Ponencia para segundo debate y Texto Propuesto al proyecto de ley número 129 de 2019 Senado, por medio de la cual se protege y se incentiva la lactancia materna y las prácticas óptimas de alimentación infantil - Ley Gloria Ochoa Parra- y se dictan otras disposiciones - 17 de Noviembre de 2020 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 900359114

Ponencia para segundo debate y Texto Propuesto al proyecto de ley número 129 de 2019 Senado, por medio de la cual se protege y se incentiva la lactancia materna y las prácticas óptimas de alimentación infantil - Ley Gloria Ochoa Parra- y se dictan otras disposiciones

Fecha de publicación17 Noviembre 2020
Número de Gaceta1328
Tipo de documentoColombian History Events
Gaceta del Congreso 1328 Martes, 17 de noviembre de 2020 Página 11
Accesibilidad universal y equidad: Los mobiliarios y espacios de uso común, deben estar
acondicionados con objetos, herramientas, y elementos que permitan que los parques infantiles de
integración puedan ser utilizados sin mayor esfuerzo por todos los niñas, niños y adolescentes,
independiente de las condiciones físicas y síquicas, edad, género, entre otras, garantizando la
igualdad de condiciones de acceso al entorno físico. Para esto, los parques infantiles de integración
dispondrán de rampas, pasamanos, vados peatonales, y estructuras adaptadas que permitan ser
utilizados por todos, en la mayor medida posible, sin necesidad de adaptación ni de diseño especial
para categorías particulares de usuarios.
Calidad: Los bienes y servicios de los parques infantiles de integración deben estar diseñados de tal
manera que sean resistentes y ambientalmente sostenibles.
Uso común: Los parques infantiles de integración deberán permitir la inclusión, accesibilidad, uso,
disfrute y participación de toda la niñez.
Seguridad: El diseño de los parques infantiles de integración debe permitir la prevención y
disminución del daño de sus asistentes por accidentes, para lo cual se deberán acondicionar con suelo
en caucho o material similar, antideslizantes, asientos con cinturón o tipo canasta que estén adaptados
para dar estabilidad y sostener adecuadamente u otros elementos o materiales que garanticen la
seguridad.
Señalización: Se dispondrá del uso de símbolos en lenguaje claro, compresible y accesible en el
marco del diseño universal que permita la evacuación y emergencia.
Artículo 6°. Plan de adaptación a infraestructura accesible. Los Gobiernos Municipales
formularán un plan de adaptación cuya finalidad será lograr la adecuación gradual y progresiva de los
parques infantiles o espacios de recreación públicos que hayan sido construidos con anterioridad a la
entrada en vigencia de la presente ley; a las exigencias de accesibilidad de los niños, niñas y
adolescentes en situación de discapacidad bajo la modalidad de parque de integración.
Para tal efecto se tendrá en cuenta: El marco fiscal de mediano plazo, el diagnóstico de infraestructura
recreativa de la entidad territorial y la focalización de la población en situación de discapacidad
beneficiaria.
Parágrafo 1°. El plan de adaptación será priorizado dentro de la política pública de discapacidad en
los tres periodos de gobierno siguientes a la expedición de la presente ley.
Parágrafo 2°. Las obras de adecuación previstas dentro del plan de adaptación podrán ser
cofinanciadas con recursos de la Nación.
Artículo 7º: El Gobierno Nacional priorizará los proyectos de inversiones en áreas de
recreación y deporte que incluyan la construcción de parques infantiles de integración en el territorio
nacional.
Artículo 8°. Publicidad Inclusiva. La publicidad de la presente ley se efectuará de manera
inclusiva y accesible para todas las personas. El Consejo Nacional de Discapacidad y los Comités
Territoriales de Discapacidad apoyarán la promoción y divulgación.
Artículo 9º: La presente ley rige a partir de su publicación y deroga las disposiciones que le
sean contrarias.
NADYA GEORGETTE BLEL SCAFF
Coordinadora Ponente
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PONENCIA PARA SEGUNDO DEBATE AL
PROYECTO DE LEY NÚMERO 129 DE 2019
SENADO
por medio de la cual se protege y se incentiva
la lactancia materna y las prácticas óptimas de
alimentación infantil - Ley Gloria Ochoa Parra- y se
