Ponencia para segundo debate al proyecto de acto legislativo 02 de 2011 senado 142 de 2011 cámara - 3 de Mayo de 2012 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451041434

Ponencia para segundo debate al proyecto de acto legislativo 02 de 2011 senado 142 de 2011 cámara

PONENCIA PARA SEGUNDO DEBATE AL PROYECTO DE ACTO LEGISLATIVO 02 DE 2011 SENADO, 142 DE 2011 CÁMARApor el cual se establece el derecho fundamental a la alimentación.

¿El hambre, un tsunami silencioso¿ Mía Cox, Unicef.

1. Antecedentes

1.1 Trámite legislativo

El 20 de julio de 2011 se radicó en la Secretaría del Senado de la República el Proyecto de acto legislativo 002 de 2011, acumulado con el Proyecto de acto legislativo número 10 de 2011, Senado, como consta en el Acta MD-07 de la Presidencia de la Comisión Primera. El día 19 de octubre de 2011, el Senador Parmenio Cuéllar, en ese momento ponente único, presentó la ponencia para primer debate, siendo aprobado en la Comisión. Más adelante, el 9 de noviembre del mismo año, la plenaria del Senado de la República aprobó el mencionado acto legislativo. El 6 de diciembre de 2011, la Comisión Primera de la Cámara de Representantes aprobó el acto legislativo en mención, con ponencia del honorable Representante Carlos Germán Navas Talero. El 16 de diciembre de 2011, la plenaria de la Cámara de Representantes aprueba el acto legislativo con ponencia de los Representantes Carlos Germán Navas Talero y Rosmery Martínez.

Y el 25 de abril de 2012, en Comisión Primera del Senado de la República, en primer debate, segunda vuelta, se aprobó el acto legislativo en referencia, con ponencia de los suscritos Senadores.

Su publicación, durante el trámite en el honorable Senado, se efectuó en las Gacetas del Congreso 519 de 2011, última 585 de 2011, la primera ponencia en la Gaceta del Congreso 705 de 2011, la segunda ponencia en la Gaceta del Congreso 814 de 2011, y el texto aprobado en plenaria del honorable Senado, en la Gaceta del Congreso 898 de 2011. Mientras la publicación del trámite en la honorable Cámara se hizo así: la primera ponencia en la Gaceta del Congreso 908 de 2011, la segunda ponencia en la Gaceta del Congreso 958 de 2011 y el texto aprobado en plenaria en la honorable Cámara de Representantes en la Gaceta del Congreso 997 de 2011. La ponencia para primer debate, segunda vuelta en la Gaceta del Congreso 145 de 2012.

Con la expedición del Decreto de la Presidencia de la República número 0445 de 2012, del 1º de marzo de 2012, publicado en el Diario Oficial número 48.359, y con la firma de los Ministros de Agricultura, Juan Camilo Restrepo, y de Salud, Beatriz Londoño Soto, se cumple con la publicación del acto legislativo aprobado durante la primera vuelta, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 375 de la Constitución Política de Colombia.

1.2 Los proyectos de acto legislativo acumu-lados

  1. Proyecto de acto legislativo número 02 de 2011 Senado, por medio del cual se adiciona el artículo 65 de la Constitución Política.

    Un grupo de congresistas, superior al exigido por el artículo 375 constitucional, encabezados por la Representante Alba Luz Pinilla, propone reformar el artículo 65 Constitucional para adicionarlo con un inciso, que sería el primero, con el siguiente tenor:

    ¿Todas las personas tienen el derecho fundamental a no padecer hambre.

    El Estado garantizará la disponibilidad, acceso, calidad y aceptabilidad cultural de los alimentos a lo largo del ciclo vital, para el logro de la calidad de vida¿.

  2. Proyecto de acto legislativo número 10 de 2011 Senado, por medio del cual se adiciona el título II, capítulo I, artículo 13 y Capítulo II artículos 45, 46 y 49 de la Constitución Política de Colombia.

    Igualmente, otro grupo de Senadores y Representantes, superior al requerido para este tipo de iniciativas, encabezado por el Senador Édgar Espíndola Niño, propone modificar cuatro (4) artículos de la Constitución Nacional: 11, 45, 46 y 49 así:

    El artículo 11, adicionándole un inciso, que sería el 2º, y de este tenor literal: ¿El Estado promoverá y garantizará la implementación y aplicación de políticas que propendan por el fomento de una alimentación balanceada como presupuesto indispensable para la protección y fortalecimiento de este derecho¿.

    El artículo 45, adicionando el inciso 1º, de esta manera: ¿así como a recibir una alimentación balanceada y acorde a las necesidades nutricionales para su correcto desarrollo¿.

