Ponencia para segundo debate al proyecto de acto legislativo 08 de 2006 senado 179 de 2006 cámara - 28 de Marzo de 2007 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451322870

Ponencia para segundo debate al proyecto de acto legislativo 08 de 2006 senado 179 de 2006 cámara

PONENCIA PARA SEGUNDO DEBATE AL PROYECTO DE ACTO LEGISLATIVO 08 DE 2006 SENADO, 179 DE 2006 CÁMARATEXTO APROBADO POR LA COMISION PRIMERA DEL SENADO (SEGUNDA VUELTA), por medio del cual se modifican los numerales 8 y 9 del artículo 135, se modifican los artículos 299 y 312, y se adicionan dos numerales a los artículos 300 y 313 de la Constitución Política de Colombia.

Bogotá, D. C., 23 de marzo de 2006

Doctora

DILIAN FRANCISCA TORO

Presidenta

Honorable Senado de la República

Ciudad

Referencia: Informe de Ponencia para segundo debate -segunda vuelta- al Proyecto de Acto Legislativo número 08 de 2006 Senado, 179 de 2006 Cámara, por medio del cual se modifican los numerales 8 y 9 del artículo 135, se modifican los artículos 299 y 312, y se adicionan dos numerales a los artículos 300 y 313 de la Constitución Política de Colombia.

Señora Presidenta:

En nuestra condición de ponentes del proyecto de reforma constitucional de la referencia, respetuosamente nos permitimos rendir informe de ponencia del proyecto de Acto Legislativo de la Referencia, en los siguientes términos:

Para sustentar esta ponencia, nada mejor que recurrir a los argumentos que en su debida oportunidad se esgrimieron en las comisiones y en las plenarias correspondientes. Para tal efecto, nos permitimos transcribir como parte esencial de las mismas lo siguiente:

¿Es bien sabido que al Congreso de la República de Colombia, de acuerdo con el artículo 114 de la Constitución Nacional le corresponde reformar la Carta Política, hacer las leyes y ejercer el control político sobre el gobierno y la administración pública.

En el marco de la función de control político, entre otros mecanismos, el Congreso puede proponer moción de censura contra los ministros, en caso de que estos funcionarios no concurran a la citación o requerimiento que hagan las Cámaras o respecto de funciones propias del cargo.

El artículo 29 de la Ley 5ª de 1992, define la moción de censura de esta manera:

¿por moción de censura se entiende el acto mediante el cual el Congreso en pleno y por mayoría absoluta reprocha la actuación de uno o varios ministros del despacho dando lugar a la separación de su cargo¿.

De acuerdo con el precepto citado, la moción de censura es un juicio de reproche que el Congreso de la República puede hacer a los ministros del despacho ejecutivo nacional, dando lugar a la separación del cargo, en el evento de demostrarse los motivos por los cuales se propuso, es decir, por asuntos relacionados con las funciones del cargo o por el incumplimiento de los requerimientos y citaciones que les haga el Congreso.

La moción de censura, fue introducida en la Constitución Política de 1991 con la finalidad de que el Congreso ejerciera el control político que le corresponde como función constitucional sobre el gobierno y la administración pública. Si bien es una institución propia del sistema parlamentario, en el derecho colombiano tiene el alcance de un cuestionamiento a la gestión del ministro, que puede culminar con su separación de esa posición, pero coadyuva en el mejoramiento de la gestión y de la función pública¿.

En el transcurso del debate en la Comisión Primera como en la Plenaria del Senado de la República se extendió el control político a los jefes de departamento administrativo como a los superintendentes, recomendaciones estas que después de amplio debate fueron aprobadas. Las dos iniciativas anteriores fueron propuestas en su orden por los honorables Senadores Armando Benedetti Villaneda, miembro del Partido de la U (Partido Social de Unidad Nacional) y Gustavo Petro Urrego del Polo Democrático Alternativo.

Así mismo, se hizo el ajuste constitucional para que las asambleas departamentales y concejos distritales y municipales además de las funciones administrativas tengan las de control político; es decir, se da un paso de avanzada a favor de estas entidades, para que a través de sus funciones administrativas y políticas sus miembros, cumplan los deberes con la sociedad y sus electores.

En cuanto a los propósitos sustanciales de la reforma, nada mejor que remitirse a la Gaceta 562, y por lo tanto, invito a repasar las conclusiones que se expusieron en el debate que se realizó en la Comisión Primera de la Cámara de Representantes. Estas son:

  1. A nivel...

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