Ponencia para segundo debate al proyecto de ley 320 de 2008 senado 091 de 2007 cámara - 12 de Diciembre de 2008 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451352154

Ponencia para segundo debate al proyecto de ley 320 de 2008 senado 091 de 2007 cámara

PONENCIA PARA SEGUNDO DEBATE AL PROYECTO DE LEY 320 DE 2008 SENADO, 091 DE 2007 CÁMARApor medio de la cual se crea el Consejo Nacional de Bioética, y se dictan otras disposiciones

Bogotá, D. C., diciembre 11 de 2008.

Senador

JESUS MARIA ESPAÑA VERGARA

Secretario General Comisión Séptima

Senado de la República de Colombia

E. S. D.

Referencia: Ponencia para segundo debate al Proyecto de ley número 320 de 2008 Senado, 091 de 2007 Cámara, por medio de la cual se crea el Consejo Nacional de Bioética, y se dictan otras disposiciones.

De acuerdo con el encargo impartido por la Mesa Directiva de la Comisión Séptima Constitucional Permanente del Senado de la República, procedo a presentar el informe de ponencia para segundo debate al Proyecto de ley número 320 de 2008 Senado, 091 de 2007 Cámara, por medio de la cual se crea el Consejo Nacional de Bioética y se dictan otras disposiciones, cuyo autor es el honorable Senador Jairo Clopatofsky Ghisays, para su correspondiente trámite.

Atentamente,

Ricardo Arias Mora,

Senador de la República.

PONENCIA PARA SEGUNDO DEBATE AL PROYECTO DE LEY NUMERO 320 DE 2008 SENADO, 091 DE 2007 CAMARA

por medio de la cual se crea el Consejo Nacional de Bioética,

y se dictan otras disposiciones.

  1. ANTECEDENTES Y TRÁMITE DEL PROYECTO

Siguiendo la honrosa designación que me hiciera la Mesa Directiva de la Comisión Séptima Constitucional Permanente del honorable Senado de la República, me permito rendir ponencia para segundo debate al Proyecto de ley número 320 de 2008 Senado, 091 de 2007 Cámara, por medio de la cual se crea el Consejo Nacional de Bioética y se dictan otras disposiciones.

El proyecto de ley que se somete a consideración de la honorable Plenaria del Senado, fue presentado por el senador Jairo Clopatofsky Ghisays, siendo aprobado en la Comisión Séptima de la Cámara de Representantes, y en la plenaria de dicha corporación unánimemente, en donde no se relazó ninguna modificación al proyecto.

Así mismo, el proyecto siguió su curso en la Comisión Séptima del Senado de la República en donde se conformo una comisión accidental, cuyo objeto fue estudiar la constitucionalidad de la iniciativa y la integración del Consejo Nacional de Bioética, llegando a algunas conclusiones en la materia:

En cuanto a la constitucionalidad del proyecto de ley es preciso anotar que según la opinión de algunos honorables Senadores de la Comisión Séptima, se puede considerar contrario a lo dispuesto en el artículo 150 numeral 7 y en el artículo 154, en el entendido de que se estaría determinando la estructura de la administración nacional creando una entidad, para lo cual se necesitaría la iniciativa del Ejecutivo. Si bien los argumentos son acertados también hay que tener en cuenta que según la jurisprudencia de la Corte Constitucional, este vicio puede ser subsanado con el otorgamiento del aval por parte Gobierno Nacional en desarrollo del respectivo trámite legislativo. En la Sentencia C-1707 de 2000 el Tribunal Constitucional expresó que:

¿¿En relación con este tema, la Corte, a partir de una interpretación amplia y flexible de las disposiciones constitucionales que fijan el marco de las funciones parlamentarias, ha considerado que el consentimiento dado por el Gobierno a un proyecto de ley de iniciativa reservada y su participación activa en el proceso formativo de la ley, subsanan la restricción legislativa impuesta al Congreso por el precitado inciso 2° del artículo 154 Superior. Dijo entonces esta Corporación, al resolver sobre un caso análogo al que ahora se debate, lo siguiente:

¿Con fundamento en lo anterior, estima la Corte que no le asiste razón a la demandante, pues aunque el proyecto de ley ¿que luego se convertiría en la Ley 119 de 1994¿, tuvo iniciativa popular, fue avalado en su debida oportunidad por el Gobierno Nacional a través del Ministro de Trabajo y Seguridad Social.

Sobre el particular, debe afirmarse, que cuando la iniciativa, como en este caso, radica en forma exclusiva en cabeza del Gobierno, pero este no la ejerce ¿sino que, como en el asunto sub exámine lo hacen los ciudadanos en virtud de la iniciativa popular¿, dicho formalismo queda convalidado con la circunstancia anotada, mediante la cual se encuentra acreditada la coadyuvancia y aquiescencia del Gobierno Nacional en lo que se refiere al trámite, discusión y aprobación del proyecto de ley.

