Ponencia para segundo debate, texto propuesto y texto aprobado en primer debate en la Comisión Sexta al Proyecto de ley número 96 de 2020 Senado, por medio del cual se garantiza la operación del Programa de Alimentacio´n Escolar (PAE) durante todo el an~o - 16 de Diciembre de 2020 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 900358397

Ponencia para segundo debate, texto propuesto y texto aprobado en primer debate en la Comisión Sexta al Proyecto de ley número 96 de 2020 Senado, por medio del cual se garantiza la operación del Programa de Alimentacio´n Escolar (PAE) durante todo el an~o

Fecha de publicación16 Diciembre 2020
Número de Gaceta1505
Tipo de documentoColombian History Events
PONENCIAS
DIRECTORES:
IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA
www.imprenta.gov.co
SENADO Y CÁMARA
AÑO XXIX - Nº 1505 Bogotá, D. C., miércoles, 16 de diciembre de 2020 EDICIÓN DE 7 PÁGINAS
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA LEGISLATIVA DEL PODER PÚBLICO
S E N A D O D E L A R E P Ú B L I C A
JORGE HUMBERTO MANTILLA SERRANO
SECRETARIO GENERAL DE LA CÁMARA
www.camara.gov.co
GREGORIO ELJACH PACHECO
SECRETARIO GENERAL DEL SENADO
www.secretariasenado.gov.co
G a c e t a d e l C o n g r e s o
I S S N 0 1 2 3 - 9 0 6 6
Gaceta del congreso 186 Lunes, 25 de abril de 2016 Página 1
PROYECTOS DE LEY
IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA
www.imprenta.gov.co
SENADO Y CÁMARA
AÑO XXV - Nº 186 Bogotá, D. C., lunes, 25 de abril de 2016 EDICIÓN DE 36 PÁGINAS
DIRECTORES:
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA LEGISLATIVA DEL PODER PÚBLICO
S E N A D O D E L A R E P Ú B L I C A
JORGE HUMBERTO MANTILLA SERRANO
SECRETARIO GENERAL DE LA CÁMARA
www.camara.gov.co
GREGORIO ELJACH PACHECO
SECRETARIO GENERAL DEL SENADO
www.secretariasenado.gov.co
g
a c e t a d e l c o n g r e s o
I S S N 0 1 2 3 - 9 0 6 6
PROYECTO DE LEY NÚMERO 163 DE 2016
SENADO
por medio de la cual se expide la ley del actor para
garantizar los derechos laborales, culturales y de
autor de los actores y actrices en Colombia.
CAPÍTULO I
Objeto, ámbito de aplicación y deniciones
Artículo 1°. Objeto. La presente ley tiene por ob-
jeto establecer un conjunto de medidas que garanticen
el ejercicio de la actuación como una profesión en Co-
lombia, protegiendo los derechos laborales, culturales
y de autor de los actores y actrices en sus creaciones,
conservación, desarrollo y difusión de su trabajo y
obras artísticas.
Artículo 2°. Ámbito de la ley. La presente ley regula
lo concerniente a la actuación como profesión, derechos
laborales y oportunidades de empleo, derechos de autor,
difusión del trabajo de los actores y régimen sancionato-
rio, entre otros; brindando herramientas para dignicar
esta labor por sus aportes culturales a la nación.
Parágrafo. La presente ley rige para todo tipo de
producciones o actividades que requieran de actores y
actrices para su realización, bien sean escénicas, tea-
trales, audiovisuales, sonoras o de doblaje.
Artículo 3°. Actor o actriz. Se considera actor para
efectos de esta ley, aquel creador que se sirve de su cuer-
po, su voz, su intelecto y su capacidad histriónica para
crear personajes e interpretaciones en producciones tea-
trales y todo tipo de expresiones artísticas y realizaciones
audiovisuales, radiales y demás medios. El actor o actriz
es titular de derechos morales y patrimoniales de autor.
Artículo 4°. Actor profesional. Para efectos de esta
ley se entiende por actor profesional aquel actor o ac-
triz que acredite alguno de los siguientes requisitos:
i) Título profesional de maestro en artes escénicas
o títulos anes;
ii) Experiencia de trabajo actoral mayor de diez
(10) años acumulados y certicados en cualquier me-
dio escénico o audiovisual, avalada por el Comité de
Acreditación Actoral;
iii) Combinación entre educación informal, técni-
ca o tecnológica y, experiencia de trabajo actoral mí-
nimo de cinco (5) años acumulados y certicados en
cualquier medio escénico o audiovisual, avalada por el
Comité de Acreditación Actoral.
Artículo 5°. Ensayo, caracterización, actividad pre-
paratoria y conexa a la creación de personajes. Es toda
actividad propia de la actuación, mediante la cual el
actor o actriz prepara la creación o caracterización del
personaje, ensaya la realización de la obra, investiga,
estudia, memoriza guiones y realiza cualquier otra acti-
vidad relacionada con el mismo, en el lugar de trabajo
y fuera de él.
Artículo 6°. Creaciones artísticas como patrimo-
nio cultural. Las creaciones artísticas de los actores,
como agentes generadores de patrimonio cultural de
la nación, contribuyen a la construcción de identidad
cultural y memoria de la nación. De acuerdo con lo an-
terior, el trabajo de los actores profesionales debe ser
protegido y sus derechos garantizados por el Estado.
Las producciones dramáticas en cine, televisión, teatro
y otras formas de lenguaje escénico o audiovisual son
bienes de interés cultural.
Artículo 7°. Roles en creaciones artísticas. Entién-
dase por creaciones artísticas:
– Rol protagónico: Personaje interpretado por un
actor o actriz, alrededor del cual gira la trama central
de la producción.
– Rol coprotagónico o antagónico: Personaje inter-
