Ponencia para segundo debate y texto propuesto al Proyecto de ley número 044 de 2020 Cámara, por medio de la cual se otorga seguridad jurídica y financiera al seguro agropecuario y se dictan otras disposiciones a favor del agro - 15 de Marzo de 2021 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 879265788

Ponencia para segundo debate y texto propuesto al Proyecto de ley número 044 de 2020 Cámara, por medio de la cual se otorga seguridad jurídica y financiera al seguro agropecuario y se dictan otras disposiciones a favor del agro

Fecha de publicación15 Marzo 2021
Número de Gaceta130
PONENCIAS
PONENCIA PARA SEGUNDO DEBATE AL PROYECTO DE LEY NÚMERO 044 DE 2020
CÁMARA
por medio de la cual se otorga seguridad jurídica y nanciera al seguro agropecuario
y se dictan otras disposiciones a favor del agro.
DIRECTORES:
IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA
www.imprenta.gov.co
SENADO Y CÁMARA
AÑO XXX - Nº 130 Bogotá, D. C., lunes, 15 de marzo de 2021 EDICIÓN DE 14 PÁGINAS
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA LEGISLATIVA DEL PODER PÚBLICO
C Á M A R A D E R E P R E S E N T A N T E S
JORGE HUMBERTO MANTILLA SERRANO
SECRETARIO GENERAL DE LA CÁMARA
www.camara.gov.co
GREGORIO ELJACH PACHECO
SECRETARIO GENERAL DEL SENADO
www.secretariasenado.gov.co
G a c e t a d e l C o n g r e s o
I S S N 0 1 2 3 - 9 0 6 6
PONENCIA PARA SEGUNDO DEB ATE AL PROYECTO DE LEY NO. 044 DE 2020 “POR MEDIO DE
LA CUAL SE OTORGA SEGURIDAD JURÍDICA Y FINANCIERA AL SEGURO AGROPECUARIO Y SE
DICTAN OTRAS DISPOSICIONES A FAVOR DEL AGRO”.
En nuestra condición de ponentes, conforme a la designación hecha por la Mesa Directiva de la
Comisión Tercera de la Cámara de Representantes, para los fines pertinentes y de conformidad a
lo dispuesto en el artículo 174 de la ley 5ª de 1992, por medio del presente do cumento remitimos
ponencia para segundo debate al Proyecto de Ley No. 044 de 2020 Cámara “Por medio de la cual
se otorga seguridad jurídica y financiera al seguro agropecuario y se dictan otras disposiciones a
favor del agro”.
1. TRÁMITE DE LA INICIATIVA
El proyecto de ley que nos ocupa corresponde a una iniciativa de origen congresional presentada
por los Honorables Representantes a la Cámara Felix Alejandro Chica Correa, Buenaventura León
León, Edwin Gilberto Ballesteros Archila, Gabriel Jaime Vallejo Chujfi y el Honorable Senador de
la República Alejandro Corrales Escobar. Dicho proy ecto fue radicado en la Secretaria General de
la Cámara de Representantes el día 20 de julio de 2020.
El proyecto de ley es remitido a la Comisión Tercera de la Cámara de Representantes por tratarse
de asuntos de su competencia y la Mesa Directiva, mediante comunicación electrónica oficial del
19 de agosto de 2020, designa como ponentes a los Representantes a la Cámara Nubia López
Morales (Coordinadora), Sara Elena Piedrahita Lyons, Nidia Marcela Osorio Salgado y Néstor
Leonardo Rico Rico. Conviene aclarar que la H. Representante Piedrahita Lyons solicitó el retiro
de su nombre de la lista de ponentes.
Posteriormente, el proyecto fue aprobado en la sesión virtual de la Comisión Tercera de la
Cámara el día 25 de noviembre de 2020. El a ctual informe de ponencia para segundo debate se
presenta en el plazo estipulado cumpliendo con los términos establecidos.
TEXTO APROBADO EN PRIMER DEBATE POR LA COMISIÓN TERCERA CONSTITUCIONAL
PERMANENTE DE LA HONORABLE CÁMARA DE REPRESENTANTES, EN SESIÓN FORMAL VIRTUAL
DEL DÍA MIÉRCOLES VEINT ICINCO (25) DE NOVIEMBRE DE DOS MIL VE INTE (2020)
AL PROYECTO DE LEY N°. 044 DE 2020 CÁMARA
“Por medio de la cual se otorga seguridad jurídica y financiera al seguro agropecuario y se dictan
otras disposiciones a favor del agro”.
EL Congreso de Colombia
DECRETA:
ARTÍCULO 1°. Modifíquese el artículo 1° de la Ley 69 de 1993 y adiciónese un tercer parágrafo, el
cual quedará así:
Artículo 1. Del establecimiento del Seguro Agropecuario. Establézcase el Seguro Agropecuario
en Colombia, como instrumento para incentivar y proteger la producción agropecuaria, buscar el
mejoramiento económico del sector agropecuario y/o rural, promover el ordenamiento
económico del sector agropecuario y/o rural y como estrategia para coadyuvar al desarrollo
global del país.
El objeto del seguro es la protección de la totalidad o parte de las inversiones agropecuarias,
financiadas con recursos de crédito provenientes del Sistema Nacional de Crédito Agropecuario o
con recursos propios del productor, el reconocimiento del daño emergente y el lucro cesante o el
ingreso esperado del productor, siempre y cuando este sea objeto de un acuerdo expreso dentro
del respectivo contrato de seguro, previendo las necesidades de producción, transformación y
comercialización nacional e internacional y el desarrollo integral del sector económico primario.
PARÁGRAFO PRIMERO. El Seguro Agropecuario podrá ofrecerse bajo la modalidad de seguro
paramétrico o por índice, de manera que el pago de la indemnización se hará exigible ante la
realización de un índice, definido en el contrato de seguro, el cual deberá estar correlacionado
con el daño o la pérdida, teniendo en cuenta para el pago, la suma fija predeterminada en la
póliza.

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