Ponencia para segundo debate, texto propuesto y texto definitivo al Proyecto de ley número 454 de 2021 Senado, 427 de 2020 Cámara, por medio de la cual la Nación se asocia para rendir público homenaje al municipio de Soledad en el departamento del Atlántico, exaltando y reconociendo su riqueza cultural y se dictan otras disposiciones - 9 de Junio de 2021 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 879264860

Ponencia para segundo debate, texto propuesto y texto definitivo al Proyecto de ley número 454 de 2021 Senado, 427 de 2020 Cámara, por medio de la cual la Nación se asocia para rendir público homenaje al municipio de Soledad en el departamento del Atlántico, exaltando y reconociendo su riqueza cultural y se dictan otras disposiciones

Fecha de publicación09 Junio 2021
Número de Gaceta608
Página 6 Miércoles, 9 de junio de 2021 Gaceta del conGreso 608
PONENCIA PARA SEGUNDO DEBATE AL
PROYECTO DE LEY NÚMERO 454 DE 2021
SENADO 427 DE 2020 CÁMARA
por medio de la cual la Nación se asocia para rendir
público homenaje al municipio de Soledad en el
departamento del Atlántico, exaltando y reconociendo
su riqueza cultural y se dictan otras disposiciones.
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Bogotá D.C., 09 de junio de 2021
Doctor:
ARTURO CHAR CHALJUB
Presidente
HONORABLE SENADO DE LA REPÚBLICA
Ciudad.
Ref.: Ponencia para segundo debate al Proyecto de Ley No. 454/2021 Sena do
427/2020 Cámara “POR MEDIO DE LA CUAL LA NACIÓN SE ASOCIA PARA
RENDIR PÚBLICO HOMENAJE AL MUNICIPIO DE SOLEDAD EN EL
DEPARTAMENTO DEL ATLÁNTICO, EXALTANDO Y RECONOCIENDO SU
RIQUEZA CULTURAL Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES”.
Respetados señores:
Cumpliendo con el honroso encargo que me hiciera la Mesa Directiv a de la
Comisión y de conformidad con lo señalado en el artículo 153 de la Ley 5 de 1992,
procedo a someter a consideración de los honorables Sen adores de la República,
el informe de ponencia para segundo debate al Proyecto de Ley No. 454/2021
Senado 427/2020 Cámara “POR MEDIO DE LA CUAL LA NACIÓN SE ASOCIA
PARA RENDIR PÚBLICO HOMENAJE AL MUNICIPIO DE SOLEDAD EN EL
DEPARTAMENTO DEL ATLÁNTICO, EXALTANDO Y RECONOCIENDO SU
RIQUEZA CULTURAL Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES”, en los siguientes
términos
1. TRÁMITE
Este proyecto de ley ordinaria fue presentado en esta legisl atura, por los Honorable
Representante a la Cámara: Jezmi Lizeth Barraza Arr aut, Martha Villalba, Karina
Rojano Palacio, José Gabriel Amar Sepúlveda, Modes to Aguilera Vides, Armando
Zabarain D´arce, Cesar Lorduy Maldonado y los Honora bles Senadores Laura
Fortich Sánchez, Mauricio Gómez Amin, Efraín Cep eda Sarabia y Carlos Meisel
Vergara. Su publicación se surtió en la Gac eta del Congreso No. 1000 de 25 de
septiembre de 2020.
Durante su tramite por la Honorable Cámara de Representantes, t uvo ponencia para
primer debate a cargo del H.R Carlos Ardila Espinosa, cuya publicació n se proveyó
en la Gaceta del Congreso No. 1156 del 20 de octubr e de 2020, posteriormente en
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la gaceta No.1198 de octubre 28 de 2020, se publicó fe de erratas al inf orme de
ponencia para primer debate; su ponenci a fue discutida y aprobada tal y como
consta en el Acta No. 21 de 2020 de la Comis ión Segunda de la honorable Cámara
de Representantes.
En la gaceta No.1558 del 28 de diciembre de 2020 se publicó el informe de ponencia
para segundo.
En Sesión Plenaria del día 15 de abril de 2021, fue aprobado en Segundo Debate
el Texto Definitivo con modificaciones del Proyecto de Ley N° 427 de 2020 Cám ara
“POR MEDIO DE LA CUAL LA NACIÓN SE ASOCIA PARA RENDIR PÚBLICO
HOMENAJE AL MUNICIPIO DE SOLEDAD EN EL DEPARTAMENTO DEL
ATLÁNTICO, EXALTANDO Y RECONOCIENDO SU RIQUEZA CULTURAL Y SE
DICTAN OTRAS DISPOSICIONES”. Lo anterior, según consta en el acta de la
Sesión Plenaria Ordinaria N° 214 de abril 1 5 de 2021, previo su anuncio en la Sesión
Plenaria del día 13 de abril de 2021, correspond iente al Acta N° 212.
En la gaceta No. 328 del 26 de abril de 2021 se public o el texto definitivo aprobado
en la Plenaria de Cámara de Representantes.
En la gaceta No. 452 de 2021, fue publicado el texto de ponencia para primer debate
en la Comisión Segunda del Senado de la República .
El día 08 de junio de 2021, la Comisión Segunda del Senado de la República, realiz a
el primer debate, donde se incluye una mo dificación propuesta por el Honorable
Senador Ernesto Macias y Juan Diego Gómez así:
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La cual fue avalada por el ponente y aprobadas por unanimi dad de los miembros de
la Comisión y se autoriza continuar el t ramite ante la plenaria del Senado de la
República.
2. MARCO CONSTITUCIONAL Y LEGAL
La presente iniciativa tiene fundamento constituc ional en el artículo 154 de la Carta
2.1 FUNDAMENTOS CONSTITUCIONALES
Artículo 7. El Estado reconoce y protege la diversidad étnic a y cultural de la Nación
colombiana.
Artículo 8. Es obligación del Estado y de las personas proteg er las riquezas
