Ponencia para segundo debate al proyecto de ley 339 de 2009 senado 188 de 2008 cámara - 8 de Junio de 2010 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451380822

Ponencia para segundo debate al proyecto de ley 339 de 2009 senado 188 de 2008 cámara

PONENCIA PARA SEGUNDO DEBATE AL PROYECTO DE LEY 339 DE 2009 SENADO, 188 DE 2008 CÁMARApor medio de la cual la Nación se asocia a la celebración de los 160 años de la fundación del municipio de Caldas en el departamento de Antioquia y se dictan otras disposiciones

Doctor

JAVIER CÁCERES LEAL

Presidente

Honorable Senado de la República

Despacho

Estimado señor Presidente:

Por honrosa designación que me hicieran los miembros de la Comisión Cuarta del Senado de la República, para rendir ponencia para segundo debate al Proyecto de ley número 339 de 2009 Senado, 188 de 2008 Cámara, por medio de la cual la Nación se asocia a la celebración de los 160 años de la fundación del municipio de Caldas en el departamento de Antioquia y se dictan otras disposiciones, del modo siguiente:

1. Importancia, contenido y alcance de la iniciativa parlamentaria.

2. Facultad de los Congresistas en la presentación de este tipo de iniciativa legislativa (Constitucional y legal).

3. Análisis Jurisprudencial relacionado con la iniciativa del Congreso en el gasto.

4. Trámite a la iniciativa legislativa en la Cámara de Representantes.

1. Importancia, contenido y alcance de la iniciativa parlamentaria

El objeto de la presente iniciativa es el que la Nación se asocie a la celebración de los 160 años de la fundación del municipio de Caldas - Antioquia. El municipio de Caldas tuvo sus cimientos en el caserío donde habitan los indios de San Lorenzo; su primer nombre fue La Valeria. Luego de varias décadas las tierras pasaron a manos del señor Roque Mejía, quien loteó dichas tierras a título gratuito, en los cuales edificó la Plaza de Mercado y se construyeron las calles principales del municipio.

La iniciativa legislativa consta de cuatro (4) artículos, entre los cuales se pretende: La vinculación de la Nación a la celebración de los 160 años de Fundación del municipio de Caldas - Antioquia; la inclusión de obras de infraestructura en saneamiento ambiental e infraestructura vial (artículo 2º); la incorporación en los Presupuestos Generales de la Nación de las obras autorizadas en el anterior artículo (artículo 3°).

2. Facultad de los Congresistas en la presentación de este tipo de iniciativa legislativa (constitucional y legal)

Nuestro Sistema Constitucional y Legal es permisivo con los miembros del Congreso de la República, ya que lo faculta para la presentación de proyectos de ley y/o acto legislativo, cosa contraria de lo que ocurre con otros Sistemas Constitucionales, donde solo se pueden presentar iniciativas legislativas a través de Bancadas.

a) Aspectos constitucionales

Los artículos 150, 154, 334, 341 y 359 número 3, superiores se refieren a la competencia por parte del Congreso de la República de interpretar, reformar y derogar las leyes; a la facultad que tienen los miembros de las Cámaras Legislativas de presentar proyectos de ley y/o acto legislativo; lo concerniente a la dirección de la economía por parte del Estado; la obligación del Gobierno Nacional en la elaboración del Plan Nacional de Desarrollo; y la prohibición constitucional de que no habrá rentas nacionales de destinación específica, con excepción de las contempladas en el numeral 3 del artículo 359 Constitucional.

b) Aspectos legales

La Ley 5ª de 1992 (Reglamento Interno del Congreso) dispone en su artículo 140, que la iniciativa legislativa puede tener su origen en las Cámaras Legislativas, y en tal sentido, el mandato legal, dice:

Artículo 140. Iniciativa Legislativa. Pueden presentar proyectos de ley:

  1. Los Senadores y Representantes a la Cámara individualmente y a través de las bancadas.

    Una vez analizado el marco constitucional y legal de la iniciativa parlamentaria, y llegados a la conclusión de que el Proyecto de ley número 188 de 2008 Cámara, se encuentra enmarcado dentro del ámbito de la Constitución y la ley; el Congreso de la República, no invade órbitas ni competencias de otras Ramas del Poder Público, en especial las que le corresponden al Ejecutivo en cabeza del Gobierno Nacional.

    3. Análisis jurisprudencial relacionado con la iniciativa del Congreso en el gasto

    La Corte Constitucional mediante Sentencia C-731 de 2008, del 23 de julio de 2008, respecto a la iniciativa que tienen los Congresistas, ha manifestado:

    3.2. Esta Corporación se ha pronunciado en múltiples ocasiones acerca de la constitucionalidad de normas que autorizan la realización de ciertos gastos. De manera general, la Corte ha señalado que dichas autorizaciones no vulneran la distribución de competencias entre el Legislador y el Gobierno[1][1]. La Corte ha señalado de manera reiterada que las autorizaciones otorgadas por el legislador al Gobierno Nacional, para la realización de gastos dirigidos a ejecutar obras en las entidades territoriales, son compatibles con las normas orgánicas, y no violan el artículo 151 Superior, cuando las normas objetadas se refieren a un desembolso a través del sistema de cofinanciación[2][2]. En la Sentencia C-1047 de 2004, la Corte resumió la línea jurisprudencial en la materia, de la siguiente manera:

    Esta Corporación se ha pronunciado en múltiples ocasiones acerca de la constitucionalidad de normas que decretan honores o reconocen un hecho importante para la vida de la Nación o de una de sus comunidades, y autoriza la realización de ciertos gastos.

    De manera general, la Corte ha señalado que dichas autorizaciones no vulneran la distribución de competencias entre el Legislador y el Gobierno. Así, en la Sentencia C-782 de 2001[3][3]se declararon exequibles unas normas legales que, con el propósito de exaltar la memoria de un personaje público, autorizaban al Gobierno para realizar ciertos gastos específicos en el ámbito municipal . La Corte consideró lo siguiente:

    La expedición de una serie de normas que dentro del articulado de una ley que decreta honores a un ciudadano, o que reconoce un hecho importante para la vida de la Nación o de una de sus comunidades, autoriza la realización de ciertos gastos, es una materia sobre la cual esta Corporación ya se ha pronunciado:

    (...) Así, esta Corte ha señalado que, salvo las restricciones constitucionales expresas, el Congreso puede aprobar leyes que comporten gasto público. Sin embargo, corresponde al Gobierno decidir si incluye o no en el respectivo proyecto de presupuesto esos gastos, por lo cual no puede el Congreso, al decretar un gasto, ¿ordenar traslados presupuestales...

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