Ponencia para segundo debate, texto propuesto y texto definitivo proyecto de ley número 462 de 2021 Senado, por medio de la cual se aprueba el ""Acuerdo Marco de Cooperación entre la República de Colombia y el Gobierno de la República de Turquía"", suscrito en Bogotá, D. C., el 10 de febrero de 2015 - 3 de Agosto de 2021 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 879266513

Ponencia para segundo debate, texto propuesto y texto definitivo proyecto de ley número 462 de 2021 Senado, por medio de la cual se aprueba el ""Acuerdo Marco de Cooperación entre la República de Colombia y el Gobierno de la República de Turquía"", suscrito en Bogotá, D. C., el 10 de febrero de 2015

Fecha de publicación03 Agosto 2021
Número de Gaceta930
Gaceta del conGreso 930 Martes, 3 de agosto de 2021 Página 7
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PROYECTO DE LEY NÚMERO 201 DE 2020 Senado
“Por medio de la cual se reconoce e id entifica el bastón blanc o para la movilidad de
personas con discapacidad visual”.
El Congreso de la República de Colombia
DECRETA:
Artículo 1º. Objeto. El objeto de la presente ley es reconocer e identificar al bastón blanco
con extremo inferior rojo, como el bastón que identifica y permite la movilidad de personas
con discapacidad visual.
Parágrafo. Para efectos de esta ley, son personas con discapacidad visual aquellas que sufran
de ceguera y baja visión en los términos del artículo 2º de la Ley1680 de 2013.
Artículo 2º. Uso exclusivo para personas con discapacidad visual. El bast ón blanco con
extremo inferior rojo será de uso exclusivo de las personas con discapacidad visual.
Artículo 3º. Entrega del bastón blanco para personas con discapacidad visual. Las Entidades
Promotoras de Salud (EPS) entregarán gratuitamente el bastón blanco con extremo inferior
rojo a las personas con discapacidad visual que pertenezcan a los grupos A y B del Sistema de
Identificación y Clasificación de Potenciales Beneficiarios para Programas Sociales -SISBEN.
Para acceder a dicho beneficio deben acreditar su condición de discapacidad visual. Se
entregará uno por persona beneficiaria.
Parágrafo: Para la acreditación de pertenecer a los grupos A y B del SISBEN, solo será
necesario presentar un documento que acredite a la persona como perteneciente a este grupo
poblacional.
Artículo 4º. Formación y entrenamiento en el uso del bastón blanco para personas con
discapacidad visual. Las Entidades Promotoras de Salud (EPS) deben disponer de
instituciones que formen y entrenen a las personas con discapacidad visual en el uso del bastón
blanco con extremo inferior rojo.
Artículo 5º. Certificación de la calidad del bastón blanco para personas con discapacidad
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visual. El Instituto Nacional para Ciegos (INCI) certificará la calidad del bastón blanco con
extremo inferior rojo para el uso de las personas con disca pacidad visual.
Artículo 6º. Asesoría en el uso del bastón blanco para personas con discapacidad visual.
El Instituto Nacional para Ciegos (INCI), asesorará a las Instituciones que las Entidades
Prestadoras de Salud (EPS) designen para la formación y entrenamiento en el uso del bastón
blanco con ext remo inferior rojo para pers onas con discapacidad visual.
Artículo 7º. Día nacional del bastón blanco para personas con discapacidad visual. Se
establece el día 15 de octubre de cada año, como fecha de conmemoración nacional del bastón
blanco, uniéndose el país al día internacional.
