Ponencia para segundo debate al proyecto de ley 309 de 2009 senado 357 de 2009 cámara - 10 de Junio de 2009 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451360850

Ponencia para segundo debate al proyecto de ley 309 de 2009 senado 357 de 2009 cámara

PONENCIA PARA SEGUNDO DEBATE AL PROYECTO DE LEY 309 DE 2009 SENADO, 357 DE 2009 CÁMARAPONENCIA PARA SEGUNDO DEBATE AL PROYECTO DE LEY NUMERO 309 DE 2009 SENADO, 357 DE 2009 CAMARApor la cual se amplían las autorizaciones conferidas al Gobierno Nacional para celebrar operaciones de crédito público externo e interno y operaciones asimiladas a las anteriores y se dictan otras disposiciones.

Doctor

HERNAN ANDRADE SERRANO

Presidente

Senado de la República

Ciudad

Respetado señor Presidente:

De la manera más atenta damos cumplimiento, dentro del término legal, a la honrosa designación realizada por la mesa directiva de la Corporación, y en consecuencia, mediante el presente escrito procedemos a rendir el informe de ponencia para primer debate del Proyecto de ley número 309 2009 Senado, 357 2009 Cámara, por la cual se amplían las autorizaciones conferidas al Gobierno Nacional para celebrar operaciones de crédito público externo e interno y operaciones asimiladas a las anteriores y se dictan otras disposiciones. Lo anterior en los siguientes términos:

1. Antecedentes

El 13 de mayo de 2009 el Gobierno Nacional, por conducto del Sr. Ministro de Hacienda y Crédito Público, radicó ante el honorable Congreso de la República el Proyecto de ley, por la cual se amplían las autorizaciones conferidas al Gobierno Nacional para celebrar operaciones de crédito público externo e interno y operaciones asimiladas a las anteriores y se dictan otras disposiciones.

El 20 de mayo siguiente, se radicó en la presidencia de cada una de las Cámaras, un oficio suscrito por el señor Presidente de la República y por el señor Ministro de Hacienda y Crédito Público en el cual solicitan, en los términos de los artículos 163 de la Constitución Política y 191 de la Ley 5ª de 1992, se le dé trámite de urgencia a este proyecto y en consecuencia se ordene la deliberación conjunta de las Comisiones Terceras del Senado de la República y de la Cámara de Representantes.

El día 3 de junio de 2009, previo el anuncio correspondiente, las Comisiones Terceras del Senado de la República y de la Cámara de Representantes sesionaron de manera conjunta para debatir el presente proyecto de ley.

Luego de la presentación del proyecto por parte del Coordinador de Ponentes, el Sr. Ministro de Hacienda y Crédito Público hizo una exposición sobre su contenido, alcance y la forma en que se había manejado el crédito público en el presente período de gobierno.

Algunos congresistas formularon observaciones que fueron debida y satisfactoriamente atendidas, se resaltó el manejo prudente que ha tenido el Gobierno Nacional en el manejo de los cupos de endeudamiento, así como también se ponderó la labor que en tal sentido ha venido desarrollando la honorable Comisión Interparlamentaria de Crédito Público. Igualmente se hizo mención a la forma en la que se sustentó la capacidad de pago de la Nación, a través de los indicadores descritos por la ley.

Finalmente, los miembros de las comisiones terceras apoyaron esta iniciativa y aprobaron de manera unánime, en primer debate, el proyecto de ley que nos ocupa.

Teniendo en cuenta lo anterior, los ponentes presentamos este informe para segundo debate ante la plenaria del honorable Senado de la República, en los mismos términos presentados para primer debate.

2. Proyecto de ley

A. Generalidades

El presente proyecto de ley consta de un solo artículo, más la disposición de vigencia de la norma, y pretende, como su epígrafe lo indica, ampliar en cuatro mil quinientos millones de dólares de los Estados Unidos de América (US$4.500.000.000) o su equivalente en otras monedas el cupo de endeudamiento otorgado al Gobierno Nacional por la Ley 781 de 2002.

El mencionado cupo de endeudamiento, en los términos del artículo primero del proyecto, se solicita para celebrar operaciones de crédito público externo, operaciones de crédito público interno, así como operaciones asimiladas a las anteriores, destinadas al financiamiento de apropiaciones presupuestales y programas y proyectos de desarrollo económico y social.

De igual manera se precisa que el cupo contenido en el proyecto, es diferente del otorgado por el artículo 2° de la Ley...

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