Ponencia para segundo debate al proyecto de ley 357 de 2009 senado 203 de 2008 cámara - 21 de Mayo de 2010 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451379878

Ponencia para segundo debate al proyecto de ley 357 de 2009 senado 203 de 2008 cámara

PONENCIA PARA SEGUNDO DEBATE AL PROYECTO DE LEY 357 DE 2009 SENADO, 203 DE 2008 CÁMARApor medio del cual se modifica parcialmente el artículo 2° del Decreto 2090 de 2003 y se dictan otras disposiciones

Bogotá D. C., 19 de mayo de 2010

Doctor

RODRIGO LARA RESTREPO

Presidente Comisión Séptima

Honorable Senado de la República

Bogotá D. C.

Ref: Informe de ponencia para primer debate al Proyecto de ley número 357 de 2009-Senado, 203 de 2008- Cámara, por medio de la cual se modifica parcialmente el artículo 2° del Decreto 2090 de 2003 y se dictan otras disposiciones.

Respetado señor Presidente:

En cumplimiento del encargo impartido por la Mesa Directiva de esta célula congresional y de conformidad con lo establecido en los artículos 174 y siguientes de la Ley 5ª de 1992, presentamos informe de ponencia para primer debate del proyecto de la referencia.

1. Antecedentes del proyecto de ley

El presente proyecto de ley es de autoría del honorable Representante Jorge Ignacio Morales Gil, fue radicado bajo el número 203 de 2008 y publicado en la Gaceta del Congreso número 647 de 2009.

Surtió debate en la Comisión Séptima de la honorable Cámara de Representantes, con ponencia publicada en la gaceta 908 de 2008, la cual fue aprobada sin modificaciones, y en segundo debate en la Plenaria de la honorable Cámara de Representantes, con ponencia publicada en la Gaceta 300 de 2009, la cual también fue aprobada sin modificaciones.

2. Contenido

El proyecto de ley se compone de seis artículos. El primero modifica los numerales 3 y 4 del artículo 2° del Decreto 2090 de 2003 relativos a los trabajos con exposición a radiaciones ionizantes o a sustancias comprobadamente cancerígenas, por encima de la dosis total acumulada, o por encima de las concentraciones máximas permisibles o valores límites permisibles establecidos por la autoridad competente. El artículo 2°, define el concepto de dosis como la cantidad de una sustancia a la que se expone un trabajador durante un periodo de tiempo. El artículo 3° precisa lo que se entiende por exposición a radiaciones ionizantes para efectos del Decreto 2090 de 2003. El artículo 4° establece el límite y lo que se debe entender por sustancias cancerígenas. El artículo 5° estipula la obligación por parte de las empresas de desarrollar un Programa de Vigilancia Epidemiológica específico, y el artículo 6° consagra la vigencia de la ley.

3. Objeto del proyecto de ley

El proyecto de ley objeto de análisis, tiene como finalidad regular las condiciones que deben cumplir la exposición a radiaciones ionizantes y los trabajos con sustancias comprobadamente cancerígenas a que se refiere el artículo 2°, numerales 3 y 4, del Decreto 2090 de 2003, con el fin de aclarar los límites permisibles de exposición a tales elementos.

4. Fundamento constitucional

Artículo 48. ¿La Seguridad Social es un servicio público de carácter obligatorio que se prestará bajo la dirección, coordinación y control del Estado, con sujeción a los principios de eficiencia, universalidad y solidaridad, en los términos que establezca la ley¿.

Artículo 49. ¿La atención de la salud y el saneamiento ambiental son servicios públicos a cargo del Estado. Se garantiza a todas las personas el acceso a los servicios de promoción, protección y recuperación de la salud¿.

5. Marco conceptual

Actividades de Alto Riesgo. ¿Se entiende por actividades de alto riesgo aquellas en las cuales la labor desempeñada implique la disminución de la expectativa de vida saludable o la necesidad del retiro de las funciones laborales que ejecuta, con ocasión de su trabajo¿[1][1]. En Colombia, según el Decreto 2090 de 2003, la exposición a radiaciones ionizantes y los trabajos con sustancias comprobadamente cancerígenas se consideran actividades de alto riesgo para la salud de los trabajadores.

Radiaciones Ionizantes: ¿Existen dos tipos de radiaciones ionizantes: a) Radiaciones electromagnéticas: rayos gama y rayos X, y, b) Radiaciones en forma de partículas: partículas alfa (a) y partículas beta (b). La ionización es el ¿proceso de arrancar electrones de los átomos que constituyen la materia¿. Cuando se trata de materia viva, materia biológica, ese proceso puede tener efectos graves para la salud¿ [2][2].

¿Los seres vivos están expuestos a niveles bajos de radiación ionizante procedente del sol, las rocas, el suelo, fuentes naturales del propio organismo, residuos radioactivos de pruebas nucleares realizadas en el pasado, de ciertos productos de consumo, de materiales radioactivos liberados desde hospitales y desde plantas asociadas a la energía nuclear y las de carbón.

Los trabajadores más expuestos a mayor cantidad de radiaciones son los astronautas, (debido a la radiación cósmica), el personal médico o de rayos X, los investigadores, los que trabajan en una instalación radiactiva o nuclear. Además, se recibe una exposición adicional con cada examen de rayos X y de medicina nuclear y, la cantidad depende del tipo y del número de exploraciones¿.

Riesgo, exposición y efectos o consecuencias. La sola existencia de agentes nocivos en el ambiente de trabajo, tales como radiaciones ionizantes, sustancias cancerígenas, define la situación de alto riesgo, sin tener en cuenta los factores condicionantes como: la dosis, (concentración y tiempo de exposición) y demás variables que establecen la diferencia entre efecto nocivo o inocuidad de una fuente de peligro.

El grado de riesgo está en función de:

  1. El compuesto químico (o el tipo de energía) y su toxicidad o acción en el cuerpo.

  2. La velocidad o intensidad de la exposición.

  3. La duración o tiempo de exposición, y

  4. La susceptibilidad de la persona.

Es científicamente aceptado que se deben controlar los niveles del agente o peligro para reducir la exposición de los trabajadores a niveles inferiores a los valores límites (ACGIH), (NIOSH), para que el riesgo se reduzca y por ende la probabilidad de enfermarse. Técnicamente se acepta que al establecer los controles de higiene y seguridad industrial no hay razón para sustentar un detrimento de la vida productiva del trabajador, pues su actividad laboral no causa disminución de la expectativa de vida saludable.

Desde el punto de vista de la homogenización y estandarización de los parámetros de inclusión de los factores de riesgo, teniendo en cuenta las normas técnicas de salud ocupacional, es conveniente y necesario considerar los niveles permisibles y de categorización del riesgo de los otros factores tal como se hizo con la exposición a altas temperaturas[3][3].

Límite Permisible Ocupacional: La Industrial Hygiene Enviornmental Occupational (ACGIH) establece como Valor Límite Permisible Valores Admisibles en el Ambiente de Trabajo, (TLV): la concentración promediada por tiempo para una jornada laboral convencional de 8 horas y una semana de 40 horas, a la cual se piensa que aproximadamente todos los trabajadores pueden ser repetidamente expuestos, día tras día, sin sufrir efectos adversos para la salud¿.

El TLV-TWA se refiere al mismo valor ponderado (o promedio entre las exposiciones superiores e inferiores)...

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