Ponencia para segundo debate al proyecto de acto legislativo 17 de 2010 senado 090 de 2010 cámara - 1 de Diciembre de 2010 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451391818

Ponencia para segundo debate al proyecto de acto legislativo 17 de 2010 senado 090 de 2010 cámara

PONENCIA PARA SEGUNDO DEBATE AL PROYECTO DE ACTO LEGISLATIVO 17 DE 2010 SENADO, 090 DE 2010 CÁMARApor la cual se adiciona el parágrafo del artículo 183 de la Constitución Política de Colombia. (Primera Vuelta).

Honorables Senadores:

Por encargo que recibiera de la Presidencia de la Comisión Primera del Senado, rindo Ponencia para segundo debate al proyecto de ley cuyo título encabeza este escrito, el cual pretende adicionar el parágrafo del artículo 183 de la Constitución Nacional.

El proyecto de reforma constitucional fue presentado por un amplio grupo de parlamentarios e inició su trámite legislativo en primera vuelta en la Comisión de Asuntos Constitucionales de la Cámara de Representantes en septiembre de 2010. Su aprobación se alcanzó el 29 de ese mismo mes y año. A su turno, la Plenaria de la Cámara lo aprobó con modificaciones a su texto el 12 de octubre del año en curso. Recibido en el Senado de la República fue repartido a la Comisión Primera en donde se le dio primer debate el día 24 de noviembre de 2010 siendo aprobado por una amplia mayoría y un solo voto en contra.

La columna vertebral del proyecto de acto legislativo es su artículo primero. Ambiciona adicionar al parágrafo del artículo 183 superior un inciso cuyo texto establece que cuando los congresistas participen en el proceso legislativo constituyente no tendrá aplicación la causal primera en lo referente al régimen de conflicto de intereses.

El artículo 183 de la Carta Política trata de la pérdida de investidura de los congresistas y señala las causales que, eventualmente, la generan. La primera de ellas es la violación del régimen de inhabilidades e incompatibilidades, o del régimen de conflicto de intereses. De otro lado, al artículo 183 lo integra un parágrafo que establece una excepción a la aplicación de ciertas causales cuando medien las circunstancias señaladas en él. Es allí en donde los autores de este acto legislativo esperan incorporar un segundo inciso -que pasaría a ser el primero- para crear una excepción adicional a la pérdida de investidura de un Congresista en el evento que se presenten las razones en él concebidas.

A juicio de este Ponente no es dable establecer impedimentos que guarden relación con textos constitucionales.

Prevenir esta sanción cuandoquiera que un Congresista se encuentre inmerso en un ocasional conflicto de intereses nacido de la intervención en un proceso legislativo constituyente, es saludable toda vez que con su actuar el Congresista participa en la tarea de estructurar la norma de mayor jerarquía y es de su esencia la carencia de cualquier tipo de interés. La norma Constitucional, como ley fundamental de un Estado soberano, fija los límites y...

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