Ponencia para segundo debate, texto propuesto y texto aprobado en primer debate por la Comisión Sexta al proyecto de Ley número 153 de 2022 Cámara, por medio del cual se modifica el artículo 122 de la Ley 30 de 1992 - 9 de Diciembre de 2022 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 916321039

Ponencia para segundo debate, texto propuesto y texto aprobado en primer debate por la Comisión Sexta al proyecto de Ley número 153 de 2022 Cámara, por medio del cual se modifica el artículo 122 de la Ley 30 de 1992

Fecha de publicación09 Diciembre 2022
Número de Gaceta1613
PONENCIAS
DIRECTORES:
(Artículo 36, Ley 5ª de 1992)
IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA
www.imprenta.gov.co
SENADO Y CÁMARA
AÑO XXXI - Nº 1613 Bogotá, D. C., viernes, 9 de diciembre de 2022 EDICIÓN DE 26 PÁGINAS
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA LEGISLATIVA DEL PODER PÚBLICO
C Á M A R A D E R E P R E S E N T A N T E S
JAIME LUIS LACOUTURE PEÑALOZA
SECRETARIO GENERAL DE LA CÁMARA
www.camara.gov.co
GREGORIO ELJACH PACHECO
SECRETARIO GENERAL DEL SENADO
www.secretariasenado.gov.co
                
I S S N 0 1 2 3 - 9 0 6 6
PONENCIA PARA SEGUNDO DEBATE
PROYECTO DE LEY NÚMERO 153 DE 2022
CÁMARA
por medio del cual se modica el artículo 122 de la
Ley 30 de 1992.
Bogotá, D. C., 6 de diciembre de 2022.
Honorable Representante
DAVID RICARDO RACERO MAYORCA
Presidente Cámara de Representantes
Bogotá D. C.
Asunto: Radicación ponencia para segundo
debate Proyecto de ley número 153 de 2022, por
medio del cual se modica el artículo 122 de la Ley
30 de 1992.
Honorable presidente,
En cumplimiento de la designación que como
ponentes nos hizo la Mesa Directiva de la Comisión
Sexta de la Cámara de Representantes, de la manera
más atenta, por medio del presente escrito y dentro
del término establecido para el efecto, me permito
rendir informe de ponencia para segundo debate del
Proyecto de ley número 153 de 2022 Cámara, por
medio del cual se modica el artículo 122 de la Ley
30 de 1992, para consideración y discusión de la
plenaria de la Cámara de Representantes.
De los honorables Representantes
1. ANTECEDENTES DE LA INICIATIVA
El artículo 67 de la Constitución Política indica
que la educación es un derecho de la persona y un
servicio público que tiene una función social. En
adición, que el Estado, la sociedad y la familia son
responsables de la educación, que será obligatoria
entre los cinco y los quince años y que comprenderá
como mínimo, un año de preescolar y nueve de
educación básica. Concluye que la educación será
gratuita en las instituciones del Estado, sin perjuicio
de cobro de derechos académicos a quienes
puedan sufragarlos.
Dentro de los Planes Nacionales para la Reforma
Rural Integral que componen el Acuerdo Final para
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una Paz Estable y Duradera, en el punto 1.3.2.2
encontramos, como criterio sobre Educación Rural,
i) el incremento progresivo de los cupos técnicos,
tecnológicos y universitarios en las zonas rurales,
con acceso equitativo para hombres y mujeres,
incluyendo personas en condición de discapacidad.
Se tomarán medidas especiales para incentivar el
acceso y permanencia de las mujeres rurales, y ii)
la implementación de un programa especial para la
eliminación del analfabetismo rural.
El CONPES 4031 de 20211, “Política nacional
de atención y reparación integral a las víctimas”,
en su línea de acción número 5, referente a la
contribución de la superación de la situación de
vulnerabilidad de las víctimas de desplazamiento
forzado con enfoque diferencial indica una serie de
recomendaciones. De las anteriores se destacan:
1 Departamento Nacional de Planeación, Consejo Nacional
de Políticas Económica y Social, - CONPES 4031 de junio
de 2011. Política Nacional de Atención y Reparación Inte-
gral

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