Artículo 8º. Uso del bastón blanco para personas con discapacidad visual. Las autoridades,
incluidas las de Policía, deberán permitir el uso del bastón blanco con extremo inferior rojo a
toda persona con discapacidad visual.
Artículo 9º. Reglamentación del bastón blanco para personas con disca pacidad visual. El
Gobierno Nacional deberá reglamentar lo pertinente de la presente ley durante el año siguiente
de su promulgación. La reglamentación deberá contener com o mínimo mecanismos de
implementación, metodología de seguimiento y sanciones por incumplimientos de acu erdo a
la normatividad vigente.
Artículo 10. Vigencia y derogatoria. La presente ley rige a partir de su promulgación y deroga
las disposiciones que le sean contrarias.
De los Honorables Senadores,
H.S. HONORIO HENRIQUEZ PINEDO
PONENTE
Comisión Séptima Constitucional Permanente
Edificio Nuevo del Congreso
Carrera 7 No. 8-68 Oficina 241B
Teléfonos: 3824264/68/69/73. Telefax: 3824265
comision7senado@gmail.com y controlpoliticocomision7senado@gmail.com
V.1
LA COMISIÓN SÉPTIMA CONSTITUCIONAL PERMANENTE DEL HONORABLE
SENADO DE LA REPÚBLICA. - Bogotá D.C., a los tres (03) días del mes de
agosto del año dos mil veintiuno (2021) - En la presente fecha se autoriza la
publicación en Gaceta del Congreso de la República, Informe de Ponencia para
Segundo Debate, Pliego de Modificaciones y Texto Propuesto para Segundo Debate.
NÚMERO DEL PROYECTO DE LEY: N° 201/2020 SENADO
TÍTULO DEL PROYECTO:
“POR MEDIO DE LA CUAL SE RECONOCE E
IDENTIFICA EL BASTÓN BLANCO PARA LA MOVILIDAD DE PERSONAS CON
DISCAPACIDAD VISUAL”
Lo anterior, en cumplimento de lo ordenado en el inciso 5º del artículo de la Ley
El Secretario,
JESÚS MARÍA E SPAÑA VERGAR A
SECRETARIO COMISIÓN VII SENADO
PONENCIA PARA SEGUNDO DEBATE
PROYECTO DE LEY NÚMERO 462 DE 2021
SENADO
por medio de la cual se aprueba el “Acuerdo Marco
de Cooperación entre la República de Colombia y el
Gobierno de la República de Turquía”, suscrito en
Bogotá, D. C., el 10 de febrero de 2015.
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PONENCIA PARA SEGUNDO DEBATE
PROYECTO DE LEY 462 DE 2021 SENADO “POR MEDIO DE LA CUAL SE
APRUEBA EL «ACUERDO MARCO DE COOPERACIÓN ENTRE LA REPÚBLICA
DE COLOMBIA Y EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE TURQUÍA», SUSCRITO
EN BOGOTÁ D.C., EL 10 DE FEBRERO DE 2015”
Bogotá D.C., 3 de Agosto de 2021
Doctor
JUAN DIEGO GÓMEZ JIMÉNEZ
Presidente
HONORABLE SENADO DE LA REPÚBLICA
Ciudad
Referencia: Informe de ponencia para segundo debate del PROYECTO DE LEY
462 DE 2021 SENADO “Por medio de la cual se aprueba el «ACUERDO MARCO DE
COOPERACIÓN ENTRE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA Y EL GOBIERNO DE LA
REPÚBLICA DE TURQUÍA», suscrito en Bogotá D.C., el 10 de febrero de 2015”
Apreciado Presidente:
En cumplimiento de la honrosa designación hecha por la Mesa Directiva de la
Comisión Segunda del Senado de la República, y en cumplimiento de lo establecido
en el artículo 150 de la Ley 5ª de 1992, someto a consideración de los Honorables
Senadores que conforman la plenaria del Honorable Senado de la República, el
informe de ponencia del proyecto de ley de la referencia, el cual se desarrolla en el
siguiente orden:
I. Antecedentes de la iniciativa
II. Marco constitucional y legal de la aprobación de tratados
III. Objeto de la iniciativa
IV. Breve descripción del articulado del Tratado
V. Consideraciones para la aprobación del proyecto de ley

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