en cuanto a ascensos motivo por el cual el honorable Representante ponente propuso la modificación siguiente: Por medio de la cual se modifican algunos artículos de la Ley 987 de 2005 sobre ascensos en cautiverio del personal de oficiales y suboficiales de las Fuerzas Militares, así como del personal de oficiales, suboficiales y personal del nivel ejecutivo de la Policía Nacional, así como del régimen prestacional del Ministerio de Defensa, de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional y se dictan otras disposiciones.

De la misma manera en su pliego de modificaciones el ponente en la Comisión Segunda de la Cámara de Representantes propuso la modificación al articulado en temas puntuales y la adición de nuevos artículos como aparecen finalmente en el texto definitivo aprobado en el primer y segundo debate.

La mesa directiva de la Comisión Segunda de Cámara Representantes y con el fin de realizar un mayor análisis, integró una comisión accidental de estudio al proyecto de ley la cual se conformó con los honorable Representantes: Oscar Fernando Bravo Realpe, Wilmer David González Brito y Nancy Denise Castillo...

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