culturales y naturales de la Nación.
Artículo 70. El Estado tiene el deber de pr omover y fomentar el acceso a la cultura
de todos los colombianos en igualdad de oportuni dades, por medio de la educación
permanente y la enseñanza científica, técnica, art ística y profesional en todas las
etapas del proceso de creación de la identidad n acional.
La cultura en sus diversas manifestaciones es fundamento de la nac ionalidad. El
Estado reconoce la igualdad y dignidad de to das las que conviven en el país. El
Estado promoverá la investigación, la ciencia, el desarroll o y la difusión de los
valores culturales de la Nación.
Artículo 71. La búsqueda del conocimiento y la expresió n artística son libres. Los
planes de desarrollo económico y social incluirán el foment o a las ciencias y, en
general, a la cultura. El Estado creará incentivos para pe rsonas e instituciones que
desarrollen y fomenten la ciencia y la tecnología y las dem ás manifestaciones
culturales y ofrecerá estímulos especiales a personas e instituc iones que ejerzan
estas actividades.
Artículo 72. El patrimonio cultural de l a Nación está bajo la protección del Estado.
El patrimonio arqueológico y otros bienes culturales que conforman la identidad
nacional, pertenecen a la Nación y son inalienables, inembar gables e
imprescriptibles. La ley establecerá lo s mecanismos para readquirirlos cuando se
encuentren en manos de particulares y reglamentará los der echos especiales que
pudieran tener los grupos étnicos asentados en t erritorios de riqueza arqueológica.
2.2. FUNDAMENTOS JURISPRUDENCIALES
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Con relación al objeto de este proyect o de Ley y el estado del arte de la Leyes de
Honores y la asignación de partidas presupu estales para la ejecución de obras de
interés público, se tiene que:
“En primer lugar, con relación a las Leyes de Honores la Corte Constitucional en su
Sentencia C-817/2011 indicó que su naturaleza se “funda en el reconocimiento estatal a
personas, hechos o instituciones que merecen ser destacadas públicamente, en razón de
promover significativamente, valores que interesan a la constitución”. Y las ha diferenciado
en “tres modalidades recurrentes de leyes de honores, a saber (i) leyes que rinden
homenaje a ciudadanos; (ii) leyes que celebren aniversarios de Municipios Colombianos; y
(iii) leyes que celebran aniversarios de instituciones educativas de valor cultural,
arquitectónico o, en general, otros aniversarios”
Con relación a los temas de colocación de recursos e inclusión de gastos de
iniciativas legislativas, la Sentencia de la Cort e Constitucional C-729 de 2005, refiere
y aclara sobre la OBJECIÓN PRESIDENCIAL-Autorización al gobierno nacional
para
incluir partidas presupuestales para concurr ir a la realización de obras en
municipio/OBJECIÓN PRESIDENCIAL A PROYECTO DE LEY QUE AUTORIZA AL
GOBIERNO PARA INCLUIR GASTO-Realización de obras en municipios a través
del sistema de cofinanciación.
“Analizado el artículo 2° objetado, observa la Corte que dicha disposición se limita
a autorizar al Gobierno Nacional para que a partir de la sanción de la presente ley incluya,
si lo desea, en el presupuesto un gasto. En efecto, dispone el artículo 2 del proyecto
“Autorícese al Gobierno Nacional para que incluya dentro del Presupuesto General de la
Nación, las partidas presupuestales para concurrir a...” Es decir, la norma no establece un
imperativo para el Gobierno Nacional, sino que se trata simplemente de una autorización
del gasto público para que sea el Gobierno, el encargado de incluir las partidas
correspondientes, en ningún momento se conmina al Gobierno a hacerlo. La utilización del
verbo “concurrir” en términos de la consolidada jurisprudencia de esta Corporación, autoriza
al Gobierno a incluir partidas presupuestales para que la Nación contribuya con una
cantidad de dinero para la realización de las obras señaladas. La norma prevé que los
proyectos sean ejecutados a partir del aporte de dinero tanto del Municipio de Toledo
Antioquia como de la Nación. Por tanto, la objeción formulada por este aspecto se encuentra
infundada. Asimismo, no puede aceptarse por la Corte, el argumento esbozado por el
Presidente de la República en el sentido de que el artículo 2 objetado desconoce el artículo
102 de la ley 715 de 2001, en concordancia con el artículo 76 de la misma ley, pues en este
caso la autorización se enmarca dentro de los supuestos a que alude la parte final del
artículo 102, como excepción a dicha regla y específicamente a la posibilidad de cofinanciar
determinadas obras de competencia de las entidades territoriales, ya que en él se está
consagrando la opción a la Nación de realizar las obras autorizadas a través del sistema de
cofinanciación, como excepción a la restricción presupuestaria de que la Nación asuma
obligaciones que las entidades territoriales deben asumir con los recursos de las
transferencias”.

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