En este sentido, es necesario hacer referencia a lo dispuesto en el parágrafo del artículo 142 de la Ley 5ª de 1992 (Reglamento del Congreso), según el cual, `el Gobierno Nacional podrá coadyuvar cualquier proyecto de su iniciativa que curse en el Congreso cuando la circunstancia lo justifique¿, obviamente, siempre y cuando dicha situación de suyo excepcional, sea y esté debidamente comprobada, como sucede en el presente asunto, mediante la coadyuvancia posterior, lo cual no implica que se estén modificando el alcance del artículo 154 de la Constitución Política en cuanto exige que las leyes, relativas a ciertas materias, tengan origen en la iniciativa del Gobierno, tanto para su expedición como para su reforma, sin que la misma establezca con claridad que la mencionada iniciativa gubernamental deba aparecer reflejada desde la presentación misma del respectivo proyecto de ley¿. (Sentencia C-266/95, M. P. Hernando Herrera Vergara)¿¿.

En el presente caso, el proyecto de ley en estudio cuenta con el respectivo aval del Ministerio de la Protección Social, allegado mediante Oficio número 008782 del 7 de octubre de 2008 firmado por el señor Ministro, doctor Diego Palacio Betancourt, con lo que consideramos se supera la presunta inconstitucionalidad respecto a los mencionados argumentos.

En cuanto a la integración del Consejo Nacional de Bioética, CNB, la comisión estableció la presentación de la proporción la cual fue aprobada en comisión sobre la creación de un equipo interdisciplinario la cual fue aprobada así:

Artículo 5º Integración del Consejo Nacional de Bioética. Para períodos de cuatro (4) años, coincidentes con el del Señor Presidente de la República, el Consejo Nacional, el Consejo Nacional de Bioética (CNB), estará integrado, por doce (12) miembros designados por el Presidente de la República de ternas postuladas así:
  1. Academia Nacional de Medicina.

  2. Asociación Colombiana de Facultades de Medicina, Ascofame.

  3. Asociación Colombiana de Facultades de Enfermería, Acofaen.

  4. Instituto Colombiano para el Desarrollo de la Ciencia y la Tecnología, Colciencias, o como se denomine la entidad que en su momento la reemplace.

  5. Centro Nacional de Bioética, Cenalbe.

  6. Asociación Nacional de Bioética, Analbe.

  7. Universidades con Programas de Post Grado en Bioética, por consenso entre las mismas.

  8. Asociación Colombiana de Sociedades Científicas.

  9. Tribunal Nacional de Etica Médica.

  10. Asociación Colombiana de Universidades, ASCUN.

  11. Asociación Colombiana de Facultades de Ciencias, Acofacien.

  12. Academia Colombiana de Ciencias Exactas Físicas y Naturales, Accefyn.

    Parágrafo 1º. Los integrantes del Consejo Nacional de Bioética, deberán acreditar la calidad de expertos en bioética antes de su postulación y para la posesión.

    Parágrafo 2º. El Gobierno Nacional reglamentará los mecanismos y procedimientos de postulación y selección de dichos miembros.

    Adicionalmente en el momento de la aprobación del proyecto se presentaron dos proposiciones adicionales que fueron aprobadas por la comisión las cuales relaciono a continuación:

    La primera fue presentada por el Senador Rodrigo Lara en donde agrego la parte resaltada así:

    ¿Artículo 4°. Consejo Nacional de Bioética. Créase el Consejo Nacional de Bioética identificado con la sigla CNB como organismo asesor y consultivo del Gobierno Nacional, en la implementación de políticas en los asuntos referentes a la Bioética¿.

    La segunda proposición la presente como ponente de la iniciativa, según lo acordado con el Ministerio de la Protección, así:

    Artículo 9º. De la financiación del Consejo Nacional de Bioética. El Consejo Nacional de Bioética presentará un plan de acción para cada período del mismo, que incluya costos de funcionamiento y que se financiará con el equivalente al 1% de los recursos que anualmente administra el Fondo de Investigación en Salud, establecidos en el literal b), parágrafo 1º del artículo 42 de la Ley 643 de 2001.

    Parágrafo. Las investigaciones que se propongan y aprueben a través del Consejo Nacional de Bioética podrán financiarse con cargo al mismo Fondo de Investigación en Salud establecido en el mismo literal b) parágrafo 1º del artículo 42 de la Ley 643 de 2001.

    1. GENERALIDADES DEL PROYECTO

      La presente iniciativa pretende elevar en rango e importancia, al Comité de Bioética convirtiéndolo de esta manera en un Consejo Nacional, para que sea asesor del Gobierno y consultor del mismo, en la toma decisiones y en general en toda la reglamentación de los cambios científicos que se apliquen o desarrollen en el territorio nacional.

      Los Comités de Bioética son grupos multidisciplinarios cuya función fundamental es, por una parte la de hacer frente a los dilemas éticos que hoy día presenta el ejercicio de la medicina, y por la otra, de velar por el correcto cumplimiento de una serie de normas que tienden a la protección de los seres vivos sujetos a estudios experimentales.

      Teniendo en cuenta los rápidos adelantos de la ciencia y la tecnología, que afectan cada vez más a nuestra concepción de la vida y a la vida propiamente dicha, y que han traído consigo una fuerte demanda para que se dé una respuesta universal a los problemas éticos que plantean esos adelantos.

      Reconociendo que los problemas éticos suscitados por los rápidos...

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