Ponencia para segundo debate, textopropuesto y texto aprobado en primer debate por la Comisión Sexta al Proyecto de ley número 569 de 2021 Cámara, por medio de la cual se conmemoran los 10 años de la declaratoria como Patrimonio de la Humanidad del Paisaje Cultural Cafetero Colombiano, se declara Patrimonio Cultural de la Nación, y se dictan otras disposiciones - 12 de Julio de 2021 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 879263818

Ponencia para segundo debate, textopropuesto y texto aprobado en primer debate por la Comisión Sexta al Proyecto de ley número 569 de 2021 Cámara, por medio de la cual se conmemoran los 10 años de la declaratoria como Patrimonio de la Humanidad del Paisaje Cultural Cafetero Colombiano, se declara Patrimonio Cultural de la Nación, y se dictan otras disposiciones

Fecha de publicación12 Julio 2021
Número de Gaceta756
G 756 Lunes, 12 de julio de 2021 Página 19
PONENCIA PARA SEGUNDO DEBATE AL PROYECTO DE LEY NÚMERO 569 DE 2021
CÁMARA
por medio de la cual se conmemoran los 10 años de la declaratoria como Patrimonio de la Humanidad
del Paisaje Cultural Cafetero Colombiano, se declara Patrimonio Cultural de la Nación, y se dictan otras
disposiciones.
INFORME DE PONENCIA PARA SEGUNDO DEBATE
Proyecto de ley No. 569 de 2021 “Por medio de la cual se conmemoran los 10
años de la declaratoria como Patrimonio de la Humanidad del Paisaje Cultural
Cafetero Colombiano, se declara Patrimonio Cultural de la Nación, y se dictan
otras disposiciones”
I. ANTECEDENTES Y TRÁMITE DEL PROYECTO
El Proyecto de Ley No. 569 de 2021 Cámara “Por m edio de la cual se conmemoran
los 10 años de la declaratoria como Patrimonio de la Humanidad del Paisaje Cultural
Cafetero Colombiano, se declara Patrimonio Cultural de la Nación, y se dictan otras
disposiciones” es de autoría de los Senadores de la Republica Alejandro Corrales,
Gabriel Velasco, Juan Samy Merheg, Aydee Lizarazo, Carlos Felipe Mejía, John
Milton Rodríguez y de los Representantes a la Cámara: Gabriel Jaime Vallejo, Cristian
Garcés, Juan Carlos Rivera, Milton Angulo, Félix Chica, John Jairo Bermúdez, Diego
Javier Osorio, Juan David Vélez y el representante a la Cámara Luís Fernando Gómez
Betancurt, quien fue designado ponente para primer debate. La iniciativa fue radicada
en la Secretaría General de la Cámara de Representantes. La misma se remitió a la
Comisión Sexta Constitucional Permanente de la Cámara de Representantes.
El presente proyecto de ley fue aprobado por unanimidad el día 19 de mayo de 2021
en la Honorable Comisión Sexta de la Cámara de Representantes.
II. OBJETO Y JUSTIFICACIÓN DEL PROYECTO
El presente proyecto de ley, pretende declarar Patrimonio Cultural de la Nación, el
Paisaje Cultural Cafetero Colombiano, en los departamentos de Caldas, Quindío,
Risaralda y Valle del Cauca y conmemorar los 10 años de declaratoria como
Patrimonio de la Humanidad del Paisaje Cultural Cafetero Colombiano. Las entidades
estatales deberán trabajar conjuntamente para salvaguardar el Paisaje Cultural
Cafetero Colombiano, dándole un manejo acorde con la protección cultural, social y
agrícola que allí se desarrolle, de igual forma buscarán potencializar estos atractivos
con programas de turismo.
III. CONTENIDO DE LA INICIATIVA
a) Estructura del proyecto
El proyecto de ley se encuentra integrado por 7 artículos incluyendo su vigencia, así:
El primer artículo contempla la declaración de Patrimonio Cultural de la Nación, el
Paisaje Cultural Cafetero Colombiano, en los departamentos de Caldas, Quindío,
Risaralda y Valle del Cauca.
El segundo, dispone la contribución al fomento, internacionalización, promoción,
divulgación, financiación y desarrollo de los valores culturales que se originan
alrededor del Paisaje Cultural Cafetero Colombiano como lo son: a) Esfuerzo humano
familiar, generacional e histórico para la producción de un café de excelente calidad,
en el marco de un desarrollo sostenible. b) Cultura cafetera para el mundo. c) Capital
social estratégico construido alrededor de una institucionalidad cafetera. d) Relación
entre tradición y tecnología para garantizar la calidad y sostenibilidad del café, por
