Ponencia para segundo debate al proyecto de acto legislativo 090 de 2010 cámara - 6 de Octubre de 2010 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451387650

Ponencia para segundo debate al proyecto de acto legislativo 090 de 2010 cámara

PONENCIA PARA SEGUNDO DEBATE AL PROYECTO DE ACTO LEGISLATIVO 090 DE 2010 CÁMARA. por el cual se adiciona el numeral 1 del artículo 183 de la Constitución Política de Colombia

Bogotá D. C., octubre 5 de 2010

Honorable Representante

BÉRNER LEÓN ZAMBRANO E.

Presidente

Comisión Primera Constitucional

Cámara de Representantes

Ciudad

Ref.: Informe de ponencia para segundo debate al Proyecto de Acto legislativo número 090 de 2010, por el cual se adiciona el numeral 1 del artículo 183 de la Constitución Política de Colombia.

Respetado Señor Presidente:

En cumplimiento del honroso encargo impartido por usted, procedemos a presentar por su conducto a la Plenaria de la Cámara, el informe de ponencia para segundo debate al Proyecto de Acto Legislativo numero 090 de 2010, por el cual se adiciona el numeral 1 del artículo 183 de la Constitución Política de Colombia, luego de haber sido debatido y aprobado reglamentariamente en la Comisión Primera.

I. ANTECEDENTES Y OBJETIVOS DEL PROYECTO DE ACTO LEGISLATIVO

El proyecto de acto legislativo es de iniciativa parlamentaria y fue presentado por el honorable Representante Heriberto Sanabria Astudillo y por un número importante de honorables Representantes y Senadores de la República. Hizo tránsito en primer debate en la Comisión Primera Constitucional donde fueaprobado por unanimidad el día 29 de septiembre de 2010.

Esta iniciativa tiene como fundamento desarrollar principios constitucionales conforme al Estado Social de Derecho dentro del cual es fundamental el interés general, hecho que implica aspectos institucionales donde es precisamente la actividad congresional quien dentro del desarrollo de sus funciones se encuentra encargada de garantizar los principios constitucionales democráticos, para lo cual es necesario que en el momento de votar proyectos de actos legislativos, tengan la capacidad de hacerlo sin que exista la obligación de declararse impedido, por cuanto la reforma de la constitución es de carácter general y no puede afectar o beneficiar a alguien directamente. La Constitución de 1991 busca que no se involucren intereses privados durante la actuación de los Congresistas, y de esta manera garantizar a los gobernados que las personas a quienes ellos han otorgado poder de representación no abusen de este, motivo por el cual se creó el régimen de inhabilidades, incompatibilidades y conflictos de intereses. Dentro del conflicto de intereses se tazan unos parámetros generales, son situaciones que impiden actuar de forma objetiva e independiente y que puede conllevar a obtener beneficios personales y/o familiares.

Al respecto, el Consejo de Estado se ha pronunciado y afirma que el conflicto de intereses adquiere una connotación punible en el momento en que el congresista pierde su imparcialidad, esto puede suceder durante las votaciones de los proyectos de ley, pues fácilmente el congresista...

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