Ponencia para segundo debate al proyecto de acto legislativo 285 de 2009 cámara - 6 de Mayo de 2009 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451358190

Ponencia para segundo debate al proyecto de acto legislativo 285 de 2009 cámara

PONENCIA PARA SEGUNDO DEBATE AL PROYECTO DE ACTO LEGISLATIVO 285 DE 2009 CÁMARA. por la cual se reforma el artículo 49 de la Constitución Política de Colombia

Doctora

KARIME MOTA Y MORAD

Presidenta

Comisión Primera Constitucional Permanente

Honorable Cámara de Representantes

Ciudad

Referencia: Informe de ponencia para segundo debate al Proyecto de Acto Legislativo número 285 de 2009 Cámara.

Señora Presidenta y demás Miembros:

Previa designación de la Presidencia de la honorable Comisión Primera Constitucional Permanente, me permito presentar para su discusión el informe de ponencia del Proyecto de Acto Legislativo de la referencia, presentado por el doctor Fabio Valencia Cossio, Ministro del Interior y de Justicia, y por el doctor Diego Palacio Betancourt, Ministro de la Protección Social.

La reforma busca prohibir el porte y consumo de estupefacientes. Persigue la imposición de algunas medidas (pedagógicas, profilácticas y terapéuticas) y limitar el derecho de la libertad para los consumidores en instituciones adaptadas para la rehabilitación y la prevención, ¿que no implicarán de suyo penas de reclusión en establecimiento carcelario¿.

El último inciso de la pretendida modificación establece una especial atención del Estado al enfermo dependiente o adicto y a su familia para que contribuyan a prevenir comportamientos que afecten la salud de las personas y de la comunidad; y el desarrollo de campañas de prevención y recuperación.

Como sustento de la prohibición, citan el Estudio Nacional de Consumo de Sustancias Psicoactivas en Hogares de Colombia, del que se obtuvieron preocupantes resultados en materia de tráfico y consumo, y además, la necesidad de protección del derecho constitucional fundamental de la salud. Añaden que toda persona tiene el deber de procurar el cuidado integral de su salud y la de su comunidad.

Precisan que deben distinguirse los traficantes y distribuidores de drogas, de los consumidores, sujetos de las medidas que se pretender implantar.

El informe de ponencia será negativo y se solicitará el archivo del proyecto de acto legislativo en mención, por los siguientes motivos:

Acerca del derecho a la salud

No existe un derecho fundamental que pretenda protegerse. Si bien se arguye que el bien jurídico tutelado es la salud pública como garantía de la prevalencia del bien común y del interés general, es claro que con el consumo de drogas no se afecta dicho bien sino que a lo sumo se atenta contra la salud individual. Esto no quiere decir que la drogadicción no pueda ser asumida como un problema de salud pública, pero si se percibe desde esta perspectiva no se autoriza por este motivo la prohibición del consumo, así como bajo ningún modo se ha pretendido prohibir el consumo del alcohol y del tabaco, cuyo consumo también constituye un problema de salud pública que genera consecuencias nefastas al interior de la familia y en la sociedad; y menos aún, se ha pretendido imponer a sus consumidores medidas para rehabilitarse.

Lo que sí se puede hacer es regular las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que el consumo de drogas no sea tolerado[1][7], tal y como se ha venido haciendo con el consumo de bebidas alcohólicas y cigarrillos. De igual manera, el Estado puede y debe adelantar fuertes y agresivas campañas pedagógicas destinadas a prevenir el consumo de sustancias psicotrópicas, las cuales ¿al menos en la exposición de motivos no se ilustra al respecto¿ no han sido ejecutadas en la forma como es deseable[2][8], sin que eso implique reforma alguna al texto Constitucional.

Lo que no se puede hacer es ¿so pretexto de garantizar el derecho a la salud¿ socavar las libertades individuales y los derechos reconocidos por la Carta a quienes han tomado la determinación de consumir drogas, en la llamada dosis personal, de la misma manera como a nadie se le ocurre forzar al alcohólico, al adicto al juego o a quien sufre cualquier otra clase de compulsión recluirlo contra su voluntad para que sea rehabilitado.

Además, existe una cuestión adicional que merece ser discutida en su momento: ¿podrían el derecho a la autonomía personal, a la dignidad humana y al libre desarrollo de la personalidad, derechos fundamentales, resultar cercenados en su...

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