Ponencia para segundo debate, texto propuesto y texto aprobado en primer debate en la Comisión Sexta al Proyecto de ley número 99 de 2020 Senado, por medio de la cual se promueve el acceso de quienes hayan prestado el servicio militar obligatorio a la educación superior - 16 de Diciembre de 2020 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 900359037

Ponencia para segundo debate, texto propuesto y texto aprobado en primer debate en la Comisión Sexta al Proyecto de ley número 99 de 2020 Senado, por medio de la cual se promueve el acceso de quienes hayan prestado el servicio militar obligatorio a la educación superior

Fecha de publicación16 Diciembre 2020
Número de Gaceta1505
Tipo de documentoColombian History Events
Página 4 Miércoles, 16 de diciembre de 2020 Gaceta del Congreso 1505
PONENCIA PARA SEGUNDO DEBATE AL PROYECTO DE LEY NÚMERO 99 DE 2020
SENADO
por medio de la cual se promueve el acceso de quienes hayan prestado el servicio militar obligatorio
a la educación superior.
Informe de ponencia para segundo debate en Senado del proyecto de Ley 099 de
2020
“Por medio de la cual se promueve el acceso de quienes hayan prestado el
servicio militar obligatorio a la educación superior”
1. Objeto
El presente proyecto de Ley tiene por objeto incentivar el acceso a la educación
superior de todos aquellos jóvenes que hayan prestado el servicio militar obligatorio
consagrado en la Constitución Política y reglamentado en la Ley 1861 de 2017
mediante la creación de un fondo destinado a sufragar sus gastos educativos y la
disminución de barreras de acceso a los cupos universitarios.
2. Marco legal
Desde un punto de vista jurídico, la iniciativa se basa en la premisa de haber
completado el servicio militar obligatorio consagrado en el artículo 216 de la
Constitución Política y busca que, desde la ley, se conceda un nuevo beneficio a los
denominados reservistas de primera clase.
El Proyecto se basa en lo dispuesto en el antedicho artículo constitucional que, a tenor
literal, dice que “(…) la Ley determinará las condiciones que en todo tiempo eximen del
servicio militar y las prerrogativas por la prestación del mismo”. El legislador, asumiendo
esta función ha proferido diversas normas para regular la materia, una de las últimas es
la 1861 de 2017, “por medio de la cual se reglamenta el servicio de reclutamiento,
control de reservas y la movilización” cuyo artículo 45 pretende modificar originalmente
el Proyecto en comento.
La modificación propuesta es la simple adición de un literal nuevo en el cual se
garantice un cupo a quienes, habiendo terminado el servicio militar, deseen ingresar a
una institución de educación superior. Prima facie, esto se encuadra en el principio de
progresividad que debe tenerse en cuenta en la garantía de los derechos, pues se
estaría ampliando la posibilidad de acceso a las instituciones de educación superior a
poblaciones que, en muchos casos, no disponen de los medios suficientes para
sufragar los exámenes de admisión.
Es claro que el acceso a la educación superior, por vía jurisprudencial, ha alcanzado el
estatus de fundamental en el ordenamiento jurídico colombiano y su garantía debe ser,
como se acaba de mencionar, progresiva en cuanto a cantidad como a calidad y la
iniciativa, en estudio propugna por eso, sin embargo, garantizar un cupo en una
universidad o siquiera una ventaja en los puntajes por haber prestado el servicio militar,
resulta incompatible con el ordenamiento constitucional colombiano y se escapa a las
competencias del legislador en esta materia.
Sin embargo, el Proyecto de Ley original pone de presente un verdadero problema para
todos los jóvenes del país que se enlistan para prestar su servicio constitucional de
empuñar las armas por nuestra república: la falta de acceso a la educación superior.
3. Problemas de los Reservistas
La mayor parte de la población que entra a prestar el servicio militar obligatorio en la
fuerza pública son jóvenes de escasos recursos económicos, bachilleres en su mayoría,
para quienes costear la cuota de compensación militar resulta imposible.
Tras el tiempo reglamentario en las filas, estos jóvenes, que no reciben educación para
el trabajo durante su servicio por el hecho de ser bachilleres, salen a una realidad que
demanda de ellos una mayor preparación que la simple instrucción militar y los años de
educación básica y media recibida, por tanto, se les hace imperioso ingresar a una
institución de educación superior para completar su ciclo educativo.
Casos hay, por supuesto, en los que su preparación académica les resulta insuficiente
para acceder a una universidad, sin embargo, el problema principal es, con mayor
frecuencia, la imposibilidad económica que representa el acceso a la educación
superior, pues, incluso para el caso de la educación superior pública, todo esto tiene un
costo que llega a estar en segundo plano cuando la prioridad es la supervivencia.
No solo los costos de los programas mismos representan un obstáculo para estos
jóvenes sino todo lo que ello lleva consigo: desde el precio de la presentación de los
exámenes de ingreso en muchos casos hasta el transporte hacia los centros de estudio.
Vemos entonces que la principal talanquera para el acceso a la educación superior de
los reservistas de primera clase es de tipo económico.
4. La pobreza como problema
La pobreza es una situación por demás preocupante en el mundo entero. La carencia
económica hasta puntos que no permiten garantizar los estándares mínimos de
derechos humanos y de subsistencia ha constituido, desde hace tiempo, una prioridad
en la agenda internacional y un punto de encuentro sobre el cual los líderes mundiales
han llegado a acuerdos para la erradicación de este flagelo.
Los países del mundo Colombia entre ellos, por supuesto , en el seno de las
Naciones Unidas acordaron en el año 2000 una serie de objetivos entre los cuales
estaba “erradicar la pobreza extrema y el hambre”, una verdadera prioridad para el
mundo que encaraba el nuevo milenio. Desde ese entonces, es mucho el camino que
AUTO DE SUSTANCIACIÓN
En los términos anteriores, fue aprobado en
Primer Debate por la Comisión Sexta, en
sesión ordinaria realizada el día 15 de Oc
tubre de 2020, el Proyecto de Ley No. 096
de 2020 SENADO
POR MEDIO DEL CUAL SE GARANTIZA LA OPERACIÓN DEL
PROGRAMA DE ALIMENTACIÓN ESCOLAR PAE DURANTE TODO EL AÑO
,
según consta en el Acta No. 17, de la misma fecha
JORGE ELIECER LAVERDE VARGAS
Secretario General
Comisión Sexta del Senado

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