    El artículo 46, modificando y adicionando el inciso 2º, así ¿teniendo en cuenta los requerimientos nutricionales especiales y la alimentación balanceada que estos necesiten con fundamento en estándares médicos plenamente reconocidos¿.

    Finalmente, el artículo 49, también adicionando el inciso 2º, de la siguiente manera: ¿así como el acceso a una alimentación balanceada ceñida a los parámetros nutricionales medicamente establecidos¿.

    Como puede verse, todos los textos que pretenden adicionarse se relacionan con la alimentación balanceada, exigiendo al Estado su promoción, y haciendo especial énfasis en los adolescentes y en la tercera edad.

    La exposición de motivos, igualmente muy concisa, se fundamenta en el cumplimiento de los compromisos adquiridos por el país en los Tratados de Derechos Humanos suscritos por Colombia, los cuales deben ser honrados consagrándolos en nuestra normatividad interna empezando por nuestra Carta Magna.

    Los proyectos, entonces, tienen cercanía en los temas, pero no son totalmente idénticos.

    1.3 Textos aprobados durante el trámite en la primera vuelta

    1.3.1 Texto aprobado por la comisión primera del honorable Senado de la República

    PROYECTO DE ACTO LEGISLATIVO NÚMERO 02 DE 2011 SENADO, ACUMULADO CON EL PROYECTO DE ACTO LEGISLATIVO NÚMERO 10 DE 2011 SENADO

    por el cual se establece el derecho fundamental a la alimentación de la población en situación de pobreza extrema.

    El Congreso de Colombia

    DECRETA:

Artículo 1º El artículo 45 de la Constitución Política quedará así:
Artículo 45 El adolescente tiene derecho a la protección y a la formación integral, así como a recibir una alimentación balanceada y acorde a las necesidades nutricionales para su correcto desarrollo.

El Estado y la sociedad garantizan la participación activa de los jóvenes en los organismos públicos y privados que tengan a cargo la protección, educación y progreso de la juventud.

Artículo 2º El artículo 65 de la Constitución Política quedará así:
Artículo 65 Toda persona gozará del derecho fundamental a no padecer hambre

El Estado garantizará la disponibilidad, acceso, calidad y aceptabilidad cultural de los alimentos a lo largo del ciclo vital, como elemento constitutivo de la dignidad humana.

La producción de alimentos gozará de la especial protección del Estado. Para tal efecto, se otorgará prioridad al desarrollo integral de las actividades agrícolas, pecuarias, pesqueras, forestales y agroindustriales, así como también a la construcción de obras de infraestructura física y adecuación de tierras, dará especial atención, apoyo y estímulo a quienes se dediquen a la producción y distribución de alimentos.

De igual manera, el Estado promoverá la investigación y la transferencia de tecnología para la producción de alimentos y materias primas de origen agropecuario, con el propósito de incrementar la productividad.

Artículo 3º El presente acto legislativo rige a partir de su promulgación.

1.3.2 Texto aprobado en sesión plenaria del Senado de la República el 9 de noviembre de 2011.

PROYECTO DE ACTO LEGISLATIVO NÚMERO 02 DE 2011 SENADO

por el cual se establece el derecho fundamental a la alimentación.

(Primera vuelta)

El Congreso de Colombia

DECRETA:

Artículo 1º El artículo 45 de la Constitución Política quedará así:

Artículo 45. El adolescente tiene derecho a la protección y a la formación integral, así como a recibir una alimentación balanceada y acorde a las necesidades nutricionales para su correcto desarrollo.

El Estado y la sociedad garantizan la participación activa de los jóvenes en los organismos públicos y privados que tengan a cargo la protección, educación y progreso de la juventud.

Parágrafo 1º. Del Sistema General de Participaciones de Regalías y de ahorro del FAEP.

Artículo 2º El artículo 65 de la Constitución Política quedará así:

Artículo 65. Toda persona gozará del derecho fundamental a no padecer hambre. El Estado garantizará la disponibilidad, acceso, calidad y aceptabilidad cultural de los alimentos a lo largo del ciclo vital, como elemento constitutivo de la dignidad humana.

La producción de alimentos gozará de la especial protección del Estado. Para tal efecto, se otorgará prioridad al desarrollo integral de las actividades agrícolas, pecuarias, pesqueras, forestales y agroindustriales, así como también a la construcción de obras de infraestructura física y adecuación de tierras, dará especial atención, apoyo y estímulo a quienes se dediquen a la producción y distribución de alimentos.

De igual manera, el Estado promoverá la investigación y la transferencia de tecnología para la producción de alimentos y materias primas de origen agropecuario, con el propósito de incrementar la productividad.

Artículo 3º El presente acto legislativo regirá a partir del 10 de julio del 2013

El Congreso expedirá antes de esa fecha, la ley estatutaria que regulará las materias correspondientes, a fin de garantizar materialmente este derecho fundamental.

1.3.3...

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