Ponencia para segundo debate al proyecto de ley 354 de 2009 senado 133 de 2008 cámara - 11 de Noviembre de 2009 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451372882

Ponencia para segundo debate al proyecto de ley 354 de 2009 senado 133 de 2008 cámara

PONENCIA PARA SEGUNDO DEBATE AL PROYECTO DE LEY 354 DE 2009 SENADO, 133 DE 2008 CÁMARApor la cual se modifica la Ley 71 del 15 de diciembre de 1986

Bogotá, D. C., noviembre de 2009.

Honorable Senador

JAVIER CACERES LEAL

Presidente Senado de la República

Ciudad

Señor Presidente:

En cumplimiento de la designación hecha, me permito presentar ponencia para segundo debate en esta Corporación al Proyecto de ley número 133 de 2008 Cámara, 354 de 2009 Senado, por la cual se modifica la Ley 71 del 15 de diciembre de 1986.

1. LEY 71 DEL 15 DE DICIEMBRE DE 1986

El 17 de diciembre de 1986 se publica en el Diario Oficial número 37.737 la Ley 71 del 15 de diciembre del mismo año, la cual autoriza a la Asamblea Departamental de La Guajira para emitir la estampilla ¿Pro-Universidad de La Guajira¿ cuyos recursos se disponen a la compra de terrenos para la construcción, y financiación de dicha Universidad ubicada en la ciudad de Riohacha.

Aquella ley que consta de 10 artículos, autoriza la emisión de la estampilla hasta por un monto de ochocientos millones de pesos y crea una Junta para la administración de esos recursos.

El 25 de junio de 1997 se promulga la Ley 374 de 1997, ¿por medio de la cual la República de Colombia se asocia a los 20 años de la fundación de la Universidad de La Guajira y se autorizan unas inversiones¿. En ella se destinan recursos para infraestructura física, dotación y extensión.

El artículo 4° de la Ley 374 de junio 25 de 1997 modifica el artículo 2° de la Ley 71 de 1986 elevando el monto de la emisión de la estampilla Pro Universidad de La Guajira de ochocientos a ocho mil millones de pesos. Igualmente su artículo 5° deroga el artículo 3° de la mencionada ley que hablaba de la denominación monetaria de la estampilla y que la emisión sería entregada al Departamento de La Guajira.

2. ANTECEDENTES DEL PROYECTO

Un proyecto de ley similar a este había sido presentado a discusión del honorable Congreso de la República en agosto de 2006, surtiéndose su trámite en la respectiva Comisión y en la Plenaria de la Cámara. Se archivó por agotamiento del trámite.

En agosto de 2008 el Senador Jorge Eliécer Ballesteros Bernier radica nuevamente el Proyecto, asignándosele el número 133 de 2008 Cámara. Fue publicado en la Gaceta número 608 de 2008.

El primer debate se surtió en la Comisión Tercera de la Cámara de Representantes, fue sustentado por el Representante Alfredo Ape Cuello Baute y su ponencia fue publicada en la Gaceta del Congreso número 741 de 2008. Se aprobó sin modificaciones en sesión del 11 de noviembre de 2008 y su publicación se hizo en la Gaceta número 826 de 2008.

Para segundo debate fueron designados como ponentes los Representantes Alfredo Ape Cuello Baute, quien ofició como Coordinador, y Carlos Augusto Celis Gutiérrez. El informe con su pliego de modificaciones fue publicado en la Gaceta número 893 de 2008.

Se modificaron los artículos 2º y 3º del proyecto: En el artículo 2º precisando la denominación de los actos de la Asamblea Departamental; y en el artículo 3º, creando nuevamente la Junta Especial Pro-Universidad de La Guajira que había sido eliminada en el proyecto inicial. A este artículo 3° se le incorporan tres parágrafos: El primero contiene la conformación de la Junta Pro-Universidad de La Guajira, el 2° y el 3° determinan el Representante Legal y Secretario de la misma Junta.

Los artículos 4° y 5° no sufrieron modificaciones.

La ponencia para segundo debate fue aprobada en Plenaria de la Cámara de Representantes el 18 de junio de 2009 y el proyecto de ley publicado en la Gaceta número 562 del mismo año.

Luego de su paso por la Cámara de Representantes, el proyecto llegó a la Comisión Tercera del Senado de la República para su primer debate en esta Corporación.

El señor ponente propuso una serie de modificaciones en aras de un mejor entendimiento y precisión en los términos, y acogiendo sugerencias presentadas por algunos Senadores de la República y el Rector de la Universidad.

Del artículo 1º se le elimina la expresión ¿modificado por el artículo 4º de la Ley 374 de 1997¿, a los artículos 2º y 3º se les modifica la redacción para su mejor entendimiento y comprensión, el parágrafo 1º del artículo 3º de modifica incluyendo como miembro de la Junta al Representante de los ex rectores de la Universidad, al parágrafo 2º se le modifica la redacción. En el parágrafo 3° se modifica la...

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