Ponencia para segundo debate al proyecto de ley 281 de 2009 senado 331 de 2009 cámara - 2 de Junio de 2009 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451359766

Ponencia para segundo debate al proyecto de ley 281 de 2009 senado 331 de 2009 cámara

PONENCIA PARA SEGUNDO DEBATE AL PROYECTO DE LEY 281 DE 2009 SENADO, 331 DE 2009 CÁMARApor medio de la cual se aprueba el \"Acuerdo de Cooperación Laboral entre la República de Colombia y Canadá\" suscrito en Lima, Perú, el 21 de noviembre de 2008, y el \"canje de notas\" que corrige \"el Acuerdo de Cooperación Laboral entre la República de Colombia y Canadá\" del 18 de febrero de 2009 y el 20 de febrero de 2009, respectivamente

Doctor

HERNAN ANDRADE

Presidente Senado de la Repúblicap> Ciudad

Doctor

GERMAN VARON COTRINO

Presidente Cámara de Representantes

Ciudad

Apreciados Presidentes:

En cumplimiento de la honrosa designación que nos hicieran las Mesas Directivas de las Comisiones Segundas del Senado de la República y de la Cámara de Representantes, respectivamente, y de conformidad con los artículos 169 numeral 2 y 171 de la Ley 5ª de 1992, procedemos a rendir informe de ponencia para segundo debate al Proyecto de ley número 281 de 2009 Senado, 331 de 2009 Cámara, por medio de la cual se aprueba el ¿Acuerdo de Cooperación Laboral entre la República de Colombia y Canadá¿, suscrito en Lima, Perú, el 21 de noviembre de 2008, y el ¿canje de notas que corrige el Acuerdo de Cooperación Laboral entre la República de Colombia y Canadá¿, del 18 de febrero de 2009 y del 20 de febrero de 2009, respectivamente.

Este proyecto de ley aprobatorio del acuerdo de cooperación laboral con Canadá, fue radicado en el Congreso por el Gobierno Nacional a través de los Ministros de Comercio, Industria y Turismo, Relaciones Exteriores y de la Protección Social el 1º de abril de 2009. Posteriormente, el Presidente de la República solicitó al Congreso de la República dar trámite de urgencia y pidió la deliberación conjunta de las Comisiones Constitucionales respectivas, mediante oficio dirigido a los Presidentes del Senado y la Cámara de Representantes y a los Presidentes de las Comisiones Segundas Constitucionales Permanentes de ambas corporaciones, mediante oficio remitido el 24 de abril de 2009.

Las mesas directivas de Senado y Cámara de Representantes expidieron respectivamente las Resoluciones 177 del 5 de mayo Senado y la 0938 del 5 de mayo de 2009, autorizando a las Comisiones Segundas la deliberación conjunta para debatir el proyecto de ley en comento, dando así trámite reglamentario al mensaje de urgencia del Gobierno.

I. INTRODUCCION

En un mundo caracterizado por la globalización se imponen nuevas formas de relaciones laborales que deben procurar salvaguardar y garantizar los derechos de los trabajadores. Es por ello que frente al proceso de liberalización comercial perseguido por el Acuerdo de Libre Comercio entre Colombia y Canadá se hace necesario buscar un mayor compromiso de los Estados Parte en la protección de los derechos de los trabajadores tanto en lo individual, como en lo colectivo frente al ordenamiento nacional e internacional.

En este entorno de intercambio comercial que se desarrolla a través de los acuerdos de libre comercio se imponen negociaciones que vayan más allá de la comercialización de bienes y servicios y que incorporen de manera explícita la protección de los intereses y derechos de los trabajadores de los países signatarios.

Por esta razón resulta fundamental incluir a la par, en este tipo de convenios comerciales, compromisos claros en materia laboral, los cuales además de contribuir a proteger los derechos de los trabajadores de las Partes, incorporan el criterio de equidad social en los términos del intercambio. En este sentido, las partes coinciden en comercializar bienes o servicios de sectores productivos en los cuales se deben respetar los derechos de los trabajadores.

Al respecto, el Acuerdo de Cooperación Laboral suscrito con Canadá en el marco del Acuerdo de Libre Comercio, refuerza las garantías que a nivel constitucional y de Tratados Internacionales se les ha reconocido a los trabajadores colombianos, especialmente las relacionadas con los Principios y Derechos Fundamentales de la Organización Internacional del Trabajo (OIT).

De igual manera, con el Acuerdo de Cooperación Laboral se da aplicación al principio de reciprocidad en los tratados, por el cual se exige mayor rigurosidad en el cumplimiento y la aplicación de normas reconocidas como mínimas e inalienables por la comunidad internacional y por parte de los países firmantes. Lo anterior, favorece el cumplimento de los derechos y garantías laborales de las Partes, lo que va de la mano con lo manifestado por la Corte Constitucional en la Sentencia C ¿ 750 de 2008 (MP Clara Inés Vargas Hernández) ¿¿ dada la forma de Estado Social de Derecho que acogió Colombia (art. 1° superior) y la búsqueda de un orden económico y social justo (Preámbulo de la Constitución), es indefectible la importancia que toma los asuntos laborales para el bienestar general y desarrollo de Colombia¿.

El Decreto 4712 de 2007 reglamentó algunos aspectos procedimentales de las negociaciones, tales como el funcionamiento del Equipo Negociador, el proceso de construcción de la posición negociadora de Colombia, la participación de la sociedad civil y el deber de información y transparencia en las negociaciones.

En cumplimiento de lo anterior, en el marco de las negociaciones del TLC entre Colombia y Canadá, el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo habilitó distintos escenarios de participación para la sociedad civil colombiana, con el fin de garantizar que los intereses nacionales se encontraran debidamente identificados y el proceso se adelantara de manera transparente, fue así como el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo invitó a las principales centrales obreras (CUT, CTC y CGTD) y a otros representantes sindicales a reuniones, con el fin de informarles sobre los fundamentos y objetivos de las negociaciones en curso, la metodología y los avances en cada una de las rondas, así como para recibir los comentarios, críticas y preocupaciones de los asistentes. Ejemplos de estas invitaciones, según el Ministerio de Comercio, fueron la reunión celebrada el 11 de septiembre de 2007 entre el Jefe del Equipo Negociador, un delegado de la Procuraduría General de la Nación y un representante de la CTC y la reunión llevada a cabo en Medellín el 9 de mayo de 2008 con varios representantes sindicales.

Al igual que lo señaló nuestra Corte Constitucional, el objeto del Acuerdo que nos ocupa no está en regular directamente los derechos fundamentales de los trabajadores en el terreno...

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