Ponencia para segundo debate y texto definitivo al proyecto de ley 106 de 2005 senado - 29 de Noviembre de 2005 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451450130

Ponencia para segundo debate y texto definitivo al proyecto de ley 106 de 2005 senado

PONENCIA PARA SEGUNDO DEBATE Y TEXTO DEFINITIVO AL PROYECTO DE LEY 106 DE 2005 SENADO. por medio de la cual se adoptan las medidas legislativas, necesarias para cumplir con las obligaciones derivadas de la Ley 740 de 2002. Bogotá, D. C., 16 noviembre de 2005 Doctora CLAUDIA BLUM DE BARBERI Presidenta Senado de la República Bogotá, D. C. Señora Presidenta:

En cumplimiento de la designación que nos hiciera la Comisión Quinta del Senado procedemos a rendir informe de ponencia para segundo debate sobre el Proyecto de ley número 106 de 2005, por medio de la cual se adoptan las medidas legislativas, necesarias para cumplir con las obligaciones derivadas de la Ley 740 de 2002, en los siguientes términos: EXPOSICION DE MOTIVOS

¿ Situación legal actual

La Ley 740 de 2002, por medio de la cual se aprueba el Protocolo de Cartagena sobre seguridad de la biotecnología del Convenio sobre la Diversidad Biológica, suscrito en Montreal, Canadá, el veintinueve (29) de enero de dos mil (2000), tiene como objetivo de acuerdo con su artículo 1º lo siguiente:

¿Artículo 1°. Objetivo. De conformidad con el enfoque de precaución que figura en el principio 15 de la Declaración de Río sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo, el objetivo del presente protocolo es contribuir a garantizar un nivel adecuado de protección en la esfera de la transferencia, manipulación y utilización seguras de los organismos vivos modificados resultantes de la biotecnología moderna que puedan tener efectos adversos para la conservación y utilización sostenible de la diversidad biológica, teniendo también en cuenta los riesgos para la salud humana, y centrándose concretamente en los movimientos transfronterizos¿.

El citado Protocolo de Cartagena para la Seguridad en la Biotecnología se fundamenta en dos principios:

1. Principio de Precaución: (Declaración de Río sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo) ¿cuando haya peligro de daño grave o irreversible, la falta de certeza científica absoluta no deberá utilizarse como razón para postergar la adopción de medidas eficaces en función de los costos para impedir la degradación del medio ambiente.

2. El desarrollo del principio contenido en el Convenio de Diversidad Biológica sobre la necesidad de un procedimiento y una metodología de Acuerdo Fundamentado Previo, como requisito para el movimiento de OVM. Obligando que en cualquier movimiento transfronterizo la parte que recibe OVM deba otorga un consentimiento explícito antes de su realización. Y este consentimiento debe ser el resultado de la evaluación de riesgos que realice la Parte, sea sobre las características del OVM o por su interacción en el medio al ser liberado (artículo 4°).

Por lo antes mencionado se concluye que Colombia requiere que el Protocolo de Cartagena, para su desarrollo, implementación y cumplimiento, cuente con instrumentos actualizados y eficaces, para lograr su objetivo, y por sobre todo para que la investigación científica, los avances derivados de la misma y las acciones de competitividad y oportunidad, tanto interna como respecto del comercio exterior, se vean fortalecidas.

El principal beneficiado, en materia de investigación y de acceso a la biotecnología, será el agro colombiano, que podrá renovarse, y participar de los beneficios que la biotecnología le ofrece, sin que se mantenga rezagada en relación con los vecinos y pueda presentar alternativas de solución alimentaria e industrial a los colombianos.

Si bien, el Protocolo de Cartagena para la Seguridad en la Biotecnología fue un instrumento multilateral aprobado dentro del marco del Convenio de las Naciones Unidas sobre Diversidad biológica, Ley 165 de 1994, lo es que es indispensable que efectivamente se aplique, sin que pueda distorsionar el comercio interno e internacional, con el fin de que como ya se expresó, se deje garantizada la protección de la transferencia, manipulación y utilización seguras de los organismos vivos modificados, en desarrollo de principios constitucionales tendientes a lograr la conservación del medio ambiente y el desarrollo técnico y económico, buscando una armonización entre el comercio y el medio ambiente para que se apoyen mutuamente con miras a lograr un desarrollo sostenible.

Sobre el tema, bástenos citar la posición del por entonces Ministerio del Medio Ambiente, en la práctica de pruebas ordenada por la honorable Corte Constitucional, en relación el examen de exequibilidad de la Ley 740 de 2002, aprobatoria del mencionado Protocolo de Cartagena para la Seguridad en la Biotecnología, que concluyó con la sentencia C-71 de 2003:

La Jefe de la Oficina Jurídica del Ministerio referido, allegó al proceso un detallado informe de los antecedentes para la celebración del Protocolo que se estudia y su concepto sobre la constitucionalidad del mismo, tal y como le fuera solicitado, los cuales se resumen a continuación.

1.1 Respecto de los antecedentes para la celebración del instrumento, señala que el mismo constituye una respuesta a los avances científicos en el campo de la biotecnología, que posibilitan la utilización y modificación genética de sistemas biológicos y organismos vivos, mediante aplicaciones tecnológicas, y a la necesidad puesta de presente en el Convenio de Diversidad Biológica de 1996 Aprobado mediante la Ley 165 de 1994. Sentencia C-519 de 1994 de adoptar un protocolo jurídicamente vinculante que regule...

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