dictan otras disposiciones.
JJOOSSEE AAUULLOO PPOOLLOO NNAARRVVAAEEZZ
SSEENNAADDOORR DDEE LLAA RREEPPÚÚBBLLIICCAA
____ __________ _________ ____________ _________ ____________ ________ _
BOGOTA D.C. , CA RRERA7 No 8 68 OFICINA 412 B TELÉFONO 3 8243436
Honorable Senador
JOSE RITTER LOPEZ PEÑA
Presidente de la Comisión Séptima Constitucional Permanente
Senado de la República
Bogotá D.C.
Asunto : Ponencia para Segundo debate al Proyecto de Ley No. 129 de 2019 Senado
Por medio de la cual se protege y se incentiva la lactancia materna y las prácticas
óptimas de alimen tación in fantil - Ley Gloria Ochoa Parra- y se dictan otras
disposiciones
Honorable Presidente,
En cump limi ento del encargo hecho por la Mesa Directiva de la Comisión Séptima
Constitucional Permanente del Honorable Senado de la República y de conformidad con
el artículo 156 de la Ley 5° de 1992, procedo a rendir informe de Ponencia para segundo
debate en los siguientes términos:
1. TRÁMITE DE LA INICIAT IVA
El día 14 de agosto de 2019, la Secretaría General del Senado de la República
efectúa la radicación del expediente atinente al Proyecto de Ley No. 129 de 2019.
El mismo fue radicado ante la Secretaría de la Comisión Séptima Constitucional
del Senado de la República el día 28 de agosto de 2019.
El día 5 de septiembre de 2019 se me notifico de la designación como ponente
único del Proyecto de Ley 129 de 2019 Senado.
El día 19 de septiembre se solicita prórroga para presentar informe de ponencia.
El proyecto fue aprobado por unanimidad en primer debate en la sesión virtual del
4 y 5 de junio de 2020 de la Comisión Séptima del Senado, según consta en el
acta N° 36. La ponencia fue publicada en la Gaceta N° 993 de 2019.
El 30 de octubre del 2020 se realizó un foro previo a la presentación del informe
de ponencia para segundo debate.
2. AUTORÍA DEL PROYECTO
El proyecto de ley número 129 de 2019 Senado “Por medio de la cual se protege y se
incentiva la lactancia materna y las prácticas óptimas de alimentación infantil - Ley Gloria
Ochoa Parra- y se dictan otras disposiciones” es de la autoría de los Senadores Juan
Luis Castro Córdoba, Jesús Alberto Castilla, Jorge Eduardo Londoño Ulloa, Iván
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BOGOTA D.C ., C ARRERA 7 No 8 68 OFICINA 412 B TELÉFONO 3 8243436
Marulanda Gómez, Angélica Lozano Correa, A ida Avella Esquivel, Laura Esther Fortich
Sánchez, Sandra Liliana Ortiz Nova, Victoria Sandino Simanca Herrera, Gustavo Bolívar
Moreno, Jhon Milton Rodríguez González, Ivan Ce peda Castro, Griselda Lobo Silva,
José Aulo Polo Narváez y de los Representantes Mauricio Toro Orjuela, Katerine
Miranda Peña, María José Pizarro Rodríguez, Inti Raúl Asprilla Reyes, Julián Peinado
Ramírez, Omar de Jesús Restrepo Correa, Carlos Alberto Ca rreño Marín, Luis Alberto
Alban Urbano, C esar Augusto Pachon Achury, León Fredy Muñoz Lopera, Cesar
Augusto Orti z Zorro, Juan Carlos Lozada Vargas, y Harry Giovanny Gonzáles.
3. CONTE NIDO D E LA INIC IATIVA LEGIS LATIVA
Este proyecto de ley tiene como objetivo principal es desarrollar y fomentar la práctica de
lactancia materna como principal fuente de alimento de los infantes. El proyecto propende
por impactar de forma efectiva en la comercialización de productos sucedáneos de la
leche materna, a fin de que se informe su valor nutricional por parte de los agentes del
mercado y los participantes del sistema general de salud.
El proyecto cuenta con dieciséis (16) artículos en los que se desarrollan:
A
RTICULO
O
BJETO
I-
O
BJETO DEL
PROYECTODE
LEY
.
II-
DEFINICIONES
III-
Á
MBITO DE APLICACIÓ N
IV-
I
NSTITUCI ONES
A
MIGAS DE LA
M
UJER Y LA
I
NFANCIA
V-
F
UNCIONES
M
INIST ERIO DE
S
ALUD Y
P
ROTECCIÓN
S
OCIAL
.
VI-
F
UNCIONES DE LAS SECRETARÍAS MUNICIP ALES
,
DISTRI TALES Y
DEPARTAMENTALES DE SALUD
VII-
S
ALAS
C
OMUNITARI AS
A
MIGAS DE LA
M
UJER Y LA
I
NFANCIA
.
VIII-
R
EGULACIÓN DE OPERACIONES RESPECTO DE PRODUCTOS
DESIGNADOS
IX-
E
TIQUETADO
.
X-
R
ESPONSABI LIDAD DE LAS ENTI DADES ESTATALES
XI-
D
E LA PUBLICI DAD
,
PROMOCIÓ N Y SUMINIS TRO SUBVENCIONADO
DE LOS P RODUCTOS DESI GNADOS
XII-
R
EVISIÓN
M
ICROBIOLÓ GICA DE LAS FÓ RMULAS LÁCTEAS
XIII-
A
LIMENTACI ÓN
I
NFANTIL EN
E
MERGENCIA

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