pretado por un actor o actriz que, teniendo su propia
historia dentro de la trama, esta gira alrededor de los
protagonistas.
PONENCIA PARA SEGUNDO DEBATE AL PROYECTO DE LEY NÚMERO 96 DE 2020
SENADO
por medio del cual se garantiza la operación del Programa de Alimentación Escolar (PAE)
durante todo el año.
Informe de ponencia para segundo debate en Senado del proyecto de Ley 096 de
2020
“Por medio del cual se garantiza la operación del programa de alimentación
escolar – PAE – durante todo el año”
1. Objeto
El proyecto de ley pretende establecer condiciones administrativas que permitan la
operación oportuna del Programa de Alimentación Escolar PAE, de manera que se
garantice la prestación del servicio durante todo el año escolar; en tal propósito, las
Entidades Territoriales tendrán el deber legal de mantener la financiación y planear con
anticipación la contratación del programa en sus respectivas jurisdicciones.
2. Estrategia de Alimentación Escolar
El artículo 44 de la Constitución Política determinó que los niños, niñas y adolescentes
tienen el derecho fundamental a la alimentación equilibrada. Asimismo, el artículo 25.1
de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, La Declaración Universal sobre
la Erradicación del Hambre y la Malnutrición, el artículo 11 del Pacto Internacional de
Derechos Económicos, Sociales y Culturales y la Convención sobre los Derechos del
Niño, entre otros, plantean la importancia de la protección de la alimentación de las
personas y en especial de los menores. Igualmente la ley 7 de 1979 establece que todo
niño tiene el derecho a la educación, la asistencia y al bienestar social.
Por su parte La Corte Constitucional “sostiene que la alimentación escolar es una
garantía de acceso y permanencia de los niños, niñas y adolescentes en el sistema
educativo, la cual tiene como objetivo garantizar la asistencia de los menores a las
aulas en condiciones dignas, evitando la exposición al hambre y a la desnutrición, y así
evitando la deserción escolar”.
En este orden de ideas, la nutrición escolar se plasma como un derecho. Surge así el
se el Programa de Alimentación Escolar (PAE), el cual se ha definido como “una
estrategia estatal que promueve el acceso con permanencia de los niños, niñas,
adolescentes y jóvenes en el sistema educativo oficial, a través del suministro de un
complemento alimentario durante la jornada escolar, para mantener los niveles de
atención, impactar de forma positiva los procesos de aprendizaje, el desarrollo
cognitivo, disminuir el ausentismo y la deserción, y fomentar estilos de vida saludables”
De esta forma, “el PAE se instaura como una herramienta que permite eliminar barreras
al acceso y permanencia de los menores al servicio educativo, teniendo en cuenta que
el no tener acceso a la alimentación en condiciones dignas es una de las causas más
importantes de deserción escolar” (Ministerio de Educación, 2020).
El PAE ante todo debe componerse de elementos alimenticios nutritivos, equilibrados, y
que cumplan con las condiciones de calidad, inocuidad, y aporte alimentario. De igual
forma, debe garantizarse que los complementos alimenticios lleguen oportunamente a
los niños, niñas y adolescentes que más lo necesitan, por lo que los criterios de
priorización y focalización son fundamentales para prestar el servicio de alimentación
escolar pertinente a la población más vulnerable. De esta forma, debe buscarse la
efectividad y eficiencia de estos dos elementos, garantizando ante todo que el PAE se
preste de manera permanente y no de forma ininterrumpida. Estos elementos son por
mandato constitucional parte del servicio integral educativo, por lo que debemos
propender por que se haga efectivo durante todo el calendario escolar, sin que
interfieran en su continuidad factores políticos, administrativos, o de otra índole.
Es fundamental alcanzar el desarrollo y perfeccionamiento del ser humano,
garantizando la igualdad de posibilidades educativas, así como promoviendo
oportunidades de desarrollo y crecimiento en la vida.
3. Justificación
Esta iniciativa nace como respuesta a la situación que se presenta en diferentes
departamentos del país, donde los estudiantes comienzan su calendario escolar sin
contar con su ración alimentaria.
Cabe destacar el compromiso del presidente de la República, Iván Duque, con este
programa; se aumentó 48 por ciento el presupuesto del Programa de Alimentación
Escolar, un salto importante en el número de niños que van a tener la atención y el
respaldo para la alimentación. Todo lo anterior con una meta clara: llegar al año 2022
con 7 millones de niños en todo el país recibiendo la ración alimentaria.
El Programa de Alimentación Escolar fue creado en 1968 y hasta el año 2011 estuvo
bajo la responsabilidad del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar. Posteriormente,
pasó a manos del Ministerio de Educación Nacional, hasta que en 2016 se le asignó su
manejo a las Entidades Territoriales, quienes hoy en día son los responsables de su
ejecución.
Actualmente, el Programa de Alimentación Escolar PAE se define, según el decreto
1852 de 2015, como “la estrategia estatal que promueve el acceso con permanencia de

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR