Ponencia para segundo debate al proyecto de ley 145 de 2009 senado 275 de 2010 cámara - 3 de Junio de 2010 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451380266

Ponencia para segundo debate al proyecto de ley 145 de 2009 senado 275 de 2010 cámara

PONENCIA PARA SEGUNDO DEBATE AL PROYECTO DE LEY 145 DE 2009 SENADO, 275 DE 2010 CÁMARApor medio de la cual se modifican algunos artículos del Decreto-ley 1790 de 2000, modificado por la Ley 1104 de 2006, Decreto-ley 1791 de 2000 y se dictan otras disposiciones

Bogotá, D. C., 2 de junio de 2010

Doctor

JAVIER CÁCERES LEAL

Presidente

Senado de la República

Ciudad.

Referencia: Informe de ponencia para segundo debate al Proyecto de ley número 145 de 2009 Senado, 275 de 2010 Cámara, por medio de la cual se modifican algunos artículos del Decreto-ley 1790 de 2000, modificado por la Ley 1104 de 2006, Decreto-ley 1791 de 2000 y se dictan otras disposiciones.

Señor Presidente:

En atención a la designación hecha por usted, nos permitimos presentar para la consideración y el segundo debate en Plenaria del Senado, el correspondiente informe de ponencia al proyecto de ley de la referencia en los siguientes términos:

  1. Trámite

    El presente proyecto fue radicado el día 16 de septiembre de 2009, ante la Secretaría General del honorable Senado de la República, el cual fue repartido para su trámite a la Comisión Segunda Constitucional.

    Mediante oficio de fecha 26 de marzo de 2010, suscrito por el señor Presidente de la República, doctor Álvaro Uribe Vélez y el Ministro de Defensa Nacional, doctor Gabriel Silva Luján, solicitaron al honorable Congreso de la República, autorizar a las Comisiones Segundas Constitucionales Permanentes de Senado y Cámara de Representantes para deliberar conjuntamente y dar trámite de urgencia a la presente iniciativa, en consecuencia las mesas directivas del Senado y la Cámara de Representantes mediante Resoluciones número 102 del 6 de abril de 2010 y Resolución número 0674 del 6 de abril de 2010, respectivamente, autorizaron a las respectivas Comisiones sesionar conjuntamente, para lo cual el Presidente de la Comisión Segunda de Senado designó como ponente al honorable Senador Carlos Emiro Barriga Peñaranda, y el Presidente de la Comisión Segunda de la Cámara de Representantes designó como Ponente al honorable Representante Augusto Posada Sánchez, y fue aprobado en Comisiones conjuntas el día 2 de junio de 2010.

  2. Antecedentes y objeto del proyecto de ley

    Una vez presentado el proyecto de ley, con el objeto de fortalecer la iniciativa y determinar su conveniencia, solicité concepto al Ministerio de Defensa Nacional, Comando General de las Fuerzas Militares y Dirección General de la Policía Nacional, quienes en mesas de trabajo analizaron y debatieron dicho proyecto, encontrándolo vital y oportuno para suplir las necesidades organizacionales de las Instituciones Militares y de Policía, emitiendo concepto favorable.

    En estas mesas de trabajo se llegó a la conclusión que también se debían modificar los artículos que impactan el cambio en la Jerarquía Militar y Policial, con el fin de fortalecer la estructura general del proyecto de ley, como en efecto se hizo en el pliego de modificaciones.

    Dentro del articulado del proyecto se proponen modificar artículos del Decreto-ley 1790 del 2000, ¿por el cual se modifica el decreto que regula las normas de carrera del personal de Oficiales y Suboficiales de las Fuerzas Militares¿, y del Decreto-ley 1791 de 2000, ¿por el cual se modifican las normas de carrera del Personal de Oficiales, Nivel Ejecutivo, Suboficiales y Agentes de la Policía Nacional¿, creando el Grado de Teniente General y el de Almirante de Escuadra, en la jerarquía de los Oficiales Generales y de Insignia; iniciativa que no sólo adiciona un nuevo grado en la Jerarquía Militar y Policial, sino que posiciona a los señores Oficiales Generales y de Insignia con sus pares a nivel internacional e igualmente permite fortalecer la estructura orgánica de los Comandos Conjuntos, Segundos Comandos e Inspecciones.

    Igualmente solicité al Ministerio de Hacienda y Crédito Público, concepto sobre el impacto fiscal y presupuestal, a lo cual el citado Ministerio manifestó que el proyecto de ley incrementa el pago anual de pensiones a cargo de la Nación, que al cabo de doce años ascenderá a 78 millones de pesos. Con base en estas consideraciones, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, considera procedente otorgar el aval fiscal.

    Me permito anexar copia de los documentos referidos.

    El objeto del proyecto de ley de la referencia busca modernizar institucionalmente la Fuerza Pública, dentro de un proceso de transformación de la Profesión Militar y de Policía, enmarcado dentro de una estrategia de acciones conjuntas, que implica el fortalecimiento de los lazos de comunicación y la colaboración con sus pares de los demás países, para enfrentar las amenazas transnacionales como bien lo son el terrorismo y el narcotráfico.

    Con el propósito de ilustrar lo dicho se muestra a continuación un cuadro comparativo que relaciona la jerarquía de los señores Generales de algunos países Latinoamericanos, así como de la Organización del Tratado del Atlántico Norte ¿OTAN¿, que permite demostrar la necesidad de un grado adicional.

    OTAN COD

    OF 10

    OF 9

    OF 8

    OF 7

    OF 6

    Rango País

    Ee. Uu.

    General del Ejército

    General ****

    Teniente General ***

    Mayor General **

    Brigadier General *

    Reino Unido

    Ejército

    Mariscal de Campo

    General

    Teniente General

    Mayor General

    Brigadier

    España

    Ejército

    Capitán General

    General de Ejército

    Teniente General

    General de División

    General de Brigada

    Portugal

    Ejército

    Mariscal

    General

    Teniente General

    Mayor General

    Brigadier General

    Alemania

    Ejército

    General

    Teniente General

    Mayor General

    Birgadier General

    Francia

    Ejército

    Mariscal de Francia

    General del Ejército

    General del Cuerpo Armado

    General de División

    General de Brigada

    Grecia

    Ejército

    Stratigo

    Antistratigo

    Y Postratigo

    Taxiarchos

    Países Bajos

    Ejército

    General

    Teniente General

    Mayor General

    Brigadier General

    Canadá

    Ejército

    General

    Teniente General

    Mayor General

    Brigadier General

    México

    Ejército

    Sec. Defensa Nacional

    General de División

    General de Brigada

    Brigadier General

    Brasil

    Ejército

    Mariscal del Ejército

    General del Ejército

    General de División

    General de Brigada

    Ecuador

    Ejército

    General del Ejército

    General de División

    General de Brigada

    Venezuela

    Ejército

    General en Jefe

    Mayor General

    General de Division

    General de Brigada

    Colombia

    Ejército

    General

    Mayor General

    Brigadier General

    De acuerdo con lo anterior, la necesidad de la creación del nuevo grado no puede considerarse como algo meramente protocolario, dejando de lado otras razones de fondo que indiscutiblemente lo justifican.

    Es así, como en el escenario actual se replantea la estructura operacional de las Fuerzas Militares mediante la activación de Comandos Conjuntos y Fuerzas de Tareas Conjuntas, Unidades Militares que tienen como objetivo principal desarticular la capacidad militar de los grupos armados al margen de la ley, como también evitar que esos grupos armados se establezcan en nuevas regiones del territorio nacional.

    Es indiscutible, que para lograr resultados contundentes en el plano de la guerra, hace falta aliarse, pues las amenazas que actualmente afrontan los Estados, provienen de diferentes escenarios geográficos. Es decir, la delincuencia ya no se limita a un solo territorio demarcado sino que se extiende tanto como se lo permiten las instituciones encargadas de implantar el orden, la seguridad y la paz.

    De otro lado también existe un antecedente histórico nacional que nos ayuda a complementar la necesidad de la existencia de la iniciativa legislativa propuesta y es que anteriormente en las Fuerzas Militares de Colombia existió el grado de Teniente General, grado que fue creado por el Presidente Mariano Ospina Pérez en abril de 1948 tras el Bogotazo, para ascender al entonces General Germán Ocampo quien fue nombrado Ministro de Guerra el 10 de abril de ese año. Hasta entonces solo existía el grado de General con lo que quedó Brigadier General y Teniente General, dignidad que también alcanzaron los señores Tenientes Generales Rafael Sánchez Amaya, Gustavo Rojas Pinilla y Régulo Gaitán Patiño.

    En los años 60 nuevamente se reformó la Jerarquía Militar, quedando 3 grados de Generales: Brigadier General, Mayor General y General, como actualmente se encuentra reglado en el Decreto-ley 1790 de 2000 y en el Decreto-ley 1791 de 2000.

    Finalmente a lo expuesto, debe entenderse como complemento al análisis hecho, la coherencia de la presente iniciativa con el concepto de globalización, operaciones conjuntas y estrategia, los cuales redundarán en una mejor representación de nuestra Fuerza Pública ante el mundo, como una institución que se moderniza y que lo hace consciente de sus capacidades y retos.

    TEXTO APROBADO EN PRIMER DEBATE AL PROYECTO DE LEY NÚMERO 145 DE 2009 SENADO, 275 DE 2010 CÁMARA

    por medio de la cual se modifican algunos ar-tículos del Decreto-ley 1790 de 2000, modificado por la Ley 1104 de 2006, Decreto-ley 1791 de 2000 y se dictan otras disposiciones.

    PROYECTO DE LEY NÚMERO 145 DE 2009 SENADO, 275 DE 2010 CÁMARA

    por medio de la cual se modifican algunos ar-tículos del Decreto-ley 1790 de 2000 modificado por la Ley 1104 de 2006, Decreto-ley 1791 de 2000 y se dictan otras disposiciones.

    El Congreso de Colombia

    DECRETA:

    Artículo 1°. El artículo 6° del Decreto-ley 1790 de 2000, quedará así:

    Artículo 6°. Jerarquía. La jerarquía y equivalencia de los Oficiales y Suboficiales de las Fuerzas Militares para efectos de mando, Régimen Interno, Régimen Disciplinario y Justicia Penal Militar, lo mismo que para todas las obligaciones y derechos consagrados en este decreto, comprende los siguientes grados en escala descendente:

    OFICIALES

  3. Ejército

    1. Oficiales Generales

  4. General

  5. Teniente General

  6. Mayor General

  7. Brigadier General

    1. Oficiales Superiores

  8. Coronel

  9. Teniente Coronel

  10. Mayor

    1. Oficiales Subalternos

  11. Capitán

  12. Teniente

  13. Subteniente

  14. Armada

    1. Oficiales de Insignia

  15. Almirante

  16. Almirante de Escuadra

  17. Vicealmirante

  18. Contralmirante

    1. Oficiales Superiores

  19. Capitán de Navío

  20. Capitán de...

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