Ponencia para segundo debate y texto definitivo al proyecto de ley 205 de 2003 senado - 18 de Junio de 2003 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451436350

Ponencia para segundo debate y texto definitivo al proyecto de ley 205 de 2003 senado

PONENCIA PARA SEGUNDO DEBATE Y TEXTO DEFINITIVO AL PROYECTO DE LEY 205 DE 2003 SENADO. por medio de la cual se definen las entidades que pueden administrar los recursos del régimen subsidiado del Sistema General de Seguridad Social en Salud y se dictan otras disposiciones.

Bogotá, D. C., 17 de junio de 2003

Señor

LUIS ALFREDO RAMOS

Presidente

Honorable Senado de la República

Ciudad

Ref.: Informe de ponencia para segundo debate al Proyecto de ley número 205 de 2003 Senado, por medio de la cual se definen las entidades que pueden administrar los recursos del régimen subsidiado del Sistema General de Seguridad Social en Salud y se dictan otras disposiciones.

Señores Miembros de la Mesa Directiva:

Conforme lo dispuesto en los artículos 156, 157 y 158 de la Ley 5ª de 1992, rindo informe de ponencia para segundo debate ante la honorable plenaria del Senado de la República, al Proyecto de ley número 205 de 2002 Senado, por medio de la cual se definen las entidades que pueden administrar los recursos del régimen subsidiado del Sistema General de Seguridad Social en Salud y se dictan otras disposiciones, presentado a esta célula congresual, por el suscrito Senador.

  1. Antecedentes

    La política del sector salud está enmarcada dentro del Sistema General de Seguridad Social en Salud creado por la Ley 100 de 1993. El Sistema General de Seguridad Social en Salud (SGSSS) creado por la Ley 100 de 1993 apunta hacia el logro de mayor equidad, solidaridad y calidad. Es así como el sistema contempla, por un lado, la cobertura de riesgos mediante el aseguramiento y, por el otro, el acceso y la mayor utilización de los servicios de salud. El Gobierno Nacional está comprometido con la profundización del SGSSS, en general y con la expansión de la seguridad social, en particular.

  2. Análisis de constitucionalidad y legalidad

    En la iniciativa se atienden las disposiciones contenidas en los artículos 154 y 169 de la Constitución Política de Colombia, que reglamentan lo concerniente a la unidad de materia, título de la ley coherente con el contenido y competencia para la iniciativa legislativa.

  3. Objetivo del proyecto

    El objetivo del presente proyecto de ley es definir cuáles son las entidades que pueden administrar los recursos del régimen subsidiado del sistema general de seguridad social en salud.

  4. Medidas propuestas en el proyecto

    La iniciativa define que únicamente pueden administrar los recursos del régimen subsidiado del sistema general de seguridad social en salud, las empresas solidarias de salud y las cajas de compensación familiar, previo el cumplimiento de los requisitos exigidos en el Decreto 1804 de 1999. Se establece la asociación de las administradoras del régimen subsidiado con las instituciones prestadoras de servicios de salud.

    De otra parte, los gastos de administración de las entidades de administradoras del régimen subsidiado no podrán exceder del 9% al cierre de cada vigencia fiscal a partir del año 2003, y mínimo el 1% se destinará para implementar el sistema obligatorio de garantía de calidad de la atención de salud de que trata el Decreto 2309 de 2002.

    Se contempla que las administradoras del régimen subsidiado administren excepcionalmente el régimen contributivo en los municipios en donde no exista oferta de entidades de administradoras de dicho régimen.

    Así mismo, la iniciativa pretende que las ARS, garanticen las condiciones de calidad en los diferentes grados de complejidad, en la prestación de los servicios de salud. También se contempla que las ARS, puedan desarrollar actividades en el marco de la protección social que propendan por el desarrollo comunitario de la región, pero...

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