parte de la Nación y el Ministerio de Cultura.
Así mismo, el parágrafo único del segundo artículo, estipula que las entidades del
Estado deberán trabajar conjuntamente para salvaguardar el Paisaje Cultural Cafetero
Colombiano, dándole un manejo acorde con la protección cultural, social y agrícola
que allí se desarrolle, de igual forma buscarán potencializar estos atractivos con
programas de turismo
El tercer artículo del presente proyecto de ley, establece la conmemoración, exaltación
y reconocimiento de la declaratoria del Paisaje Cultural Cafetero Colombiano como
Patrimonio de la Humanidad por parte de la Nación y declara el 25 de junio de cada
año como el Día del Paisaje Cultural Cafetero. En el mismo artículo, existen dos
parágrafos, los cuales pretenden autorizar al Gobierno Nacional para gestionar,
adelantar y desarrollar todas las actividades inherentes, incluidas las apropiaciones
presupuestales necesarias para exaltar y promover en este día tal conmemoración
histórica, así como reconocer la importancia del café en el desarrollo económico, y
cultural de Colombia.
En lo que refiere a los artículos cuarto y quinto, éstos autorizan al Gobierno Nacional
incorporar las partidas presupuestales necesarias para el cumplimiento de lo
dispuesto en la ley, sin que ello implique un aumento del presupuesto.
El artículo sexto, autoriza al Gobierno para impulsar y apoyar ante otras entidades
públicas o privadas, nacionales o internacionales, la obtención de recursos
económicos adicionales o complementarios a las que se autorizaren apropiar en el
Presupuesto General de la Nación.
Finalmente, el artículo séptimo establece la vigencia y derogatoria.
b) Consideraciones del proyecto.
Paisaje Cultural Cafetero Colombiano (PCCC) declarado como Patrimonio
de la Humanidad por la UNESCO.
La UNESCO, caracterizada por establecer la paz mediante la cooperación
internacional en materia de educación, ciencia y cultura inscribió en la Lista de
Patrimonio Mundial el Paisaje Cultural Cafetero el 25 de junio de 2011. Este
reconocimiento compromete al Estado colombiano, a la comunidad internacional,
nacional y local a su protección, pero es a la vez es una oportunidad para que sus
habitantes y visitantes conozcan el paisaje y participen en su preservación.
Esta declaración, incluyó algunas áreas de los departamentos de Caldas, Quindío,
Risaralda y Norte del Valle (gráfico 1) como patrimonio mundial en la categoría de
paisajes culturales.
Para su delimitación, se seleccionaron algunas veredas de 51 municipios que
conforman un área principal de 141.120 hectáreas y un área de amortiguamiento de
207.000 hectáreas que albergan una población aproximada de 595 mil habitantes, 150
mil de las cuales habita en fincas cafeteras.
Los municipios que conforman parte del Paisaje Cultural Cafetero Colombiano son:
Ɣ Departamento de Caldas: veredas de las áreas rurales de Aguadas, Anserma,
Aranzazu, Belalcázar, Chinchiná, Filadelfia, La Merced, Manizales, Neira, Pácora,
Palestina, Riosucio, Risaralda, Salamina, San José, Supía y Villamaría; y las áreas
urbanas de Belalcázar, Chinchiná, Neira, Pácora, Palestina, Risaralda, Salamina y
San José. En su zona de amortiguamiento se incluyen veredas de Viterbo.
Ɣ Departamento de Quindío: veredas de las áreas rurales de Armenia, Buenavista,
Calarcá, Circasia, Córdoba, Filandia, Génova, Montenegro, Pijao, Quimbaya y
Salento; y el área urbana de Montenegro.
Ɣ Departamento de Risaralda: veredas de las áreas rurales de Apía, Balboa, Belén de
Umbría, Dosquebradas, Guática, La Celia, Marsella, Pereira, Quinchía, Santa Rosa
de Cabal y Santuario; y áreas urbanas de Apía, Belén de Umbría, Marsella y
Santuario. En su zona de amortiguamiento se incluyen veredas de dos municipios
Dosquebradas y Mistrató.
Ɣ Departamento de Valle del Cauca: veredas de las áreas rurales de Alcalá,
Ansermanuevo, Caicedonia, El Águila, El Cairo, Riofrío, Sevilla, Trujillo y Ulloa; y el
área urbana de El Cairo. En su zona de amortiguamiento se incluyen veredas de
Argelia.

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