Ponencia para segundo debate al proyecto de ley estatutaria 142 de 2002 senado 005 de 2002 cámara - 5 de Diciembre de 2002 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451260830

Ponencia para segundo debate al proyecto de ley estatutaria 142 de 2002 senado 005 de 2002 cámara

PONENCIA PARA SEGUNDO DEBATE AL PROYECTO DE LEY ESTATUTARIA 142 DE 2002 SENADO, 005 DE 2002 CÁMARApor la cual se reglamenta el artículo 30 de la Constitución Política.

Bogotá, D. C., 3 de diciembre de 2002

Doctor

LUIS ALFREDO RAMOS BOTERO

Presidente

Honorable Senado de la República

Ciudad.

Señor presidente:

En cumplimiento de la misión encomendada rendimos ponencia para segundo debate al Proyecto de ley Estatutaria número 142 de 2002 Senado, 005 de 2002 Cámara, por la cual se reglamenta el artículo 30 de la Constitución Política.

  1. La justificación del articulado propuesto se encuentra consignada en la ponencia que presentamos para primer debate, la cual mereció el apoyo integral de la Comisión Primera del honorable Senado, por lo cual nos permitimos transcribirla:

    ¿I. Antecedentes.

    1. En la Sentencia C‑620 del 13 de junio de 2001, la Corte Constitucional declaró inexequibles los artículos 382 a 389 del Código de Procedimiento Penal, que regulaban integralmente el derecho fundamental al Hábeas Corpus. La Corte consideró que este tipo de desarrollos legales sólo puede realizarse a través de leyes estatutarias.

      En la misma sentencia, la Corte difirió los efectos de su decisión al 31 de diciembre de 2002, con el fin de que el Congreso de la República expidiera una ley estatutaria en la que se regule el derecho fundamental del Hábeas Corpus y los procedimientos y recursos para su protección antes de esa fecha¿. Para la adopción de esa decisión la Corte tuvo en cuenta que las leyes estatutarias deben ser tramitadas en una sola legislatura y que requieren para su sanción y entrada en vigencia del control previo de constitucionalidad por parte de esa Corporación.

      A partir de ese pronunciamiento, el Congreso de la República ha conocido de cuatro iniciativas legislativas para regular el Hábeas Corpus. Dos de ellas fueron presentadas en la legislatura pasada, en el Senado de la República, por el honorable Senador Germán Vargas Lleras y por el señor Defensor del Pueblo, doctor Eduardo Cifuentes Muñoz. Tales iniciativas debieron ser archivadas por cuanto no lograron ser aprobadas en los cuatro debates reglamentarios, dentro del término señalado por la Constitución para este tipo de proyectos. Las otras dos iniciativas son las que se tramitan actualmente. La primera, presentada por el honorable Representante Reginaldo Montes, y la segunda, presentada por el señor Defensor del Pueblo, doctor Eduardo Cifuentes Muñoz.

      Constituye un reto para el actual Congreso de la República el lograr expedir una reglamentación del Hábeas Corpus que pueda entrar en vigencia el primero de enero del año 2003, conforme a las previsiones de la Corte Constitucional en su sentencia. Si el Congreso de la República no logra cumplir con este cometido antes del vencimiento del período señalado por la Corte Constitucional para la pérdida de vigencia de la reglamentación que actualmente existe, el país se quedará sin la reglamentación de un mecanismo ágil y sencillo para la defensa del derecho a la libertad personal.

      Las normas del Decreto 2700 de 1991, que reglamentaban el Hábeas Corpus. con antelación a la Ley 600 de 2000, no volverán a tener vigencia por estar inmersas en una codificación que fue derogada integralmente por la Ley 600 de 2000. De esta manera, en el caso de que no se reglamente legalmente el derecho fundamental del Hábeas Corpus. antes de que se cumpla el plazo fijado por la Corte, los jueces tendrían que entrar a aplicar directamente el artículo 30 de la Constitución Política, con todas las consecuencias que se derivan de la aplicación de una norma que no tiene reglas de procedimiento claramente definidas.

      II. Análisis del articulado

      En principio, compartimos lo aprobado por la honorable Cámara de Representantes en segundo debate, y nos referimos al texto allí acogido para proponer algunas modificaciones.

    2. Artículo 1°. Definición

      La moderna concepción de la protección de la libertad aconseja no limitar el Hábeas Corpus a la tradicional percepción restrictiva de que sólo sirve para suspender o corregir la ilegal privación de la libertad. Los Tratados Internacionales amplían la acción a la protección de la vida e integridad de la persona privada de la libertad ilegalmente. Por esto consideramos que se debe recuperar el artículo 1° del proyecto de la Defensoría del Pueblo.

      Por lo demás nos parece más técnica y precisa que la adoptada por la honorable Cámara.

      En consecuencia se deben revivir los artículos segundo, tercero y cuarto de dicho proyecto que definen y clasifican el Hábeas Corpus. en principal, preventivo y correctivo.

    3. Artículo 2°. Competencia.

      Respaldamos la fórmula de la honorable Cámara pues se...

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