Ponencia para segundo debate al proyecto de acto legislativo 113 de 2007 cámara
PONENCIA PARA SEGUNDO DEBATE AL PROYECTO DE ACTO LEGISLATIVO 113 DE 2007 CÁMARA. por medio del cual se adiciona el artículo 125 de la Constitución Política
Bogotá, D. C., octubre 12 de 2007
Señor
JORGE HUMBERTO MANTILLA SERRANO
Presidente Comisión Primera
Cámara de Representantes
Ciudad
Señor Presidente:
En virtud de la designación como ponentes para segundo debate delProyecto de Acto Legislativo número 113 de 2007 Cámara,por medio del cual se adiciona el artículo 125 de la Constitución Política, procedemos a rendir el informe de ponencia para segundo debate en la Plenaria de la Cámara de Representantes en los siguientes términos:
ANTECEDENTES Y TRAMITE DEL PROYECTO
Publicación del proyecto: Gaceta del Congreso número 434 de 2007.
Autores del proyecto: Germán Reyes, Carlos Arturo Piedrahíta, Carlos Alberto Zuluaga, Germán Navas y River Legro.
Ponentes para primer debate en Comisión Primera de la Cámara de Representantes: Carlos Germán Navas Talero, Tarquino Pacheco Camargo, Germán Olano Becerra, Fabián Ovidio Legarda Benavides, Ismael de Jesús Aldana Vivas.
El proyecto de Acto Legislativo fue aprobado en Comisión Primera de la honorable Cámara de Representantes con modificaciones al texto original.
OBJETO Y JUSTIFICACION DEL PROYECTO
En Colombia desde el año 1957 se pretendió consagrar un sistema de carrera aplicable a la gran mayoría de servidores públicos y así lograr que las personas más meritorias previo concurso público accedieran a los cargos del Estado.
A su vez, la Constitución Política de 1991 mantuvo dicho propósito al consagrar en el artículo 125 lo siguiente:
¿El ingreso a los cargos de carrera y el ascenso en los mismos, se harán previo cumplimiento de los requisitos y condiciones que fije la ley para determinar los méritos y calidades de los aspirantes¿ .
Esta norma que está desarrollada actualmente por la Ley 909 de 2004 tiene un fin loable, pues pretende que todos los empleos del Estado que no sean de libre nombramiento y remoción sean desempeñados por los mejores a través del concurso, y de esta manera hacer realidad los principios que inspiran la función administrativa consagrados en el artículo 209 de la Constitución: igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad.
La Corte Constitucional ha definido el sistema de carrera administrativa en los siguientes términos:
¿
la carrera y el sistema de concurso de méritos constituyen (¿) un sistema técnico de administración de personal y un mecanismo de promoción de los principios de igualdad e imparcialidad, en cuanto garantizan que a la organización estatal, y concretamente a la función pública, accedan los mejores y los más capaces funcionarios,
Debe recordarse que las leyes que han pretendido desarrollar el régimen de carrera en nuestro país a partir de 1991, en su orden son: La Ley 27 de 1992, la Ley 443 de 1998 y la Ley 909 de 2004, esta última actualmente vigente, todas con esa finalidad tan importante. Sin embargo, ese ideal no ha logrado materializarse por muchas razones entre las que destacamos la inexistencia de un régimen de transición que permitiera que personas que han venido prestando sus servicios satisfactoriamente, durante un buen tiempo, puedan inscribirse sin necesidad de presentar un concurso público.
Si bien es cierto que algunas normas pretendieron dar una protección especial a los empleados...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba