Ponencia para segundo debate al proyecto de acto legislativo 123 de 2010 cámara 13 de 2010 senado - 17 de Noviembre de 2010 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451390282

Ponencia para segundo debate al proyecto de acto legislativo 123 de 2010 cámara 13 de 2010 senado

PONENCIA PARA SEGUNDO DEBATE AL PROYECTO DE ACTO LEGISLATIVO 123 DE 2010 CÁMARA, 13 DE 2010 SENADOpor el cual se constituye el Sistema General de Regalías, se modifican los artículos 360 y 361 de la Constitución Política y se dictan otras disposiciones sobre el régimen de regalías y compensaciones

Bogotá D.C., 16 de noviembre de 2010

Doctor

BÉRNER ZAMBRANO ERAZO

Presidente Comisión Primera

Honorable Cámara de Representantes

Ciudad

En atención a la honrosa designación que nos hiciera como ponentes para segundo debate del Proyecto de Acto Legislativo 123 de 2010 Cámara, 013 de 2010 Senado, por el cual se constituye el Sistema General de Regalías, se modifican los artículos 360 y 361 de la Constitución Política y se dictan otras disposiciones sobre el régimen de regalías y compensaciones, por su digno conducto nos permitimos poner en consideración de la plenaria de la honorable Cámara de Representantes el siguiente informe de ponencia.

1. ANTECEDENTES DEL PROYECTO DE ACTO LEGISLATIVO

1.1 Por intermedio de los señores Ministros de Hacienda y Crédito Público y de Minas y Energía, el Gobierno Nacional presentó a consideración del Congreso un proyecto de Acto Legislativo para reformar los artículos 360 y 361 constitucionales y crear el Sistema General de Regalías.

1.2 Razones de equidad regional e intergeneracional; de estabilización del gasto público de las entidades territoriales; de financiación ¿parcial¿ de las pensiones territoriales; de control de la inflación y del manejo de las divisas para neutralizar la revaluación del peso y la consiguiente pérdida de competividad internacional de la economía colombiana; de redistribución de la riqueza nacional disponiendo de mayores recursos para las comunidades más pobres y marginadas; de fomento de la competividad regional incentivando las asociaciones de las entidades territoriales para la ejecución de proyectos de gran impacto socioeconómico; y transversal a todas las anteriores, de fortalecimiento de la ciencia, innovación y tecnología como soporte de un desarrollo con redistribución del ingreso sostenible en el mediano y largo plazo son, entre otras, las razones expuestas por el Gobierno Nacional para justificar una nueva propuesta de redistribución de las regalías y compensaciones originadas por la explotación de los recursos naturales no renovables, atendiendo a la titularidad que tiene el Estado como propietario de estos.

1.3 Discutido y aprobado en primer y segundo debate por el Senado, se le introdujeron al proyecto de Acto Legislativo una serie de modificaciones, especialmente en lo relacionado con el número de fondos, quedando los de Ahorro y Estabilización, de Compensación Regional, de Desarrollo Regional, el de Ciencia, Tecnología e Innovación, el de Participación de Entidades Productoras y el de Ahorro Pensional Territorial, los cuales se desarrollan en el texto señalando algunos de los criterios para deteminar su distribución.

1.4 La discusión y aprobación del PAL en Comisión Primera de la Cámara de Representantes se surtieron el miércoles 10 de noviembre del presente año, previo anuncio del proyecto.

1.5 Se presentaron las siguientes proposiciones que fueron discutidas, negadas o retiradas durante el debate y la decisión del articulado.

PROPOSICIONES PRESENTADAS EN TERCER DEBATE COMISIÓN PRIMERA

  1. El inciso segundo del artículo 2° quedará así:

    Artículo 2°. El artículo 361 de la Constitución Política quedará así:

    (...)

    Los departamentos, municipios y distritos en cuyo territorio se adelanten explotaciones de recursos naturales no renovables, así como los municipios y distritos con puertos marítimos y fluviales por donde se transporten dichos recursos o productos derivados de los mismos, tendrán derecho a participar en las regalías y compensaciones en el porcentaje que defina la ley que desarrolle este acto legislativo, y ejecutarán directamente estos recursos; el porcentaje de participación así definido se aplicará a la producción que supere el promedio mensual liquidado en el año inmediatamente anterior a la expedición del presente acto legislativo; sobre igual o menor producción promedio mensual, estas entidades conservarán los porcentajes de participación en regalías y compensaciones vigente hasta la expedición de este acto legislativo.

    La proposición fue presentada por la senadora Maritza Martínez Aristizábal y fue negada por la Comisión Primera por contrariar la finalidad última del PAL, cual es la de hacer una nueva redistribución de las regalías y compensaciones más equitativa con todas las regiones del país.

    2ª. Adiciónese un parágrafo nuevo en el artículo 1.° del proyecto de Acto Legislativo (¿) del siguiente tenor:

    ¿Parágrafo. En la reglamentación referida a la explotación de los recursos no renovables deberán incluirse criterios dirigidos a garantizar la sostenibilidad ambiental, así como criterios para garantizar que el país reciba la mayor participación en la renta generada por dicha explotación¿.

    La proposición fue presentada por los honorables Representantes Humphrey Roa Sarmiento y Henry Humberto Arcila M. y negada por la Comisión Primera atendiendo a la existencia de normas constitucionales que regulan las obligaciones del Estado y los particulares en materia ambiental (artículos 78, 79 y 80). Se argumentó también que la reglamentación de la explotación de los recursos naturales no renovables es materia de la ley correspondiente que expida el Congreso.

  2. Modifíquese parcialmente el texto del parágrafo transitorio del artículo 361, el cual quedará así:

    Parágrafo transitorio. Suprímase el Fondo Nacional de Regalías. El Gobierno Nacional designará al liquidador, quien se sujetará al procedimiento de liquidación y plazo que establezca la ley.

    La proposición fue presentada por el honorable Representante Alfredo Bocanegra Varón y fue negada por la Comisión Primera considerando la conveniencia de hacer más expedito el procedimiento para la liquidación del FNR facultando al Gobierno para hacerlo mediante decretos.

  3. El artículo segundo del proyecto de Acto Legislativo (¿) tendrá un parágrafo transitorio del siguiente tenor:

    ¿La ley reglamentaria del presente acto legislativo garantizará que en la distribución porcentual de los recursos del Sistema General de Regalías las entidades territoriales a que se refiere el inciso segundo del este artículo recibirán al menos, en términos absolutos, lo que por concepto de regalías reciben a la entrada en vigencia de este acto legislativo¿.

    La proposición fue presentada por el honorable Representante Guillermo Rivera Flórez y retirada antes de su votación.

  4. Adiciónense los incisos 1.°, 3.° y 4.° del artículo 2° del proyecto de acto legislativo ¿los cuales quedarán así:

    Artículo 2°. El artículo 361 de la Constitución Política quedara así:

    Inciso primero

    ¿Artículo 361. Los ingresos del Sistema General de Regalías se destinarán para financiar los proyectos de interés social y económico para las entidades territoriales y al ahorro para su pasivo pensional; para garantizar el crecimiento de las inversiones en ciencia, tecnología e innovación; para la generación de ahorro público, para inversión en cultura y educación y para aumentar la competitividad general de la economía buscando mejorar las condiciones sociales de la población¿.

    Inciso tercero

    De los ingresos de Sistema General de Regalías se descontarán las asignaciones directas de que trata el inciso anterior; un diez (10) por ciento para financiar proyectos de cultura, ciencia, tecnología e innovación en todas las entidades territoriales.

    Inciso cuarto

    Para efectos de cumplir con los objetivos y fines del Sistema General de Regalías, créanse los fondos de ahorro pensional territorial, de cultura, de ciencia, tecnología e innovación, de ahorro y estabilización, de desarrollo regional y de compensación regional.

    La proposición fue presentada por el honorable Representante Pablo Enrique Salamanca C. y retirada antes de su votación.

  5. El inciso 2° del artículo 2° del proyecto de Acto Legislativo (¿) quedara así:

    Los departamentos, municipios y distritos en cuyo territorio se adelanten explotaciones de recursos naturales no renovables, así como los municipios y distritos con puertos marítimos y fluviales por donde se transporten dichos recursos o productos derivados de los mismos, tendrán derecho a participar en las regalías y compensaciones en el porcentaje y conforme a los criterios de destinación que para el efecto establezca la ley.

    La proposición fue presentada por los honorables Representantes Humphrey Roa Sarmiento y Henry Humberto Arcila M. y retirada antes de su votación.

  6. Modifíquese el inciso 1° del artículo 2° del proyecto de acto (¿) en el sentido de especificar que el aumento de la competitividad general de la economía incorpora el del sector agropecuario, como sigue:

    ¿(¿) y para aumentar la competitividad general de la economía, incorporando el sector agropecuario, con el propósito de mejorar las condiciones sociales de la población¿.

    La proposición fue presentada por los honorables Representantes Humphrey Roa Sarmiento, Henry Humberto Arcila M. y Hernando Alfonso Prada G. y (¿negada o retirada?)

  7. Incorpórese al inciso 1° del artículo 2° del proyecto de Acto Legislativo (¿) como uno de los objetivos del Sistema General de Regalías la preservación del medio ambiente, como sigue:

    ¿Artículo 361. Los ingresos del Sistema General de Regalías se destinarán para financiar proyectos de desarrollo social y económico para las entidades territoriales y el ahorro para su pasivo pensional; para preservar el medio ambiente; (¿)¿

    La proposición fue presentada por los honorables Representantes Humphrey Roa Sarmiento, Henry Humberto Arcila M. y Hernando Alfonso Prada G. y retirada antes de su votación.

  8. Modifíquese el inciso 1° del artículo 2° del proyecto de Acto Legislativo (¿) en el sentido de especificar que la inversión en educación incluirá la de la primera infancia, como sigue:

    ¿(¿) para la inversión en educación...

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